Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sociedad De Seguridad Estratégica E Integral Centinela Araucanía Limitada

CONSTITUCIÓN — 3 de jul. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-07-03Ver PDF (CVE 2833452)

Informações societárias

Ltda
Temuco, Araucanía
Duração: cinco años, renovables tacita y sucesivamente en períodos iguales
Administração: corresponderá a LUIS ELIECER MUÑOZ FUENTEALBA y a MAURICIO ENRIQUE CABRERA PARRA, quienes actuando conjuntamente, facultades en pacto social

Objeto social

El objeto de la sociedad será principalmente: A) Vigilancia y Protección Física, comprendiendo la prestación de servicios de protección, resguardo y vigilancia de personas, bienes muebles e inmuebles, ya sean de carácter público o privado. B) Control de Accesos, adscrita a la gestión de entradas y salidas de visitantes o personal en recintos industriales, comerciales, estudiantiles, habitacionales o eventos, mediante guardias y vigilantes debidamente acreditados. C) Monitoreo y Sistemas de Seguridad, consistente en operación y administración de centrales de monitoreo, alarmas, sistemas de CCTV (cámaras de vigilancia), rastreo GPS, drones y sensores perimetrales. D) Consultoría y Análisis de Riesgos, dirigidos al diseño, desarrollo e implementación de estudios de seguridad, evaluación de vulnerabilidades y programas de prevención de riesgos. E) Custodia y Transporte para la realización de servicios de escolta, protección a ejecutivos, y traslado seguro de valores o mercancías. E) Venta de implementos de seguridad y F) Las demás actividades que de común acuerdo establezcan los socios y en general la ejecución de todos los contratos y realización de todas aquellas operaciones que directa o indirectamente conduzcan al objeto social.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital integralizado

$3.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (3)

NomeParticipação

LUIS ELIECER MUÑOZ FUENTEALBA

Socio

11.xxx.xxx-5

33.3333333333%

MAURICIO ENRIQUE CABRERA PARRA

Socio

12.xxx.xxx-0

33.3333333333%

SHINTARO ARNOLDO KURAMOCHI DUHALDE

Socio

9.xxx.xxx-4

33.3333333333%

Administradores (2)

LUIS ELIECER MUÑOZ FUENTEALBA

11.xxx.xxx-5Administrador

MAURICIO ENRIQUE CABRERA PARRA

12.xxx.xxx-0Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veinticinco de Junio de dos mil veintiséis, ante mí, Don LUIS ELIECER MUÑOZ FUENTEALBA, chileno, casado, Coronel de Gendarmería (r), cédula nacional de identidad N°11.905.345 - 5, domiciliado en calle Río Chabunco número 02680 de la ciudad de Temuco; don MAURICIO ENRIQUE CABRERA PARRA, chileno, casado, ingeniero de ejecución en prevención de riesgos, cédula nacional de identidad N°12.859,834 – 0, domiciliado en Fundo Santa Catalina Parcela 12, comuna de Padre Las Casas y de tránsito por esta ciudad y don SHINTARO ARNOLDO KURAMOCHI DUHALDE, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad N°9.738.301 - 4, domiciliado en calle Hoschtetter N°235, departamento 32 de la ciudad de Temuco, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada.- RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD DE SEGURIDAD ESTRATÉGICA E INTEGRAL CENTINELA ARAUCANÍA LIMITADA", nombre de fantasía "CENTINELA ARAUCANÍA LIMITADA". ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: corresponderá a LUIS ELIECER MUÑOZ FUENTEALBA y a MAURICIO ENRIQUE CABRERA PARRA, quienes actuando conjuntamente, facultades en pacto social.- LIMITACIONES Y PROHIBICIONES: a) Se establecen como prohibiciones la imposibilidad de concurrir la Compañía obligándose o constituyéndose en garante real o personal en negocios jurídicos de terceros, pudiendo sí celebrarlos para operaciones o actos jurídicos de los socios considerados como personas naturales. b) Se establece la obligatoriedad de la concurrencia conjunta de todos los cosocios para obligar a la Sociedad en el otorgamiento de hipotecas, prendas, avalar, afianzar y asumir codeudoría solidaria e indivisibilidad. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000.-, enterados, desglosados y aportados por los socios de la siguiente forma: El socio LUIS ELIECER MUÑOZ FUENTEALBA, aporta en efectivo y de contado la suma de $1.000.000.-, el socio MAURICIO ENRIQUE CABRERA PARRA, aporta en efectivo y de contado la suma de $1.000.000.- y el socio SHINTARO ARNOLDO KURAMOCHI DUHALDE, aporta en efectivo y de contado la suma de $1.000.000.-. Dineros enterados en arcas sociales. Los socios limitan, cuotativamente, su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes. OBJETO: El objeto de la sociedad será principalmente: A) Vigilancia y Protección Física, comprendiendo la prestación de servicios de protección, resguardo y vigilancia de personas, bienes muebles e inmuebles, ya sean de carácter público o privado. B) Control de Accesos, adscrita a la gestión de entradas y salidas de visitantes o personal en recintos industriales, comerciales, estudiantiles, habitacionales o eventos, mediante guardias y vigilantes debidamente acreditados. C) Monitoreo y Sistemas de Seguridad, consistente en operación y administración de centrales de monitoreo, alarmas, sistemas de CCTV (cámaras de vigilancia), rastreo GPS, drones y sensores perimetrales. D) Consultoría y Análisis de Riesgos, dirigidos al diseño, desarrollo e implementación de estudios de seguridad, evaluación de vulnerabilidades y programas de prevención de riesgos. E) Custodia y Transporte para la realización de servicios de escolta, protección a ejecutivos, y traslado seguro de valores o mercancías. E) Venta de implementos de seguridad y F) Las demás actividades que de común acuerdo establezcan los socios y en general la ejecución de todos los contratos y realización de todas aquellas operaciones que directa o indirectamente conduzcan al objeto social. DURACION: La sociedad empezará a regir desde la suscripción del estatuto societario y tendrá una duración de cinco años, renovables tacita y sucesivamente en períodos iguales.- DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Temuco, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 01 de Julio de 2026.

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