Sociedade por Ações

Sociedad Los Tilos SpA

CONSTITUCIÓN — 21 de dez. de 2019

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-12-21Ver PDF (CVE 1701034)

Informações societárias

SpA
Nueva Imperial, Araucanía
Duração: 5 años, plazo que se entenderá prorrogado tacita automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno
Administração: La Sociedad será administrada y representada por un Gerente General

Objeto social

Compra, venta y alquiler de inmuebles propios, sin perjuicio de cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto social, que el o los socios acuerden, presumiéndose el acuerdo de ellos, por la sola circunstancia de su realización.

Capital

Capital total

$123.000.000

Capital integralizado

$123.000.000

Capital pendente

$0

Ações

10.000

Sócios (12)

NomeParticipação

LUIS ALADINO AGUILERA MOSCOSO

Accionista

6.xxx.xxx-k

25%

DEBORA BERNARDA WEISWEILLER PEREIRA

Accionista

18.xxx.xxx-4

5%

NICOLAS ANDRES VAROS PEÑA

Accionista

17.xxx.xxx-k

5%

JORGE ERASMO VAROS JARA

Accionista

10.xxx.xxx-0

5%

RODRIGO ANDRES CID CASTRO

Accionista

12.xxx.xxx-5

10%

RICHARD ANTONIO GARCES GARCES

Accionista

16.xxx.xxx-8

5%

YAGAIRA AILEN CASTRO HENRIQUEZ

Accionista

17.xxx.xxx-8

20%

MARITZA FABIOLA CIFUENTES JIMENEZ

Accionista

17.xxx.xxx-2

5%

LUIS CRISTOPHER AGUILERA CASTILLO

Accionista

18.xxx.xxx-k

5%

LAURA XIMENA VILLALOBOS PINCHEIRA

Accionista

15.xxx.xxx-9

5%

MANUEL ARTURO ORTEGA AGUILERA

Accionista

11.xxx.xxx-8

5%

MARIBEL DEL PILAR MUÑOZ PEREZ

Accionista

7.xxx.xxx-3

5%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

LUIS ALFONSO MENDOZA CAMUS, Notario Titular de Nueva Imperial, Ernesto Riquelme 349, certifico: Que, por escritura pública Repertorio N°1.821, de 04-12-2019, don LUIS ALADINO AGUILERA MOSCOSO, soltero, comerciante, C.N.I. N° 6.335.256-K, domiciliado calle Lord Cochranne N° 816, ciudad de Nueva Imperial; doña DEBORA BERNARDA WEISWEILLER PEREIRA, soltera, labores de casa, C.N.I. N° 18.761.701-4, domiciliada calle Lord Cochranne N° 816, ciudad de Nueva Imperial; don NICOLAS ANDRES VAROS PEÑA, soltero, Enfermero, C.N.I N° 17.679.139-K, domiciliado calle Aníbal Pinto N° 637, ciudad de Nueva Imperial; don JORGE ERASMO VAROS JARA, casado, chofer, C.N.I. N° 10.803.475-0, domiciliado calle Aníbal Pinto N° 637, ciudad de Nueva Imperial; don RODRIGO ANDRES CID CASTRO, casado, comerciante, C.N.I N° 12.573.762-5, domiciliado en Avenida Republica N° 377, ciudad de Nueva Imperial; don RICHARD ANTONIO GARCES GARCES, soltero, vendedor, C.N.I. N° 16.823.565-8, domiciliado en Avenida Thiers N° 1091, ciudad de Nueva Imperial; doña YAGAIRA AILEN CASTRO HENRIQUEZ, soltera, Técnico en Odontología, C.N.I. N° 17.881.920-8, domiciliada en Pasaje Santa Fé Dos sin número, ciudad de Nueva Imperial; doña MARITZA FABIOLA CIFUENTES JIMENEZ, soltera, Profesora, C.N.I. N° 17.915.407-2, domiciliada en Villa Eléctrica N° 668, ciudad de Nueva Imperial; don LUIS CRISTOPHER AGUILERA CASTILLO, soltero, empresario, C.N.I. N° 18.835.971-K, domiciliado en calle Lord Cochranne N° 816, ciudad de Nueva Imperial; doña LAURA XIMENA VILLALOBOS PINCHEIRA, casada separada totalmente de bienes, Asistente de Párvulos, C.N.I. N° 15.237.702-9 domiciliada en Pasaje Carlos Ibáñez del Campo N° 1014, ciudad de Nueva Imperial; don MANUEL ARTURO ORTEGA AGUILERA, casado, maestro constructor, C.N.I. N° 11.686.411-8, domiciliado en calle Blanco Encalada N° 080, ciudad de Nueva Imperial; y doña MARIBEL DEL PILAR MUÑOZ PEREZ, casada, empleada, C.N.I. N° 7.690.696-3, domiciliada en calle Senda Dos N° 1669, Villa Renacer, comuna de La Renca Región Metropolitana, de paso en esta ciudad. Constituyen una sociedad por acciones, en adelante "La Sociedad"; la que se regirá por las disposiciones contenidas en el estatuto de que da cuenta este instrumento, conforme con las cláusulas y artículos siguientes, y/o en defecto o silencio de ellas, por las disposiciones de los artículos 424 al 446, Párrafo Octavo del Título Séptimo, Libro Segundo del Código de Comercio; y por último y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las disposiciones que resulten aplicables a las sociedades anónimas cerradas contempladas en la Ley N° 18.046 del año 1981. FIJACION DE ESTATUTOS. De acuerdo a la constitución señalada, don LUIS ALADINO AGUILERA MOSCOSO, doña DEBORA BERNARDA WEISWEILLER PEREIRA, don NICOLAS ANDRES VAROS PEÑA, don JORGE ERASMO VAROS JARA, don RODRIGO ANDRES CID CASTRO, don RICHARD ANTONIO GARCES GARCES, doña YAGAIRA AILEN CASTRO HENRIQUEZ, doña MARITZA FABIOLA CIFUENTES JIMENEZ, don LUIS CRISTOPHER AGUILERA CASTILLO, doña LAURA XIMENA VILLALOBOS PINCHEIRA, don MANUEL ARTURO ORTEGA AGUILERA, y doña MARIBEL DEL PILAR MUÑOZ PEREZ vienen en fijar los estatutos. RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD LOS TILOS SpA; pudiendo también actuar, incluso ante Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República, Municipalidades y demás servicios y empresas públicas o de administración Fiscal, Semifiscal, Municipal o de Administración Autónoma, bajo el nombre de fantasía de LOS TILOS SpA. DOMICILIO. Será la ciudad de Nueva Imperial, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan dentro del territorio chileno. DURACIÓN: será de 5 años, plazo que se entenderá prorrogado tacita automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno. OBJETO: El objeto de la sociedad será: Compra, venta y alquiler de inmuebles propios, sin perjuicio de cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto social, que el o los socios acuerden, presumiéndose el acuerdo de ellos, por la sola circunstancia de su realización. CAPITAL Y ACCIONES. El capital de la sociedad es la cantidad de $123.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, de una sola serie y con un valor nominal de $12.300 cada una, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, suscritas y pagadas en dinero efectivo de la forma que sigue: El capital se suscribe y lo aporta de la manera siguiente: A) don LUIS ALADINO AGUILERA MOSCOSO, la suma de $30.750.000 que corresponde al 25% del capital social total. B) doña DEBORA BERNARDA WEISWEILLER PEREIRA, la suma de $6.150.000 que corresponde al 5% del capital social total. C) don NICOLAS ANDRES VAROS PEÑA, la suma de $6.150.000 que corresponde al 5% del capital social total. D) don JORGE ERASMO VAROS JARA, la suma de $6.150.000 que corresponde al 5% del capital social total. E) don RODRIGO ANDRES CID CASTRO, la suma de $12.300.000 que corresponde al 10% del capital social total. F) don RICHARD ANTONIO GARCES GARCES, la suma de $6.150.000 que corresponde al 5% del capital social total. G) doña YAGAIRA CASTRO AILEN HENRIQUEZ, la suma de $24.600.000 que corresponde al 20% del capital social total. H) doña MARITZA FABIOLA CIFUENTES JIMENEZ, la suma de $6.150.000 que corresponde al 5% del capital social total. I) don LUIS CRISTOPHER AGUILERA CASTILLO, $6.150.000 que corresponde al 5% del capital social total. J) doña LAURA XIMENA VILLALOBOS PINCHEIRA, la suma de $6.150.000 que corresponde al 5% del capital social total. K) don MANUEL ARTURO ORTEGA AGUILERA, la suma de $6.150.000 que corresponde al 5% del capital social total y L) doña MARIBEL DEL PILAR MUÑOZ PEREZ la suma de $6.150.000 que corresponde al 5% del capital social total. Sumas antes indicadas ya ingresadas a las arcas de la sociedad. Límite de Responsabilidad: El o los accionistas solo serán responsables por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD. La Sociedad será administrada y representada por un Gerente General que será don LUIS CRISTOPHER AGUILERA CASTILLO. El Gerente General actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos sea que correspondan al objeto social o no; facultades que se señalan en escritura extractada, sin que dicha enumeración tenga el carácter de taxativo. El gerente general deberá actuar de manera conjunta personalmente o mediante mandato especial cuando se trate de las actividades, funciones o contratos, señalados en la escritura extractada. El cargo de Gerente General tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de su remoción o reemplazo por la Junta de Accionistas. La Sociedad se disolverá en los casos que los Estatutos o las Leyes determinen. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Nueva Imperial, 18 de diciembre de 2019.-

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