Sociedad Inmobiliaria E Inversiones Oyarzún Y Arriagada Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Representação legal (3)
BENJAMIN ANGEL FUENTES GERMANY
BENJAMIN ANGEL FUENTES GERMANY
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Histórico societário relatado
- Outro ato· 22 de maio de 2018
María Angélica Arriagada Oyarzún, Vinicio Andrés Arriagada Colombo y Christian Vinicio Andrés Arriagada Oyarzún liquidaron de común acuerdo la sociedad
MARÍA ANGÉLICA ARRIAGADA OYARZÚN · VINICIO ANDRÉS ARRIAGADA COLOMBO · CHRISTIAN VINICIO ANDRÉS ARRIAGADA OYARZÚN
Texto oficial do extrato
JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, comuna de Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 05 de septiembre de 2018, Rep. Nº 4691, ante mí, BENJAMIN ANGEL FUENTES GERMANY, domiciliado en calle San Martín novecientos ochenta y ocho, oficina E, comuna de Concepción, en representación de María Angélica Arriagada Oyarzún, domiciliada en calle Alonso Ovalle número doscientos cincuenta, Lomas de San Andrés, Concepción, de Vinicio Andrés Arriagada Colombo y de Christian Vinicio Andrés Arriagada Oyarzún, ambos domiciliados en calle Alonso Ovalle número cincuenta, Lomas de San Andrés, Concepción; procedió a sanear la liquidación de la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES OYARZÚN Y ARRIAGADA LIMITADA.- Doña MARÍA ANGÉLICA ARRIAGADA OYARZÚN, don VINICIO ANDRÉS ARRIAGADA COLOMBO y don CHRISTIAN VINICIO ANDRÉS ARRIAGADA OYARZÚN, procedieron a liquidar de común acuerdo y por unanimidad, la “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES OYARZÚN Y ARRIAGADA LIMITADA”, a través de escritura pública otorgada en esta notaría con fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho, repertorio dos mil cuatrocientos setenta. El extracto de la escritura de liquidación, fue publicado el día veintitrés de julio de dos mil dieciocho, es decir, sesenta y dos días después de la fecha de la escritura. Asimismo, la inscripción del extracto mencionado, no se ha practicado a la fecha de hoy. Por haberse publicado el extracto fuera del término legal de sesenta días y por no haberse inscrito dicho extracto dentro del plazo legal, en el respectivo Registro de Comercio, y de conformidad con lo que dispone la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, don BENJAMIN ANGEL FUENTES GERMANY, en representación de todos los socios, viene en sanear ambos vicios antes referido mediante la suscripción de la presente escritura y su posterior inscripción.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 07 de septiembre de 2018.
Informações societárias
Capital
Capital total
$30.000.000
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
María Angélica Arriagada Oyarzún Socio | - | 96.25% | - |
Vinicio Andrés Arriagada Colombo Socio | - | 2.5% | - |
Christian Vinicio Andrés Arriagada Oyarzún Socio | - | 1.25% | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 8 de janeiro de 2014
Constitución de la sociedad SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES OYARZÚN Y ARRIAGADA LIMITADA con capital inicial de $30.000.000.
- Falecimento
Fallece la socia María Angélica Oyarzún Sepúlveda y sus herederos pasan a formar parte de la sociedad.
María Angélica Oyarzún Sepúlveda · María Angélica Arriagada Oyarzún · Vinicio Andrés Arriagada Colombo · Christian Vinicio Andrés Arriagada Oyarzún
Texto oficial do extrato
GASTON ARANIS QUIROZ, Notario Público, oficio O’Higgins 528, Concepción, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2018, ante titular mencionado, María Angélica Arriagada Oyarzún, domiciliada en calle Alonso Ovalle número doscientos cincuenta, Lomas de San Andrés, Concepción, Vinicio Andrés Arriagada Colombo y Christian Vinicio Andrés Arriagada Oyarzún, ambos domiciliados en calle Alonso Ovalle número cincuenta, Lomas de San Andrés, Concepción; disolvieron y liquidaron la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES OYARZÚN Y ARRIAGADA LIMITADA constituida por escritura pública de fecha 8 de enero de 2014, otorgada en esta notaría, inscrita en extracto a fojas 93 número 86 en el Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, publicada en el Diario Oficial de 11 de enero de 2014 y cuyo capital inicial fue de $30.000.000. Por fallecimiento de la socia María Angélica Oyarzún Sepúlveda, pasan a formar parte de la misma, sus herederos María Angélica Arriagada Oyarzún con un 96,25% de los derechos sociales, Vinicio Andrés Arriagada Colombo con un 2,5% de los derechos sociales y Christian Vinicio Andrés Arriagada Oyarzún con un 1,25% de los derechos sociales, quienes acuerdan de forma unánime disolver y liquidar la sociedad. A María Angélica Arriagada Oyarzún se le adjudica avaluada en $28.500.000, la nuda propiedad del inmueble ubicado en calle Alonso Ovalle número 250, Lomas de San Andrés, comuna de Concepción, inscrita a nombre de la sociedad a fojas 436, número 361, en el Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción más la suma de $375.000 en efectivo, a Vinicio Andrés Arriagada Colombo se le adjudica la suma de $750.000 en efectivo; y a Christian Vinicio Andrés Arriagada Oyarzún se le adjudica la suma de $375.000 en efectivo. Los comparecientes tienen por definitivamente disuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 20 de julio de 2018.
Informações societárias
Capital
Capital total
$30.000.000
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
María Angélica Arriagada Oyarzún Socio | - | 96.25% | - |
Vinicio Andrés Arriagada Colombo Socio | - | 2.5% | - |
Christian Vinicio Andrés Arriagada Oyarzún Socio | - | 1.25% | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 8 de janeiro de 2014
Constitución de la sociedad SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES OYARZÚN Y ARRIAGADA LIMITADA.
- Falecimento
Fallecimiento de la socia María Angélica Arriagada Oyarzún.
- Sucessão
Sus herederos pasan a formar parte de la sociedad con los porcentajes indicados.
María Angélica Arriagada Oyarzún · Vinicio Andrés Arriagada Colombo · Christian Vinicio Andrés Arriagada Oyarzún
Texto oficial do extrato
JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE, Notario Público, oficio O’Higgins 528, Concepción, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2018, ante titular mencionado, María Angélica Arriagada Oyarzún, domiciliada en calle Alonso Ovalle número doscientos cincuenta, Lomas de San Andrés, Concepción, Vinicio Andrés Arriagada Colombo y Christian Vinicio Andrés Arriagada Oyarzún, ambos domiciliados en calle Alonso Ovalle número cincuenta, Lomas de San Andrés, Concepción; disolvieron y liquidaron la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES OYARZÚN Y ARRIAGADA LIMITADA constituida por escritura pública de fecha 8 de enero de 2014, otorgada en esta notaría, inscrita en extracto a fojas 93 número 86 en el Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, publicada en el Diario Oficial de 11 de enero de 2014 y cuyo capital inicial fue de $30.000.000. Por fallecimiento de la socia María Angélica Arriagada Oyarzún, pasan a formar parte de la misma, sus herederos María Angélica Arriagada Oyarzún con un 96,25% de los derechos sociales, Vinicio Andrés Arriagada Colombo con un 2,5% de los derechos sociales y Christian Vinicio Andrés Arriagada Oyarzún con un 1,25% de los derechos sociales, quienes acuerdan de forma unánime disolver y liquidar la sociedad. A María Angélica Arriagada Oyarzún se le adjudica avaluada en $28.500.000, la nuda propiedad del inmueble ubicado en calle Alonso Ovalle número 250, Lomas de San Andrés, comuna de Concepción, inscrita a nombre de la sociedad a fojas 436, número 361, en el Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción más la suma de $375.000 en efectivo, a Vinicio Andrés Arriagada Colombo se le adjudica la suma de $750.000 en efectivo; y a Christian Vinicio Andrés Arriagada Oyarzún se le adjudica la suma de $375.000 en efectivo. Los comparecientes tienen por definitivamente disuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 19 de junio de 2018.-
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