Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sociedad de Profesionales Taller Lateral Limitada

CONSTITUCIÓN — 17 de fev. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-02-17Ver PDF (CVE 2273691)

Informações societárias

Ltda
Valle Alegre 100, departamento 213
Duração: 6 años, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 6 años
Administração: Indistinta por cualquiera de los socios, actuando individualmente con anteposición de su firma a la razón o nombre social

Objeto social

La prestación de servicios profesionales relacionados con: a) la planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos, diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamiento de interiores; b) diseños paisajísticos y ejecución de jardines y áreas verdes; c) la asesoría en materias relacionadas con derechos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial; d) Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines; e) En general, la realización de cualquier otra actividad que los socios acuerden y se vinculen con los anteriores.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital integralizado

$3.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Sebastián Baraona Reyes

Socio

50%

Loreto Patricia Figueroa Armijo

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD DE PROFESIONALES TALLER LATERAL LIMITADA JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, abogado, Notario Suplente del Titular de la 43ª Notaría de Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 13 de febrero de 2023, ante mí, Repertorio 4046/2023, don SEBASTIÁN BARAONA REYES y doña LORETO PATRICIA FIGUEROA ARMIJO, ambos domiciliados para estos efectos en Valle Alegre 100, departamento 213, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Sociedad”). Razón Social: SOCIEDAD DE PROFESIONALES TALLER LATERAL LIMITADA, pudiendo actuar, contratar y funcionar indistintamente con el nombre de fantasía TALLER LATERAL LTDA, inclusive ante Bancos, Instituciones Financieras y, en general, ante cualquier persona sea natural o jurídica, como así también ante cualquier autoridad. Administración y uso de la razón social: La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá indistintamente a don Sebastián Baraona Reyes y a doña Loreto Patricia Figueroa Armijo, quienes actuando individualmente, y anteponiendo su respectiva firma a la razón o nombre social podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración, las que sin ser taxativas, se encuentran señaladas en la escritura pública que se extracta. Capital: El capital de la sociedad asciende a $3.000.000, que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo, por los únicos y actuales socios de la misma de la siguiente manera: (1) don Sebastián Baraona Reyes, la suma de $1.500.000, equivalente a un 50% de los derechos sociales y (dos) Loreto Patricia Figueroa, la suma de $1.500.000, equivalente a un 50% de los derechos sociales. Objeto social: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales relacionados con: a) la planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos, diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamiento de interiores; b) diseños paisajísticos y ejecución de jardines y áreas verdes; c) la asesoría en materias relacionadas con derechos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial; d) Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines; e) En general, la realización de cualquier otra actividad que los socios acuerden y se vinculen con los anteriores. Duración: La duración de la Sociedad será de 6 años a contar de esta fecha y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 6 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de antelación al vencimiento del respectivo período.- Santiago, 15 de febrero de 2023.-

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