Sociedad Hotelera Valle La Cruz Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La explotación comercial de todo tipo de establecimientos de comercio y, en especial, de hoteles, moteles, discotecas, restaurantes, complejos turísticos, salas de espectáculos u otros análogos, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos conducentes a los fines indicados y al desarrollo de su negocio, así como toda otra actividad directa o indirectamente relacionada y que acuerden los socios.
Capital
Capital total
$8.000.000
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
PATRICIA SOLEDAD PALACIOS GORNALL Socio 8.xxx.xxx-0 | 8.xxx.xxx-0 | 55% | $4.400.000 |
GIOVANNI MICHELLE DI COSTANZO PALACIOS Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 15% | $1.200.000 |
GIANNINA NATALI DI COSTANZO PALACIOS Socio 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | 15% | $1.200.000 |
FRANCO PAOLO DI COSTANZO PALACIOS Socio 19.xxx.xxx-1 | 19.xxx.xxx-1 | 15% | $1.200.000 |
Administradores (2)
PATRICIA SOLEDAD PALACIOS GORNALL
GIOVANNI MICHELLE DI COSTANZO PALACIOS
Texto oficial do extrato
COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 03/10/2024, Repertorio 12.492/2024, ante mi, doña PATRICIA SOLEDAD PALACIOS GORNALL, factor de comercio, RUN N° 8.072.691-0; don GIOVANNI MICHELLE DI COSTANZO PALACIOS, factor de comercio, RUN N° 16.371.473-6; doña GIANNINA NATALI DI COSTANZO PALACIOS, factor de comercio, RUN N° 15.844.568-9; y don FRANCO PAOLO DI COSTANZO PALACIOS, estudiante, RUN N° 19.891.650-1; todos domiciliados para estos efectos en Condominio Valle del Sol, parcela N° 6, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana de Santiago, de paso en ésta, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD HOTELERA VALLE LA CRUZ LIMITADA”, pudiendo usar la sigla comercial o nombre de fantasía “SOCIEDAD HOTELERA VALLE LA CRUZ LTDA.”. OBJETO: El objeto social será la explotación comercial de todo tipo de establecimientos de comercio y, en especial, de hoteles, moteles, discotecas, restaurantes, complejos turísticos, salas de espectáculos u otros análogos, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos conducentes a los fines indicados y al desarrollo de su negocio, así como toda otra actividad directa o indirectamente relacionada y que acuerden los socios. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a los socios PATRICIA SOLEDAD PALACIOS GORNALL y GIOVANNI MICHELLE DI COSTANZO PALACIOS, actuando conjunta o separadamente, en forma indistinta, amplias facultades. CAPITAL: $8.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: A) Doña PATRICIA SOLEDAD PALACIOS GORNALL aporta la suma de $4.400.000 que entera en este acto, al contado y en dinero en efectivo, quedando ingresada a la caja social, correspondiéndole, en consecuencia, una participación social equivalente al 55% de los derechos sociales. B) Don GIOVANNI MICHELLE DI COSTANZO PALACIOS aporta la suma de $1.200.000 que entera en este acto, al contado y en dinero en efectivo, quedando ingresada a la caja social, correspondiéndole, en consecuencia, una participación social equivalente al 15% de los derechos sociales. C) Doña GIANNINA NATALI DI COSTANZO PALACIOS aporta la suma de $1.200.000 que entera en este acto, al contado y en dinero en efectivo, quedando ingresada a la caja social, correspondiéndole, en consecuencia, una participación social equivalente al 15% de los derechos sociales. D) Don FRANCO PAOLO DI COSTANZO PALACIOS aporta la suma de $1.200.000 que entera en este acto, al contado y en dinero en efectivo, quedando ingresada a la caja social, correspondiéndole, en consecuencia, una participación social equivalente al 15% de los derechos sociales. Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, correspondiente al registro conservatorio con asiento en la comuna de Santiago para el servicio del territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de dicha ciudad, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares del país. DURACIÓN: Cinco años contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, prorrogables por períodos iguales, tácita e indefinidamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de octubre de 2024. Mmo.
Informações societárias
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
GIOVANNI MICHELLE DI COSTANZO PALACIOS Socio | - | - | - |
GIANNINA NATALI DI COSTANZO PALACIOS Socio | - | - | - |
FRANCO PAOLO DI COSTANZO PALACIOS Socio | - | - | - |
Texto oficial do extrato
COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público, Titular 4° Notaría de Santiago, Carmencita N° 20, Las Condes, Santiago, rectifico extracto de escritura pública de constitución de sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD HOTELERA VALLE LA CRUZ LIMITADA”, otorgada en esta Notaría con fecha 14/06/2024 y bajo el Repertorio N° 6.496/2024, inscrito a fojas 54.641 N° 22.159 del Registro de Comercio del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicado en el Diario Oficial de 03/07/2024, edición N° 43.890, consistente en la equívoca individualización del primer apellido de los socios GIOVANNI MICHELLE DI COSTANZO PALACIOS, GIANNINA NATALI DI COSTANZO PALACIOS y FRANCO PAOLO DI COSTANZO PALACIOS, el que fuere erróneamente consignado como “DI CONSTANZO”, debiendo entenderse referido a “DI COSTANZO”. Santiago, 30 de julio de 2024.mmo
Informações societárias
Objeto social
La explotación comercial de todo tipo de establecimientos de comercio y, en especial, de hoteles, moteles, discotecas, restaurantes, complejos turísticos, salas de espectáculos u otros análogos, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos conducentes a los fines indicados y al desarrollo de su negocio, así como toda otra actividad directa o indirectamente relacionada y que acuerden los socios.
Capital
Capital total
$8.000.000
Capital integralizado
$8.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
PATRICIA SOLEDAD PALACIOS GORNALL Socio 8.xxx.xxx-0 | 8.xxx.xxx-0 | 55% | $4.400.000 |
GIOVANNI MICHELLE DI CONSTANZO PALACIOS Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 15% | $1.200.000 |
GIANNINA NATALI DI CONSTANZO PALACIOS Socio 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | 15% | $1.200.000 |
FRANCO PAOLO DI CONSTANZO PALACIOS Socio 19.xxx.xxx-1 | 19.xxx.xxx-1 | 15% | $1.200.000 |
Administradores (2)
PATRICIA SOLEDAD PALACIOS GORNALL
GIOVANNI MICHELLE DI CONSTANZO PALACIOS
Texto oficial do extrato
JORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita Nº 20, comuna de las Condes, certifico: Por escritura pública ante el titular, de fecha 14/06/2024, repertorio 6496/2024, doña PATRICIA SOLEDAD PALACIOS GORNALL, factor de comercio, RUN N° 8.072.691-0; don GIOVANNI MICHELLE DI CONSTANZO PALACIOS, factor de comercio, RUN N° 16.371.473-6; doña GIANNINA NATALI DI CONSTANZO PALACIOS, factor de comercio, RUN N° 15.844.568-9; y don FRANCO PAOLO DI CONSTANZO PALACIOS, estudiante, RUN N° 19.891.650-1; todos domiciliados para estos efectos en Condominio Valle del Sol, parcela N° 6, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana de Santiago, de paso en ésta, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD HOTELERA VALLE LA CRUZ LIMITADA”, pudiendo usar la sigla comercial o nombre de fantasía “SOCIEDAD HOTELERA VALLE LA CRUZ LTDA.”. OBJETO: El objeto social será la explotación comercial de todo tipo de establecimientos de comercio y, en especial, de hoteles, moteles, discotecas, restaurantes, complejos turísticos, salas de espectáculos u otros análogos, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos conducentes a los fines indicados y al desarrollo de su negocio, así como toda otra actividad directa o indirectamente relacionada y que acuerden los socios. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a los socios PATRICIA SOLEDAD PALACIOS GORNALL y GIOVANNI MICHELLE DI CONSTANZO PALACIOS, actuando conjunta o separadamente, en forma indistinta, amplias facultades. CAPITAL: $8.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: A) Doña PATRICIA SOLEDAD PALACIOS GORNALL aporta la suma de $4.400.000 que entera en este acto, al contado y en dinero en efectivo, quedando ingresada a la caja social, correspondiéndole, en consecuencia, una participación social equivalente al 55% de los derechos sociales. B) Don GIOVANNI MICHELLE DI CONSTANZO PALACIOS aporta la suma de $1.200.000 que entera en este acto, al contado y en dinero en efectivo, quedando ingresada a la caja social, correspondiéndole, en consecuencia, una participación social equivalente al 15% de los derechos sociales. C) Doña GIANNINA NATALI DI CONSTANZO PALACIOS aporta la suma de $1.200.000 que entera en este acto, al contado y en dinero en efectivo, quedando ingresada a la caja social, correspondiéndole, en consecuencia, una participación social equivalente al 15% de los derechos sociales. D) Don FRANCO PAOLO DI CONSTANZO PALACIOS aporta la suma de $1.200.000 que entera en este acto, al contado y en dinero en efectivo, quedando ingresada a la caja social, correspondiéndole, en consecuencia, una participación social equivalente al 15% de los derechos sociales. Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, correspondiente al registro conservatorio con asiento en la comuna de Santiago para el servicio del territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de dicha ciudad, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares del país. DURACIÓN: Cinco años contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, prorrogables por períodos iguales, tácita e indefinidamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de junio de 2024. Mmo.
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