Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sociedad Grupo Pacifico Ltda.

CONSTITUCIÓN — 4 de jul. de 2020

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2020-07-04Ver PDF (CVE 1781383)

Informações societárias

Ltda
Temuco, Araucanía
Duração: 1 año renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales
Administração: La administración y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios, sin perjuicio que deberán obrar al menos dos socios de común acuerdo para obligar a la sociedad financieramente.

Objeto social

La compra, venta, adquisición, enajenación, arrendamiento, importación, exportación, diseño, desarrollo, construcción, confección, fabricación, almacenaje, transporte, distribución, intermediación, representación, franquicia, comercialización y, en general, la celebración de cualesquiera clase de actos jurídicos y/o contratos y/o transacciones y/o negocios sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y sobre toda clase de servicios; la prestación de todo tipo de servicios técnicos, profesionales, de asesorías, de consultorías y de capacitación, pudiendo prestar estos servicios por cuenta propia y/o ajena; las inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y, especialmente, en acciones y/o participaciones sociales y/o derechos en sociedades de personas, tomando parte de ellas y/o de sus administraciones y/o de la percepción de las rentas y frutos que se deriven de las anteriores; la representación de toda clase de personas y/o entidades nacionales y extranjeras con cualquier finalidad; el arriendo de muebles o inmuebles afectos o no afectos a impuestos; desarrollar todas aquellas actividades que los socios decidan; construcción, instalación, administración y explotación de restaurantes, fuentes de soda, pizzerías, cafeterías, panaderías, pastelerías, pubs, discotecas, salas de espectáculos, bares, cervecerías, casinos, centros de eventos o cualquier establecimientos públicos o privado en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas alcohólicas y analcoholicas para ser consumidas en el mismo local o para llevar; inversiones de capitales de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales tales como acciones, bonos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, la importación y exportación, comercialización, distribución de todo tipo de productos fungibles y no fungibles, de producción y de consumo sean estos de carácter ganaderos, agrícola, frutícola, del mar, maquinarias, vehículos, insumos de protección personal, médicos, como artículos farmacéuticos relacionados con dichas actividades así como distribución de los mismos; elaboración, compra, venta, expendio, distribución y comercialización de todo tipo de productos y en cualquiera de sus formas; adquirir y ceder toda clase de patentes, royalties, modelos y marcas; la administración y explotación de franquicias propias o de terceros sobre todo tipo de establecimientos de comercio en cualquiera de sus formas y modalidades, ya sea por cuenta propia o ajena; explotación, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje y comodato, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes raíces, ya sea que ellos se trate de bienes raíces habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas o de cualquier clase de actividades anexas y en general la gestión inmobiliaria referida a la administración de todo tipo de inmueble; y todo tipo de actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto de esta sociedad.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

ENRIQUE ANTONIO TRONCOSO SAAVEDRA

Socio

15.xxx.xxx-3

25%

MIGUEL ALEJANDRO BELLO INOSTROZA

Socio

15.xxx.xxx-4

25%

FRANCISCO JAVIER BELLO INOSTROZA

Socio

17.xxx.xxx-9

25%

FELIPE IGNACIO REUSE TELLO

Socio

16.xxx.xxx-9

25%

Representação legal (3)

ENRIQUE ANTONIO TRONCOSO SAAVEDRA

15.xxx.xxx-3Em representação de MIGUEL ALEJANDRO BELLO INOSTROZA15.xxx.xxx-4

ENRIQUE ANTONIO TRONCOSO SAAVEDRA

15.xxx.xxx-3Em representação de FRANCISCO JAVIER BELLO INOSTROZA17.xxx.xxx-9

ENRIQUE ANTONIO TRONCOSO SAAVEDRA

15.xxx.xxx-3Em representação de FELIPE IGNACIO REUSE TELLO16.xxx.xxx-9

Texto oficial do extrato

ALVARO ZAMBRANO ALARCON, Notario Público Temuco, Varas 854, Suplente del Titular don HECTOR BASUALTO BUSTAMANTE. CERTIFICO: por escritura pública hoy ante mí, ENRIQUE ANTONIO TRONCOSO SAAVEDRA, chileno, casado separado totalmente de bienes, comerciante, cédula de identidad Nº15.395.557-3, , con domicilio en pasaje Arrayan Nº499 de la ciudad y comuna de Temuco, quien comparece por sí, y en representación de don MIGUEL ALEJANDRO BELLO INOSTROZA, chileno, casado bajo el régimen de participación en los gananciales, economista, cedula de identidad Nº15.653.485-4, con domicilio en calle Carlos Peña Otaegui Nº12.301 Torre 3 Departamento 42 comuna de La Condes, de don FRANCISCO JAVIER BELLO INOSTROZA, chileno, casado separado totalmente de bienes, ingeniero en administración cedula de identidad Nº17.260.474-9, con domicilio en Camino La Fuente Nº55, comuna Colina, y de don FELIPE IGNACIO REUSE TELLO, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cedula de identidad Nº16.359.359-9, con domicilio en calle General Ludwig Nº4.700 Edificio A Departamento 1.104 comuna de Las Condes, la representación de don Enrique Antonio Troncoso Saavedra para representar a don Miguel Alejandro Bello Inostroza, Francisco Javier Bello Inostroza y de don Felipe Ignacio Reuse Tello, consta en Escritura Pública de Mandato Especial de fecha 25.06.2020 suscrita ante doña María Virginia Wielandt Covarrubias, Notaria Publica Suplente del Titular de la Quinta Notaria de Santiago anotado bajo el Repertorio Nº4.480-2020, el compareciente mayor de edad que acredita su identidad con su respectiva cédula de identidad y expone: Por el presente instrumento los comparecientes vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de conformidad a las estipulaciones contenidas en la ley N°3.918, de fecha 14 de marzo del año 1.923 y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no hubiere estipulado en este contrato. El nombre o razón social será SOCIEDAD GRUPO PACIFICO LTDA. y pudiendo usar asimismo en todas sus actuaciones, incluso ante Bancos e Instituciones Financieras u Organismos Públicos o Privados, el nombre de fantasía SOCIEDAD GRUPO PACIFICO CHILE LTDA. Domicilio: Temuco, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país el extranjero. El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, adquisición, enajenación, arrendamiento, importación, exportación, diseño, desarrollo, construcción, confección, fabricación, almacenaje, transporte, distribución, intermediación, representación, franquicia, comercialización y, en general, la celebración de cualesquiera clase de actos jurídicos y/o contratos y/o transacciones y/o negocios sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y sobre toda clase de servicios; b) La prestación de todo tipo de servicios técnicos, profesionales, de asesorías, de consultorías y de capacitación, pudiendo prestar estos servicios por cuenta propia y/o ajena; c) Las inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y, especialmente, en acciones y/o participaciones sociales y/o derechos en sociedades de personas, tomando parte de ellas y/o de sus administraciones y/o de la percepción de las rentas y frutos que se deriven de las anteriores; d) La representación de toda clase de personas y/o entidades nacionales y extranjeras con cualquier finalidad; e) El arriendo de muebles o inmuebles afectos o no afectos a impuestos; f) Desarrollar todas aquellas actividades que los socios decidan; g) Construcción, instalación, administración, y explotación de Restaurantes, fuentes de soda, pizzerías, cafeterías, panaderías, pastelerías, pubs, discotecas, salas de espectáculos, bares, cervecerías, casinos, centros de eventos o cualquier establecimientos públicos o privado en donde se sirvan, comidas preparadas y bebidas alcohólicas y analcoholicas paras ser consumidas en el mismo local o para llevar; h) Inversiones de capitales de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales tales como acciones, bonos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, la importación y exportación, comercialización, distribución de todo tipo de productos fungibles y no fungibles, de producción y de consumo sean estos de carácter ganaderos, agrícola, frutícola, del mar, maquinarias, vehículos, insumos de protección personal, médicos, como artículos farmacéuticos relacionados con dichas actividades así como distribución de los mismos; i) Elaboración, compra, venta, expendio, distribución, y comercialización de todo tipo de productos y en cualquiera de sus formas; j) Adquirir y ceder toda clase de patentes, royalties, modelos, y marcas; k) La administración y explotación de franquicias propias o de terceros sobre todo tipo de establecimientos de comercio en cualquiera de sus formas y modalidades, ya sea por cuenta propia o ajena; l) Explotación, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje y comodato, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes raíces, ya sea que ellos se trate de bienes raíces habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas o de cualquier clase de actividades anexas y en general la gestión inmobiliaria referida a la administración de todo tipo de inmueble; y m) Todo tipo de actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto de esta sociedad. La administración y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios, sin perjuicio que deberán obrar al menos dos socios de comuna acuerdo para obligar a la sociedad financieramente, quienes obrando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos relativos a su objeto o giro ordinario, y en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos, sin limitaciones de ninguna especie, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no a giro ordinario. El capital de la sociedad será la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, que se aportan de la siguiente forma: Uno: Don Enrique Antonio Troncoso Saavedra, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales, lo entera en este acto de contado y en dinero en efectivo, los que se ingresan a la caja social; Dos: Don Miguel Alejandro Bello Inostroza aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales, lo entera en este acto de contado y en dinero en efectivo, los que se ingresan a la caja social; Tres: Don Francisco Javier Bello Inostroza aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales, lo entera en este acto de contado y en dinero en efectivo, los que se ingresan a la caja social y Cuatro: Don Felipe Ignacio Reuse Tello aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales, lo entera en este acto de contado y en dinero en efectivo, los que se ingresan a la caja social Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Esto es un 25 % para cada uno. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 1 año renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguna de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará judicialmente en forma personal o por aviso o en la forma especial del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, se procediere, a los otros socios, todo con una anticipación de a lo menos 6 meses antes del fin del respectivo periodo. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Temuco 30 de junio de 2020.-

Atuações recentes

  1. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD GRUPO PACIFICO LTDA.

    CVE 1781383

Relações societárias

EmpresaPessoaDiario Oficial