Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sociedad De Transportes Maranatha Limitada

CONSTITUCIÓN — 14 de set. de 2016

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2016-09-14Ver PDF (CVE 1112041)

Informações societárias

Ltda
Calbuco, Los Lagos
Duração: 5 años; plazo que se entenderá prorrogado por períodos sucesivos y continuos de 4 años c/u, salvo manifestación en contrario en la forma señalada en la escritura
Administração: Corresponderá conjuntamente a los socios María Patricia Pascuales Gutiérrez y Nidia Haydee Castillo Sandoval

Objeto social

El transporte nacional e internacional de carga, mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso. Además dentro del objeto podrá compra y venta, al por mayor y al detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de toda clase de máquinas, de sus accesorios y repuestos; todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, esté relacionado, de cualquiera manera, con todo lo dicho y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

Capital

Capital total

$52.000.000

Capital integralizado

$26.000.000

Capital pendente

$26.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

Nidia Haydee Castillo Sandoval

Socio

50%

María Patricia Pascuales Gutiérrez

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

ALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Puerto Montt, con domicilio en Urmeneta 542, certifico: Por escritura pública hoy ante mí: Maria Patricia Pascuales Gutierrez, domiciliada Galvarino Riveros N°84, 2 piso, Calbuco, Nidia Haydee Castillo Sandoval, domiciliada Parcela 34, Panitao Alto, Puerto Montt, constituyen una sociedad colectiva comercial de responsabilidad limitada. Razón social: “ SOCIEDAD DE TRANSPORTES MARANATHA LIMITADA " o "MARANATHA LTDA." Objeto: El transporte nacional e internacional de carga, mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso. Además dentro del objeto podrá compra y venta, al por mayor y al detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de toda clase de máquinas, de sus accesorios y repuestos; todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, esté relacionado, de cualquiera manera, con todo lo dicho y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Administración: Corresponderá conjuntamente a los socios María Patricia Pascuales Gutiérrez y Nidia Haydee Castillo Sandoval. Capital: $52.000.000, socios aportan en iguales porcentajes, Nidia Haydee Castillo Sandoval aporta $26.000.000, equivalentes al 50% capital dinero efectivo y que en este acto se ingresa a la caja social. María Patricia Pascuales Gutiérrez, aportará en dominio, una vez constituida la presente sociedad y efectuado los trámites pertinentes para la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, un tracto camión marca MAN, inscripción WV.4837- 0, aporte que es equivalente al 50% capital social, tasada en $26.000.000. Domicilio: ciudad de Calbuco, pudiendo tener oficinas, agencias y sucursales en cualquier localidad o ciudad del país. Duración 5 años; plazo que se entenderá prorrogado por períodos sucesivos y continuos de 4 años c/u, salvo manifestación en contrario en la forma señalada en la escritura. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 5 de Septiembre de 2016.

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  1. CONSTITUCIÓN

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