Sociedad Importadora y Comercializadora Médica Dicafe SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$1.000.000
Ações
1.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
RODRIGO ALEJANDRO FERNÁNDEZ REYES Accionista | - | - | - |
Texto oficial do extrato
CARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Fernando, con Oficio en calle Chillán número quinientos noventa y cinco guión A, Comuna de San Fernando, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, doña MARÍA JOSÉ CANALES LÓPEZ y don RODRIGO ALEJANDRO FERNÁNDEZ REYES, ambos domiciliados en calle Juan Jiménez 673, comuna de San Fernando, Región de O’Higgins; rectificaron, “SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MEDICA DICAFE SpA”. La Sociedad, se rectificó de la siguiente manera: Donde dice: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga en la forma indicada en las disposiciones transitorias. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de un año contado desde la fecha de constitución de la Sociedad o del aumento, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada”, debe decir: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga en la forma indicada en las disposiciones transitorias. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de un año contado desde la fecha de constitución de la Sociedad o del aumento, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- San Fernando, 31 de Agosto 2018.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
Sociedad Importadora y Comercializadora Médica Dicafe SpA
CVE 1459321
