Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sociedad De Inversiones Huella Andina Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 de out. de 2025

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-10-29Ver PDF (CVE 2719769)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años a contar de la fecha de la escritura, prorrogables tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo original o prorrogado
Administração: El uso de la razón social, administración y representación, corresponderá a ambos socios constituyentes en forma conjunta, amplias facultades.

Objeto social

El objeto de la sociedad será: A.- el objeto de la Sociedad será la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. La sociedad podrá realizar cualquier negocio relacionado directamente con ésta. La sociedad podrá asimismo, constituir, adquirir una integrar como asociada o en cualquier otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero y que persigan fines, que se relacionen directamente con su propio giro; realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el cumplimiento de sus fines. B.- La realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o de terceros o asociada a los mismos, ya sea en bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales, y cualesquiera otros bienes. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, ya sea directamente o por terceros en cualquier forma; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines y cualquier otra inversión u objeto que los socios acuerden, relacionado con lo anterior.

Capital

Capital total

$40.000.000

Capital integralizado

$40.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

PATRICIO ALFONSO PEREZ IBACACHE

Socio

50%

GLORIA INES NUÑEZ JIMENEZ

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior Jorge Andrés Ossa Cuevas, Notario Público de San Miguel con asiento en La Cisterna, Gran Av. José Miguel Carrera 7710, certifico: Por escritura de fecha 15 de Octubre de 2025, Repertorio 60841/2025, ante mí, don PATRICIO ALFONSO PEREZ IBACACHE, domiciliado en Camino La Palma, Parcela 11, casa 17, Talagante; y doña GLORIA INES NUÑEZ JIMENEZ, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en Santiago, Michimalongo 1791, casa 19, Condominio La Campiña I, Maipú; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes.- Nombre o razón social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES HUELLA ANDINA LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “INVERSIONES HUELLA ANDINA LTDA.”.- Objeto: El objeto de la sociedad será: A.- el objeto de la Sociedad será la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. La sociedad podrá realizar cualquier negocio relacionado directamente con ésta. La sociedad podrá asimismo, constituir, adquirir una integrar como asociada o en cualquier otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero y que persigan fines, que se relacionen directamente con su propio giro; realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el cumplimiento de sus fines. B.- La realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o de terceros o asociada a los mismos, ya sea en bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales, y cualesquiera otros bienes. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, ya sea directamente o por terceros en cualquier forma; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines y cualquier otra inversión u objeto que los socios acuerden, relacionado con lo anterior.- Capital: $40.000.000.- que los socios enteran: a) Patricio Alfonso Perez Ibacache, aporta $20.000.000.- equivalentes al 50% del total del capital y derechos sociales, los que entera de contado en este acto, ya ingresados a la caja social; y b) Gloria Ines Núñez Jimenez, aporta $20.000.000.- equivalentes al 50% del total del capital y derechos sociales, los que entera de contado en este acto, ya ingresados a la caja social. El uso de la razón social, administración y representación, corresponderá, corresponderá, a ambos socios constituyentes en forma conjunta, amplias facultades.- Domicilio.- Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- Plazo: 5 años a contar de la fecha de la escritura, prorrogables tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo original o prorrogado. Hay otras estipulaciones contenidas en la escritura extractada.

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