Sociedad De Profesionales Asesorías Portugal Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La sociedad tiene como objeto exclusivo: (i) la prestación de servicios profesionales relacionados con la profesión de ingeniero agrónomo y contador en materias de materias de automatización de procesos industriales; (ii) la prestación de asesorías profesionales en el campo de proyectos de automatización y control de riego, proyectos hidráulicos y todo tipo de asesorías ligadas al rubro del regadío, agronomía y fruticultura y en general, en todos los ámbitos que las personas en posesión del título de ingeniero agrónomo; y (iii) todas las actividades profesionales y de asesorías relacionadas o complementarias con las actividades anteriores. La Sociedad también podrá realizar inversiones ocasionales, con el exclusivo fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, como por ejemplo, pero no limitado a, depósitos a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos de corto plazo. Para el desarrollo de sus labores, la Sociedad podrá adquirir activos fijos, siempre que, en dicho desarrollo, prime el trabajo por sobre el capital. Los servicios de la Sociedad que forman parte de su objeto social deberán ser prestados por intermedio de sus socios, pudiendo intervenir dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Erick Nelson Bobadilla Castañeda Socio | - | 50% | $500.000 |
Socio | - | 50% | $500.000 |
Administradores (2)
Erick Nelson Bobadilla Castañeda
Representantes perante o SII (2)
Erick Nelson Bobadilla Castañeda
Texto oficial do extrato
ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Abogado, Notario Público Interino de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 09 de enero de 2023, ante mi suplente don Oscar Eduardo Campero Estay, don Erick Nelson Bobadilla Castañeda y doña Gricelda Aravena Huenchunao, ambos domiciliados para estos efectos en Odivelas Norte 819, Puente Alto, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Razón Social: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES ASESORÍAS PORTUGAL LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), sin perjuicio de que, para fines comerciales, publicitarios e incluso ante bancos, instituciones financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos, pueda usar el nombre “PORTUGAL LTDA.”, con el cual se obligará de la misma manera que si actuare con su razón social íntegra. 2. Objeto: La sociedad tiene como objeto exclusivo: (i) la prestación de servicios profesionales relacionados con la profesión de ingeniero agrónomo y contador en materias de materias de automatización de procesos industriales; (ii) la prestación de asesorías profesionales en el campo de proyectos de automatización y control de riego, proyectos hidráulicos y todo tipo de asesorías ligadas al rubro del regadío, agronomía y fruticultura y en general, en todos los ámbitos que las personas en posesión del título de ingeniero agrónomo; y (iii) todas las actividades profesionales y de asesorías relacionadas o complementarias con las actividades anteriores. La Sociedad también podrá realizar inversiones ocasionales, con el exclusivo fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, como por ejemplo, pero no limitado a, depósitos a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos de corto plazo. Para el desarrollo de sus labores, la Sociedad podrá adquirir activos fijos, siempre que, en dicho desarrollo, prime el trabajo por sobre el capital. Los servicios de la Sociedad que forman parte de su objeto social deberán ser prestados por intermedio de sus socios, pudiendo intervenir dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales. 3. Duración: La Sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y durará dieciséis años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de dos años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con sesenta días de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. Si uno de los socios diere aviso de término de la Sociedad, conforme a lo señalado precedentemente, el otro socio podrá hacer continuar la Sociedad, en los mismos términos pactados, con exclusión del que hubiere dado aviso de término. Para estos efectos, el socio que decida continuar con la Sociedad, deberá manifestar su voluntad en este sentido por una escritura pública, la cual se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, antes del vencimiento del plazo de la Sociedad proponiendo otro socio que compre los derechos del que se retira. Cumplidos estos términos y formalidades, la Sociedad continuará entre el socio que hubiere acordado continuar con la misma y el nuevo socio, con exclusión del que hubiere dado el aviso de término, al cual se le pagarán sus derechos en la sociedad al precio y forma de pago que de común acuerdo se determine. 4. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios suscriben y se obligan a pagar de la siguiente forma: Uno) don Erick Nelson Bobadilla Castañeda, paga la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del total del capital social, que se pagan e ingresan a la caja social en este acto y en dinero en efectivo; y, Dos) doña Gricelda Aravena Huenchunao, paga la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del total del capital social, que se pagan e ingresan a la caja social en este acto y en dinero en efectivo. 5. Administración, Representación y Uso de la Razón Social: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá individualmente a uno cualquiera de don Erick Nelson Bobadilla Castañeda o doña Gricelda Aravena Huenchunao, personalmente o a través de uno o más apoderados, ordinarios o extraordinarios, quienes representarán a la Sociedad con las facultades señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones se encuentran en escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada a monto de sus aportes. Santiago, 09 de febrero de 2023.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE PROFESIONALES ASESORÍAS PORTUGAL LIMITADA
CVE 2272951
