Sociedad De Inversiones Inmobiliarias Reysal Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión inmobiliaria. Así, serán actividades de la sociedad la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles no amoblados; el alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias; servicios imputados de alquiler de viviendas. Asimismo, la sociedad podrá realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y realizar todas las actividades que, directa o indirectamente, sean conducentes a la obtención de los fines indicados.
Capital
Capital total
$250.000.000
Capital integralizado
$200.000.000
Capital pendente
$50.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-0 | 6.xxx.xxx-0 | - | $200.000.000 |
Socio 15.xxx.xxx-5 | 15.xxx.xxx-5 | - | $50.000.000 |
Administradores (2)
Texto oficial do extrato
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Temuco, con oficio en esta ciudad calle A. Varas 976, CERTIFICA: Por escritura de fecha de 24 de Marzo de 2022, ante mi, don JUAN LEONARDO REYES GUTIÉRREZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, de profesión médico cirujano, cédula nacional de identidad número seis millones ciento noventa y dos mil cuarenta y dos guión cero, con domicilio en avenida Universitaria número cero dos mil novecientos cincuenta y uno, de la ciudad y comuna de Temuco; y don JUAN FRANCISCO REYES SALGADO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, de profesión ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número quince millones ciento veinticuatro mil quinientos noventa y tres guión cinco, con domicilio en calle Manizales número mil novecientos treinta y cuatro, de la comuna de Vitacura, región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada.- RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS REYSAL LIMITADA”, nombre de fantasía: “INVERSIONES REYSAL LIMITADA”, OBJETO: El objeto de la sociedad será la inversión inmobiliaria. Así, serán actividades de la sociedad la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles no amoblados; el alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias; servicios imputados de alquiler de viviendas. Asimismo, la sociedad podrá realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y realizar todas las actividades que, directa o indirectamente, sean conducentes a la obtención de los fines indicados.- CAPITAL: DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS más aporte industrial, que los socios aportan de la siguiente forma: Uno. Don JUAN LEONARDO REYES GUTIÉRREZ aporta doscientos millones de pesos que enterará en dinero efectivo, que ingresa en acto escritura en caja social; y Dos. Don JUAN FRANCISCO REYES SALGADO aporta cincuenta millones de pesos, más aporte industrial y que enterará de la siguiente manera: a) La suma de cincuenta millones de pesos, que se enterarán en caja social en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, en dinero en efectivo y/o con cargo de utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales, y/o en especies muebles que posee, que se individualizarán y se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos; b) Aporte industrial, consistente en permanente asesoría técnica y prestación de servicios profesionales en beneficio de la sociedad de responsabilidad limitada, basados en la profesión de Ingeniero Civil Industrial de este socio.- Los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá a los socios: don JUAN LEONARDO REYES GUTIÉRREZ y don JUAN FRANCISCO REYES SALGADO, quienes podrán actuar en forma individual, indistinta y separada con amplias facultades; facultades en escritura extractada.- DOMICILIO: TEMUCO, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero.- DURACIÓN: DIEZ AÑOS, contados desde la fecha de escritura de constitución; dicho plazo se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, forma estipulada en escritura.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 30 de Marzo de 2022.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS REYSAL LIMITADA
CVE 2109120
