Sociedad Inmobiliaria Futuro Sociedad Por Acciones
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
El desarrollo, explotación y la compra, venta, arrendamiento, loteo, enajenación a cualquier título de toda clase de bienes raíces, sean urbanos, rurales o agrícolas, urbanización de predios y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios ya sea en forma directa o asociándose con terceros; administrar bienes inmuebles y estacionamientos y percibir sus frutos; comprar, dar y tomar en arrendamiento, vender, exportar e importar todo tipo de productos relacionados con el rubro inmobiliario, muebles, electrodomésticos, alfombras, revestimientos, pinturas y demás objetos de reparación y decoración; realizar obras menores de construcción, celebrar contratos de leasing, leaseback, prometer comprar o vender, administrar inmuebles, condominios, edificios, adjudicarse inmuebles, participar en remates, arrendar y subarrendar toda clase o naturaleza de bienes muebles y raíces.
Capital
Capital total
$95.000.000
Capital integralizado
$8.250.000
Capital pendente
$86.750.000
Ações
100.000
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
SEBASTIÁN NICOLÁS SEGUEL SIGLIC Accionista 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | 10% | $9.500.000 |
Accionista 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | 5% | $4.750.000 |
CARLOS NICOLÁS SEGUEL OLIVARES Accionista 9.xxx.xxx-6 | 9.xxx.xxx-6 | 85% | $80.750.000 |
Administradores (1)
Representantes perante o SII (1)
Texto oficial do extrato
JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, Notario Público Titular de Antofagasta, domiciliado en calle Latorre n° 2441, certifica: Por escritura pública de fecha 04 de enero de 2023, hoy, ante mí, comparece don PEDRO LUIS CÉSPEDES CORTÉS, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número catorce millones ciento catorce mil cincuenta y uno guion cinco, con domicilio calle Arturo Prat cuatrocientos sesenta y uno, oficina mil doscientos uno, en representación de CARLA PAZ SEGUEL SIGLIC, chilena, soltera, estudiante universitaria, cédula nacional de identidad diecisiete millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos noventa y cuatro guion seis, y de SEBASTIÁN NICOLÁS SEGUEL SIGLIC, chileno, soltero, Ingeniero Civil cédula de identidad número diecisiete millones setecientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y seis guion cinco, ambos con domicilio en Santiago, en calle Avenida Libertador Bernardo O”Higginis trescientos cincuenta y uno, departamento mil ciento dieciséis, Torre B, comuna de Santiago; y CARLOS NICOLÁS SEGUEL OLIVARES, chileno, casado, Ingeniero Civil Industrial, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos siete mil seiscientos noventa y seis guion seis, mismo domicilio anterior, quienes acreditan su identidad con la cédula nacional de identidad respectiva, doy fe y exponen: PRIMERO: CONSTITUCION.- “DE LA RAZON O NOMBRE DE LA EMPRESA Y DOMICILIO”: Por la presente escritura, y en virtud de lo expresamente dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio y siguientes, y las normas establecidas por la ley veinte mil ciento noventa, los comparecientes vienen en constituir sociedad comercial por acciones, la que será denominada “SOCIEDAD INMOBILIARIA FUTURO SOCIEDAD POR ACCIONES” pudiendo también usar, la sigla o nombre de fantasía de y/o “FUTURO INMOBILIARIA SPA”. Su domicilio será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias, representaciones, o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o incluso fuera del territorio de la República. SEGUNDO: ESTATUTO SOCIAL.- La sociedad, sus accionistas, y quienes contraten con ella, se regirán por el siguiente estatuto, en virtud de lo expresamente dispuesto en el inciso segundo del artículo cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio y las demás normas pertinentes. TERCERO: “DEL OBJETO”. El objeto de la sociedad será el desarrollo, explotación y la Compra, venta, arrendamiento, loteo, enajenación a cualquier título de toda clase de bienes raíces, sean urbanos, rurales o agrícolas, urbanización de predios y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios ya sea en forma directa o asociándose con terceros; Administrar bienes inmuebles y estacionamientos y percibir sus frutos; Comprar dar y tomar en arrendamiento, vender, exportar e importar todo tipo de productos relacionados con el rubro inmobiliario, muebles, electrodomésticos, alfombras, revestimientos, pinturas y demás objetos de reparación y decoración; realizar obras menores de construcción, celebrar contratos de leasing, leaseback, prometer comprar, o vender, administrar inmuebles, condominios, edificios, adjudicarse inmuebles, participar en remates, arrendar y subarrendar toda clase o naturaleza de bienes muebles y raíces las cuales han sido enunciadas de modo meramente ejemplar sin constituir una enumeración taxativa. CUARTO: CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de noventa y cinco millones de pesos, dividido en cien mil acciones nominativas, y sin valor nominal por cada acción, de una misma serie, que los comparecientes suscriben y pagan de la siguiente forma: A).- Don Sebastián Nicolás Seguel Siglic, aporta la cantidad de nueve millones quinientos mil pesos, que corresponden a diez mil acciones de la siguiente forma; Entregando en éste acto la cantidad de cinco millones de pesos, en dinero en efectivo, que se ingresa a la caja social; el saldo de cuatro millones quinientos mil pesos será aportado por el socio en diez cuotas iguales y sucesivas de cuatrocientos cincuenta mil pesos mensuales, siendo el vencimiento de la primera treinta días después de suscrita la presente escritura de constitución, y así sucesivamente B).- Doña Carla Paz Seguel Siglic, aporta la cantidad de cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos, que corresponden a cinco mil acciones de la siguiente forma: Entregando en éste acto la cantidad de dos millones setecientos cincuenta mil pesos en este acto, en dinero en efectivo, que ingresa a la caja social; el saldo de dos millones de pesos, será aportado la socia en diez cuotas iguales y sucesivas de doscientos mil pesos mensuales, siendo el vencimiento de la primera treinta días después de suscrita la presente escritura de constitución, y así sucesivamente C).- Don Carlos Nicolás Seguel Olivares, aporta los siguientes inmuebles, que son para estos efectos valorizados en la cantidad de ochenta millones setecientos cincuenta mil pesos, que corresponden a ochenta y cinco mil acciones, y que ingresan al capital social, de los cuales es el dueño exclusivo y excluyente de su propiedad y dominio: UNO.- Inmueble ubicado en la comuna de Antofagasta que corresponde: Departamento número quinientos dos, la bodega número uno y el estacionamiento número ocho, todos del Edificio Amatista, con acceso por calle Galleguillos Lorca número mil quinientos cincuenta y tres inscrito a fojas cientos veintidós vuelta número ciento sesenta y tres del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de SEGUEL OLIVARES CARLOS NICOLÁS, y que se valoriza en este acto en la cantidad de treinta millones de pesos. Adquirió dicho inmueble mediante escritura de compraventa de fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete mediante escritura pública celebrada ante en la Notaría Farren Paredes, que celebró con SOCIEDAD INMOBILIARIA GALA LIMIMTADA, rol de avalúo número seiscientos cuarenta y cuatro guion veintiuno. el inmueble se encuentra descrito en el plano archivado al final del Registro de Propiedad de mil novecientos noventa y siete, bajo el número setecientos veintitrés. DOS: Del inmueble ubicado en la Comuna de Antofagasta que corresponde: Departamento número dos mil quinientos cuatro, la Bodega número ciento quince y los Estacionamientos números doscientos treinta y ocho y doscientos treinta y nueve, del Edificio Ipanema, con acceso por Avenida Bernardo O'Higgins número mil seiscientos noventa y ocho inscrito a fojas cinco mil setecientos ochenta y nueve Vuelta, número seis mil ciento noventa y dos del Registro de Propiedad del año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, y que se valoriza en este acto en cincuenta millones setecientos cincuenta mil pesos. Adquirió dicho inmueble mediante escritura de compraventa de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, mediante escritura pública celebrada ante el notario público don Gonzalo Hurtado Peralta, titular de la Cuarta Notaría de Antofagasta, que celebró con la SOCIEDAD ALMAGRO S.A., rol de avalúo números seiscientos setenta y dos guion ciento setenta y nueve, seiscientos setenta y dos guion doscientos sesenta y tres, seiscientos setenta y dos guion cuatrocientos once y seiscientos setenta y dos guion cuatrocientos doce; QUINTO: Las partes declaran expresamente que el aporte pactado por el presente instrumento, tiene el carácter de justo precio, asimismo declaran estar conformes y de acuerdo en la forma en que se ha señalado el aporte; SEXTO: Los inmuebles materia de la presente compraventa, se aportan, ceden y transfieren, como especie o cuerpo cierto, con todo lo plantado y construido, sus usos, costumbres, derechos, servidumbres, instalaciones y demás adherentes, libre de gravámenes, prohibiciones, deudas, litigios, hipotecas o embargos, respondiendo la vendedora del saneamiento de la evicción en conformidad a la ley: SEPTIMO: Se incluye en el aporte, en la proporción respectiva, la totalidad de los terrenos, áreas y caminos comunes que pudiere corresponderle. OCTAVO: El socio aportante, declara que las propiedades objeto de la presente escritura le pertenecen en dominio pleno, absoluto y exclusivo; que no es objeto del ejercicio de acciones rescisorias, resolutorias, reivindicatorias, posesorias ni de ninguna otra especie o naturaleza por parte de terceros; que no existen ocupantes ni terceros que puedan disputarle el título de su posesión inscrita; que no registra saldos de precio ni deudas de ninguna especie con el Fisco, con las Municipalidades competentes, ni con particulares; que no registra hipotecas y gravámenes ni prohibiciones salvo las que se ya se indicaron, condiciones resolutorias pendientes, embargos, medidas precautorias ni impedimentos legales, judiciales ni convencionales, y que nada le prohíbe ni impide a la vendedora, disponer libremente de los referidos bienes raíces y aportarlo a la sociedad ya individualizada.- DÉCIMO: en su calidad de aportante de los inmuebles objeto del presente contrato, DON CARLOS SEGUEL OLIVARES, declara que no se dedica en forma habitual a la venta de bienes inmuebles, y desde la adquisición de los bienes raíces que por este acto se venden, ha transcurrido un plazo superior a un año, por lo tanto el aporte que da cuenta el presente instrumento no se encuentra afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado. Efectuamos la presente declaración bajo fe de juramento y según lo dispone la Ley Número veinte mil setecientos ochenta de dos mil catorce, por lo que asumimos la responsabilidad en esta declaración. La parte aportante, ya individualizada, declara que en el evento que, la autoridad determine que el presente contrato debía gravarse con IVA, será de su cuenta y cargo el pago de dicho tributo, no pudiendo recargarse a la sociedad aceptante con suma alguna por este concepto, de forma que el precio establecido en la cláusula tercera precedente es el precio final para todos los efectos que haya lugar, lo que ha sido considerado por el notario para efectos de autorizar la presente escritura; ONCEAVO: La administración de la sociedad será ejercida por don CARLOS SEGUEL OLIVARES de manera exclusiva y excluyente, quién la ejercerá anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario de la sociedad; y, en especial podrán celebrar válidamente en forma conjunta, separada, indistinta y alternativamente, todos los actos y contratos comprendidos que sean necesarios o conducentes a los fines que ésta se hubiera propuesto, incluso podrá celebrar todos aquellos actos que impliquen una enajenación y transferencia de los bienes quien es designado por los socios de consuno en este acto, como Representante Legal, administrador, y gerente general, contará con todas las facultades de administración y disposición necesarias y/o posibles, sin restricción alguna, quien la ejercerá anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario de la sociedad, DÉCIMO SEGUNDO: DURACIÓN.- La sociedad tendrá una duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, los socios que representen, al menos un sesenta por ciento de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad, podrán mediante una declaración por escritura pública noventa días antes de la expiración cada cinco años desde la suscripción de la presente escritura, determinar y comunicar que la sociedad no prorrogará su vigencia una vez expirado el plazo indicado, época en la que deberá producirse forzosamente su liquidación, sin perjuicio de que los socios acuerden de consuno efectuarla antes, o continuar la misma comprando las acciones del socio saliente; DÉCIMO TERCERO: RESPONSABILIDAD.- Los accionistas serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad; demás estipulaciones en la escritura social.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD INMOBILIARIA FUTURO SOCIEDAD POR ACCIONES
CVE 2261616
