Sociedad De Inversiones Carlos Henríquez E Hijo Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
a) la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios; y b) la realización de toda clase de operaciones de crédito de dinero, incluso hacer préstamos, con o sin garantía, descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago, con las excepciones que se pasan a expresar: No podrán realizar las operaciones que la ley sólo autoriza a los bancos y sociedades financieras como las siguientes: captar o recibir, en forma habitual, dinero del público, ya sea en depósito, mutuo o documentándolos, por la sociedad, mediante la aceptación de letras de cambio, o la suscripción de pagarés o en cualquiera otra forma; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria; dedicarse –por cuenta propia o ajena- a la correduría de dinero o de créditos representados por valores mobiliarios o efectos de comercio, o cualquier otro título de crédito; la intermediación financiera; operaciones en moneda extranjera o expresadas en moneda extranjera, ni efectuar operaciones de comercio exterior
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital integralizado
$10.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ BARRERA Socio | - | 98% | $9.800.000 |
VICENTE IGNACIO HENRÍQUEZ LAZCANO Socio | - | 2% | $200.000 |
Administradores (1)
CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ BARRERA
Texto oficial do extrato
CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de Julio de 2019, ante mí, Repertorio Nº4841/19, señores CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ BARRERA, y VICENTE IGNACIO HENRÍQUEZ LAZCANO, ambos con domicilio en calle William Condón número tres mil cincuenta y siete, comuna de San Pedro de la Paz; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES CARLOS HENRÍQUEZ E HIJO LIMITADA”, nombre fantasía “INVERSIONES CARLOS HENRÍQUEZ E HIJO LTDA.”. Domicilio: Concepción, sin perjuicio sucursales o agencias que pueda establecer en otros puntos del país. Objeto: objeto de la sociedad será: a) la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios; y b) la realización de toda clase de operaciones de crédito de dinero, incluso hacer préstamos, con o sin garantía, descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago, con las excepciones que se pasan a expresar: No podrán realizar las operaciones que la ley sólo autoriza a los bancos y sociedades financieras como las siguientes: captar o recibir, en forma habitual, dinero del público, ya sea en depósito, mutuo o documentándolos, por la sociedad, mediante la aceptación de letras de cambio, o la suscripción de pagarés o en cualquiera otra forma; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria; dedicarse –por cuenta propia o ajena- a la correduría de dinero o de créditos representados por valores mobiliarios o efectos de comercio, o cualquier otro título de crédito; la intermediación financiera; operaciones en moneda extranjera o expresadas en moneda extranjera, ni efectuar operaciones de comercio exterior. Representación, Administración y uso razón social: Corresponde exclusivamente a don CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ BARRERA, con amplias facultades indicadas en escritura social, sin perjuicio de conferir poder especial o delegar facultades en tercero. Capital: El capital social asciende a la suma de $10.000.000, que los socios aportan y enteran, de la siguiente forma: Uno) Don Carlos Alberto Henríquez Barrera aporta el noventa y ocho por ciento del capital, esto es la suma de nueve millones ochocientos mil pesos que entera a la caja social en este acto en dinero en efectivo; y Dos) Don Vicente Ignacio Henríquez Lazcano, aporta su trabajo, a través de prestación de servicios, los que las partes valoran de común acuerdo en la suma de doscientos mil pesos, que corresponde al dos por ciento del capital. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años, a partir de la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno cualquiera de los socios, con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del período respectivo, manifieste su intención de poner término a la sociedad, mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Concepción, al margen de la inscripción del extracto de constitución de la misma. Demás estipulaciones pacto social extractado. CONCEPCIÓN, 23 de Julio de 2019.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES CARLOS HENRÍQUEZ E HIJO LIMITADA
CVE 1627035
