Sociedade por Ações

Sociedad De Inversiones Santa Barbara SpA

CONSTITUCIÓN — 25 de jan. de 2024

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2024-01-25Ver PDF (CVE 2443722)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida
Administração: La Sociedad será administrada por uno o varios administradores, en adelante “Los Administradores”, quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, o personas naturales o jurídicas, y a quienes le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. El Administrador podrá designar una o más personas con el título de gerentes de la Sociedad y podrá sustituirlos a su arbitrio, estableciendo sus atribuciones y deberes.

Objeto social

a) la realización de toda clase de negocios e inversiones mobiliarias e inmobiliarias, la obtención de rentas, en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, incluyendo transacciones e inversiones en acciones, bonos, fondos mutuos, efectos de comercio, títulos de crédito, valores, derechos, cuotas y participaciones en sociedad, por cuenta propia o de terceros; b) el financiamiento de las citadas actividades; c) La prestación de todo tipo de servicios y asesorías, financieras, bancarias, impositivas, administrativas, tributarias, contables, a personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras y la prestación de todo tipo de servicios de cualquier naturaleza; d) la compra, venta, arrendamiento, explotación y comercialización, en cualquier forma de toda clase de bienes inmuebles; e) la prestación de servicios en las áreas de corretaje, intermediación, representación, agencia, estudio, asesoría avaluación, planificación y realización de proyectos, organización, construcción, explotación, comercialización, distribución y administración de toda clase de bienes, servicios, establecimientos o negocios; y f) la representación de toda clase de personas, naturales o jurídicas, empresas o instituciones, chilenas o extranjeras; y cualquiera otras actividades relacionadas con las anteriores y necesarias para el desarrollo del giro social. Todas las actividades que constituyen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio, incluyendo medios electrónicos o a través de redes de comunicación abiertas o cerradas, especialmente en la Internet y otras redes de comunicación similares y, en general, la ejecución de cualquier acto y la celebración de todo contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales.

Capital

Capital total

$10.000.000

Ações

100

Sócios (2)

NomeParticipação

BENJAMIN DEL CARMEN BARROS ESPINOZA

Accionista

7.xxx.xxx-4

90%

MARCELA PATRICIA DEL CARMEN VALENZUELA BOHMWALD

Accionista

11.xxx.xxx-4

10%

Texto oficial do extrato

SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, abogado, Notario Público Suplente de la 49° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Hnos. Amunátegui N°73, comuna de Santiago, Región Metropolitana: Certifica: Por escritura pública de fecha 4 de enero de 2024, bajo el repertorio N°1.250-24, ante el Notario Público Titular don Wladimir Alejandro Schramm López, don BENJAMIN DEL CARMEN BARROS ESPINOZA, chileno, divorciado, empresario, C.I. N°7.957.648-4, domiciliado en Av. El Palto N°3, Edificio Pehuén N°201, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, de paso en ésta; y doña MARCELA PATRICIA DEL CARMEN VALENZUELA BOHMWALD, chilena, soltera, factor de comercio, C.I. N°11.399.489-4, domiciliada en Pasaje Los Olivos N°860, Villa Altos Del Parque, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, de paso en ésta; constituyen una sociedad por acciones.- RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA BARBARA SpA.- Nombre de Fantasía SANTA BARBARA SpA.- DOMICILIO: Ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.- DURACIÓN: Indefinida.- OBJETO: a) la realización de toda clase de negocios e inversiones mobiliarias e inmobiliarias, la obtención de rentas, en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, incluyendo transacciones e inversiones en acciones, bonos, fondos mutuos, efectos de comercio, títulos de crédito, valores, derechos, cuotas y participaciones en sociedad, por cuenta propia o de terceros; b) el financiamiento de las citadas actividades; c) La prestación de todo tipo de servicios y asesorías, financieras, bancarias, impositivas, administrativas, tributarias, contables, a personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras y la prestación de todo tipo de servicios de cualquier naturaleza; d) la compra, venta, arrendamiento, explotación y comercialización, en cualquier forma de toda clase de bienes inmuebles; e) la prestación de servicios en las áreas de corretaje, intermediación, representación, agencia, estudio, asesoría avaluación, planificación y realización de proyectos, organización, construcción, explotación, comercialización, distribución y administración de toda clase de bienes, servicios, establecimientos o negocios; y f) la representación de toda clase de personas, naturales o jurídicas, empresas o instituciones, chilenas o extranjeras; y cualquiera otras actividades relacionadas con las anteriores y necesarias para el desarrollo del giro social. Todas las actividades que constituyen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio, incluyendo medios electrónicos o a través de redes de comunicación abiertas o cerradas, especialmente en la Internet y otras redes de comunicación similares y, en general, la ejecución de cualquier acto y la celebración de todo contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales.- CAPITAL: Capital sociedad $10.000.000.- dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el respectivo Artículo Transitorio de los Estatutos.- ADMINISTRACIÓN, USO RAZÓN SOCIAL Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La Sociedad será administrada por uno o varios administradores, en adelante “Los Administradores”, quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, o personas naturales o jurídicas, y a quienes le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno.- El Administrador podrá designar una o más personas con el título de gerentes de la Sociedad y podrá sustituirlos a su arbitrio, estableciendo sus atribuciones y deberes.- ARBITRAJE: Todas las dificultades que se susciten entre la Sociedad, el Administrador o sus delegados, la Comisión Liquidadora, un liquidador o el o los gerentes, y los accionistas de la Sociedad, o entre tales accionistas entre sí, sea durante la vigencia de la Sociedad, o con motivo de su disolución o liquidación, serán resueltas por un árbitro mixto, nombrado de común acuerdo por las partes. El árbitro será de derecho en cuanto al fondo, pero tendrá facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento. A falta de este acuerdo, el árbitro será designado por los Tribunales Ordinarios de Justicia. Se presumirá la falta de acuerdo entre las partes para designar al árbitro por la sola presentación, por cualquiera de ellas, de la solicitud ante los Tribunales antes referida. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia, jurisdicción o ambas. Las disposiciones anteriores son sin perjuicio que todas las dificultades que se susciten entre accionistas de la Sociedad con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución, terminación, validez, nulidad, o cualquier otra materia que se derive directa o indirectamente de pactos de accionistas celebrados entre ellos, serán resueltas de conformidad a lo establecido en dichos pactos de accionistas.- ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: BENJAMIN DEL CARMEN BARROS ESPINOZA suscribe 90 acciones, sin valor nominal, equivalentes a $9.000.000, los cuales se enterarán a la caja social dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de la presente escritura, y MARCELA PATRICIA DEL CARMEN VALENZUELA BOHMWALD suscribe 10 acciones, sin valor nominal, equivalentes a $1.000.000.-, los cuales se enterarán a la caja social dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la presente escritura.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 17 de Enero 2024.

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