Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sociedad De Servicios Agropecuarios Figueroa Y Torres Limitada

CONSTITUCIÓN — 23 de set. de 2016

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2016-09-23Ver PDF (CVE 1115190)

Informações societárias

Ltda
Los Ángeles, Biobío
Duração: diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años
Administração: Corresponderá a los socios don LUIS ESTEBÁN TORRES CID y don DIEGO ALONSO FIGUEROA ZUMELZE conjuntamente, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, con amplias facultades de administración

Objeto social

a) Servicio de corte y enfardado de forraje; b) Servicio de roturación, siembra y similares; c) Destrucción de plagas; pulverizaciones, fumigaciones u otras; d) Otros servicios agrícolas N.C.P.; e) Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y; f) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal

Capital

Capital total

$15.000.000

Capital integralizado

$2.000.000

Capital pendente

$13.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

LUIS ESTEBÁN TORRES CID

Socio

17.xxx.xxx-2

50%

DIEGO ALONSO FIGUEROA ZUMELZU

Socio

18.xxx.xxx-8

50%

Administradores (2)

LUIS ESTEBÁN TORRES CID

17.xxx.xxx-2Administrador

DIEGO ALONSO FIGUEROA ZUMELZU

18.xxx.xxx-8Administrador

Texto oficial do extrato

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, NOTARIO PUBLICO DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ANGELES, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, CERTIFICO: Por escritura de hoy ante mí repertorio N° 2901-2016, don LUIS ESTEBÁN TORRES CID, chileno, técnico agropecuario, soltero, cédula de identidad número 17.970.438-2, domiciliado en Pasaje Los Duraznos número 241, Villa Las Quintas, de la ciudad y comuna de Los Ángeles y don DIEGO ALONSO FIGUEROA ZUMELZU, chileno, técnico agropecuario, soltero, cédula de identidad número 18.099.907-8, domiciliado en Lote B, Parcela número 107, sector El Peral, de la comuna de Los Ángeles; Constituyeron sociedad responsabilidad limitada a monto aportes.-Domicilio: comuna de Los Ángeles, Región del Bio-Bìo.- Razón social: Será “SOCIEDAD DE SERVICIOS AGROPECUARIOS FIGUEROA Y TORRES LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “AGROSERVICIOS F Y T LTDA”.- Objeto: Será: a) Servicio de corte y enfardado de forraje; b) Servicio de roturación, siembra y similares; c) Destrucción de plagas; pulverizaciones, fumigaciones u otras; d) Otros servicios agrícolas N.C.P.; e) Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y; f) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.-Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: Corresponderá a los socios don LUIS ESTEBÁN TORRES CID y don DIEGO ALONSO FIGUEROA ZUMELZE Conjuntamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- Capital: El Capital social asciende a la suma de $15.000.000 de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO.- El socio don LUIS ESTEBÁN TORRES CID, con la suma de siete millones quinientos mil pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de un millón de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de seis millones quinientos mil pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la presente escritura; DOS: el socio don DIEGO ALONSO FIGUEROA ZUMELZU, con la suma de siete millones quinientos mil pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de un millón de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de seis millones quinientos mil pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la presente escritura.-El socio podrá cumplir su obligación de enterar el aporte a que se ha comprometido, mediante el pago de dinero o aporte en domino o usufructo de toda clase de bienes muebles o raíces corporales o incorporales como también capitalizando utilidades que le correspondan en la sociedad.- De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- Duración: La sociedad se pacta por un plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- Demás estipulaciones escritura extractada. Los Ángeles, 16 de Septiembre de 2016.

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