Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sociedad De Profesionales Hgp Consultores Limitada

CONSTITUCIÓN — 30 de dez. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-12-30Ver PDF (CVE 2245488)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Administração: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá exclusivamente al socio Héctor Antonio Gaete Moreno, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes sociales.

Objeto social

La prestación de todo tipo de asesorías y consultorías profesionales, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, incluyendo, pero no limitado, la prestación de asesorías y servicios profesionales en materias legales, contables, tributarias, financieras, administrativas y otras afines o complementarias a las antes señaladas.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

Hilda Oslavia Soto Nuñez

Socio

30%

Pablo Alejandro Carrizo Antoine

Socio

10%

Héctor Antonio Gaete Moreno

Socio

30%

Sebastián Rodrigo Puebla Charme

Socio

30%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 07 de diciembre de 2022, ante el Notario Titular, doña HILDA OSLAVIA SOTO NUÑEZ, domiciliado en calle Amapolas Nº 1290, oficina 1007, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don PABLO ALEJANDRO CARRIZO ANTOINE, domiciliado en calle Mariategui Nº 2465, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don HÉCTOR ANTONIO GAETE MORENO, domiciliado en calle Amapolas Nº 1290, oficina 1007, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y, don SEBASTIÁN RODRIGO PUEBLA CHARME, domiciliado en calle Badilla Nº 4563, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyeron sociedad sociedad de profesionales de responsabilidad limitada. Razón social: La sociedad de denominará “SOCIEDAD DE PROFESIONALES HGP CONSULTORES LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, en especial bancarios, comerciales y de publicidad el siguiente nombre de fantasía “HGP ABOGADOS Y CONSULTORES LTDA.”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de todo tipo de asesorías y consultorías profesionales, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, incluyendo, pero no limitado, la prestación de asesorías y servicios profesionales en materias legales, contables, tributarias, financieras, administrativas y otras afines o complementarias a las antes señaladas. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá exclusivamente al socio don Héctor Antonio Gaete Moreno, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades administración y disposición de los bienes sociales. Domicilio: Será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país. Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su deseo de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) Doña HILDA OSLAVIA SOTO NUÑEZ se obliga a enterar el equivalente al 30% del capital social, mediante el aporte de $300.000, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo, en el acto; B) don PABLO ALEJANDRO CARRIZO ANTOINE se obliga a enterar el equivalente al 10% del capital social, mediante el aporte de $100.000, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo, en el acto; C) don HÉCTOR ANTONIO GAETE MORENO se obliga a enterar el equivalente 30% del capital social, mediante el aporte de $300.000, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo, en el acto; y, D) don SEBASTIÁN RODRIGO PUEBLA CHARME se obliga a enterar el equivalente al 30% del capital social, mediante el aporte de $300.000, que entera y paga a la caja social en dinero en efectivo, en el acto. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 26 de diciembre de 2022.

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