Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sociedad Profesional Atlas Limitada

CONSTITUCIÓN — 22 de fev. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-02-22Ver PDF (CVE 2275609)

Informações societárias

Ltda
calle Compañía 1390, oficina 602
Duração: indefinida
Administração: La administración y uso de la razón social será ejercida por los cinco socios, quienes, actuando separada e indistintamente, y anteponiendo sus firmas al nombre o razón social, representarán a la sociedad con amplias facultades.

Objeto social

El objeto de la sociedad será exclusivamente llevar a cabo toda clase de actividades de asesoría y servicios profesionales en materia financiera, de administración, comercial, de marketing, de operaciones, de producción, logística, de operación de recursos humanos, y manejo de áreas verdes, y, en general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios o convenientes, tanto en el país como en el extranjero, para desarrollar el giro social.

Capital

Capital total

$1.000.000

Sócios (5)

NomeParticipação

JUAN MIGUEL ARRAZTOA LARENAS

Socio

20%

PEDRO PABLO ARRAZTOA LARENAS

Socio

20%

OLAYA TXANET ARRAZTOA LARENAS

Socio

20%

MARÍA CELESTE ARRAZTOA LARENAS

Socio

20%

FRANCISCA PAZ VARGAS LARENAS

Socio

20%

Texto oficial do extrato

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, JUAN MIGUEL ARRAZTOA LARENAS, MARÍA CELESTE ARRAZTOA LARENAS, OLAYA TXANET ARRAZTOA LARENAS, PEDRO PABLO ARRAZTOA LARENAS, y FRANCISCA PAZ VARGAS LARENAS, todos domiciliados en calle Compañía 1390, oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo las siguientes estipulaciones: 1) Razón social: La razón social de la sociedad será SOCIEDAD PROFESIONAL ATLAS LIMITADA. 2) Objeto: El objeto de la sociedad será exclusivamente llevar a cabo toda clase de actividades de asesoría y servicios profesionales en materia financiera, de administración, comercial, de marketing, de operaciones, de producción, logística, de operación de recursos humanos, y manejo de áreas verdes, y, en general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios o convenientes, tanto en el país como en el extranjero, para desarrollar el giro social. 3) Capital: El capital será la suma de un millón de pesos, el cual se aportará y pagará por los socios de la siguiente manera: A) Don JUAN MIGUEL ARRAZTOA LARENAS, aportará y pagará en dinero a la Sociedad, en un plazo máximo de cinco años a contar de fecha de constitución, la cantidad de doscientos mil pesos, equivalente a un veinte por ciento de participación en el capital social; B) Don PEDRO PABLO ARRAZTOA LARENAS, aportará y pagará en dinero a la Sociedad, en un plazo máximo de cinco años a contar de fecha de constitución, la cantidad de doscientos mil pesos, equivalente a un veinte por ciento de participación en el capital social; C) Doña OLAYA TXANET ARRAZTOA LARENAS, aportará y pagará en dinero a la Sociedad, en un plazo máximo de cinco años a contar de fecha de constitución, la cantidad de doscientos mil pesos, equivalente a un veinte por ciento de participación en el capital social; D) Doña MARÍA CELESTE ARRAZTOA LARENAS, aportará y pagará en dinero a la Sociedad, en un plazo máximo de cinco años a contar de fecha de constitución, la cantidad de doscientos mil pesos, equivalente a un veinte por ciento de participación en el capital social; y E) Doña FRANCISCA PAZ VARGAS LARENAS, aportará y pagará en dinero a la Sociedad, en un plazo máximo de cinco años a contar de fecha de constitución, la cantidad de doscientos mil pesos, equivalente a un veinte por ciento de participación en el capital social. En consecuencia, el capital se aportará y pagará por los socios en la forma y plazos antes indicados. 4) Administración: La administración y uso de la razón social será ejercida por don JUAN MIGUEL ARRAZTOA LARENAS, don PEDRO PABLO ARRAZTOA LARENAS, doña OLAYA TXANET ARRAZTOA LARENAS, doña MARÍA CELESTE ARRAZTOA LARENAS, y doña FRANCISCA PAZ VARGAS LARENAS, quienes, actuando separada e indistintamente, y anteponiendo sus firmas al nombre o razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades en todos los actos, contratos, negocios, operaciones, gestiones o convenciones que estimen necesarios o convenientes para la correcta administración y acertado cumplimiento de los fines sociales, sin limitación alguna. 5) Duración: La duración de la sociedad es indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de febrero de 2023. Félix Jara Cadot. Notario Público.

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