Sociedad De Inversiones Don Maneno SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La compraventa, arrendamiento, administración, explotación, procesamiento, distribución, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes raíces o muebles, incluidas acciones de sociedades anónimas, bonos hipotecarios, pagarés, y en general, toda clase de valores financieros, instrumentos comerciales, y derechos en sociedades, en especial, productos agrícolas, explotación cualquiera forma de bienes agrícolas o establecimientos agroindustriales, propios o ajenos, prestación de asesorías y servicios relacionados con agricultura, agroindustria y su explotación. Formar o adquirir derechos o acciones en otras sociedades, forma Joint Ventures y toda clase de asociaciones naciones o internacionales. Inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles, es especiales bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dicha inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquiera clase de bienes, y en general, realizar todos los demás negocios y actividades complementarias o vinculadas directa o indirectamente con las operaciones anteriores
Capital
Capital total
$1.500.000
Ações
150
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 11.xxx.xxx-6 | 11.xxx.xxx-6 | - | - |
Accionista 7.xxx.xxx-0 | 7.xxx.xxx-0 | - | - |
Accionista 10.xxx.xxx-9 | 10.xxx.xxx-9 | - | - |
Administradores (3)
Texto oficial do extrato
PAULINA VALENZUELA VALDES, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Rengo, con oficio en Avenida José Bisquertt N°75-D, CERTIFICO: Por escritura pública de 31/01/2022, otorgada en esta misma Notaria y ante mí, doña GLORIA ESTER UBILLA ESPINOZA, C.N.I. N°11.277.312-6, domiciliada en pasaje Angamos 2050, casa d, villa El Faro, comuna de Peñalolén; don MANUEL JESUS UBILLA ESPINOZA, C.N.I. N°7.259.284-0, domiciliado en Antupiren 7968, comuna de Peñalolén; y don ANTONIO ELIAS UBILLA ESPINOZA, C.N.I. N°10.373.741-9, domiciliado en Prat 530, oficina 21, comuna de Rengo, los comparecientes constituyen la presente sociedad comercial por acciones, que se regirá de acuerdo a los dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, constituyendo una Sociedad por Acciones, de cuyos estatutos, extracto lo siguiente: Razón social: será “SOCIEDAD DE INVERSIONES DON MANENO SpA”.- Domicilio: La comuna de Rengo, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que la sociedad establezca en otros lugares, dentro del país.- Objeto: El objeto de la sociedad es: la compraventa, arrendamiento, administración, explotación, procesamiento, distribución, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes raíces o muebles, incluidas acciones de sociedades anónimas, bonos hipotecarios, pagares, y en general, toda clase de valores financieros, instrumentos comerciales, y derechos en sociedades, en especial, productos agrícolas, explotación cualquiera forma de bienes agrícolas o establecimientos agroindustriales, propios o ajenos, prestación de asesorías y servicios relacionados con agricultura, agroindustria y su explotación. Formar o adquirir derechos o acciones en otras sociedades, forma Joint Ventures y toda clase de asociaciones naciones o internacionales. Inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles, es especiales bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dicha inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquiera clase de bienes, y en general, realizar todos los demás negocios y actividades complementarias o vinculadas directa o indirectamente con las operaciones anteriores.- Capital Social: El Capital de la sociedad es de $1.500.000, dividido en 150 acciones de igual valor, y sin valor nominal, que suscribe y se paga en la forma que señalan los artículos transitorios, de estos estatutos. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de ellas. El administrador, a solicitud de los accionistas, deberá emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas. La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. Cabe hacer presente demás que las acciones de esta sociedad son transmisibles por sucesión por causa de muerte de conformidad a las normas legales correspondientes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en el evento que algún accionista quisiera vender o enajenar a cualquier título el todo o parte de sus acciones, estará obligado a ofrecérsela al resto de los accionistas, quienes tendrán el derecho preferencial de adquirirlas, en las condiciones que se convengan y, en ausencia de convención, por partes iguales, o en caso de existir alguna oferta de compra de un tercero en igualdad de condiciones con dicho interesado. Para los efectos anteriores el accionista que deseare enajenar una o más de sus acciones, deberá notificar este hecho por escrito al o los representantes de la sociedad, o si fuere uno de los accionistas representantes deberá hacerlo al otro, indicando el precio y las condiciones a que está dispuesto a vender sus acciones. En caso de tener una oferta de terceros, deberá individualizar al interesado y proporcionar toda otra información relevante que le solicite el o los representantes sea sobre la persona del tercero con interés en adquirir su participación accionaria, sea en relación a las condiciones de la enajenación como precio, plazo de pago, etcétera. Recibida por el representante social esta proposición, deberá comunicarla por escrito a todos los accionistas de la sociedad, indicándoles, también, las condiciones de la eventual compra, todo ello en el plazo de 5 días contados desde que se reciba la proposición. Los accionistas tendrán el plazo de 10 días, contados desde la recepción de la comunicación del o los representantes, para responder a ella, indicando si están dispuestos a adquirir todas las acciones ofrecidas en las condiciones previstas y en la proporción de acciones que ellos tendrán en el total de acciones de la sociedad. Si así no lo hicieren, se entenderá que renuncian al ejercicio de este derecho que se les otorga. Una vez que el o los representantes reciban la respuesta de los accionistas o haya vencido el plazo para hacerlo, pondrá en conocimiento del accionista vendedor dichas ofertas para los efectos de formalizar dentro del plazo máximo de quince días la operación de que se trate. En el caso que hubieren varios accionistas interesados en la adquisición de las acciones, en igualdad de condiciones, estás se distribuirán en proporción al número de acciones de cada uno en la Compañía, sobre las acciones emitidas y suscritas. En el caso que no todas las acciones ofrecidas sean adquiridas por los accionistas, el oferente sólo podrá, dentro de 60 días contado desde el vencimiento del plazo para formular ofertas, venderlos a terceros, sea al precio que el accionista las ofreciera o al precio que a él le habría sido ofrecido por un tercero. El capital social y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo máximo de 5 años contados desde la fecha de la escritura de del aumento. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. Salvo acuerdo de la junta de accionistas, no será obligatorio ofrecer preferentemente a los accionistas las acciones de pago emitidas por la Sociedad.- Duración: La sociedad tendrá una duración de 10 años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente si ninguno de los socios manifieste su voluntad de disolverla, circunstancia que deberá ser notifica al resto de los socios mediante carta certificada.- Administración: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a doña GLORIA ESTER UBILLA ESPINOZA, don MANUEL JESUS UBILLA ESPINOZA, y don ANTONIO ELIAS UBILLA ESPINOZA, en conjunto, y de común acuerdo, quienes de consuno podrán ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rengo, 31 Enero 2022.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES DON MANENO SpA
CVE 2083574
