Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sociedad De Arquitectura & Construccion Viktoria Limitada

CONSTITUCIÓN — 2 de set. de 2017

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2017-09-02Ver PDF (CVE 1266815)

Informações societárias

Ltda
Puerto Montt, Los Lagos
Duração: Indefinida
Administração: Los socios constituyentes de común acuerdo deciden nombrar como administrador y representante de la presente sociedad a don ALEXIS RODRIGO SERON AGUILAR, quien tendrá la representación legal de la sociedad.

Objeto social

El objeto social o giro de la sociedad será la construcción, remodelación y urbanización de viviendas, edificios, casas, loteos y en general todo tipo de obras relacionadas con la construcción como contratistas o subcontratistas, por cuenta propia o ajena; la adquisición de terrenos, materiales, maquinarias y elementos para la construcción, loteo y urbanización de viviendas acogidas o no al Decreto con Fuerza de Ley dos mil novecientos cincuenta y nueve y sus modificaciones; la construcción de todo tipo de obras civiles, viales e hidráulicas, movimientos de tierra y áridos, por cuenta propia o ajena; la ejecución, desarrollo y estudio de proyectos inmobiliarios, de ingeniería acuícola o salmonera, arquitectura y construcción por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista; la prestación de servicios en confección y diseño de todo tipo de proyectos de arquitectura e ingeniería, y en general toda clase de actividades relacionadas con el objeto que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital integralizado

$2.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

PAMELA URSULA WISTUBA AGUILAR

Socio

16.xxx.xxx-2

70%

ALEXIS RODRIGO SERÓN AGUILAR

Socio

14.xxx.xxx-1

30%

Administradores (1)

ALEXIS RODRIGO SERÓN AGUILAR

14.xxx.xxx-1Administrador

Texto oficial do extrato

VICTOR HUGO QUIÑONES SOBARZO, Notario Público Titular, Primera Notaría, Puerto Montt, Urmeneta 451, certifica: PAMELA URSULA WISTUBA AGUILAR, chilena, C.I.Nac.:16.507.376-2, domiciliada calle San Patricio 289, comuna de Puerto Montt y don ALEXIS RODRIGO SERÓN AGUILAR, chileno, C.I.Nac.: 14.227.260-1, domiciliado calle San Patricio 289, comuna de Puerto Montt, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada: RAZON SOCIAL: "SOCIEDAD DE ARQUITECTURA & CONSTRUCCION VIKTORIA LIMITADA".- DOMICILIO SOCIAL: ciudad de Puerto Montt.- OBJETO SOCIAL: El objeto social o giro de la sociedad será la construcción, remodelación y urbanización de viviendas, edificios, casas, loteos y en general todo tipo de obras relacionadas con la construcción como contratistas o subcontratistas, por cuenta propia o ajena; la adquisición de terrenos, materiales, maquinarias y elementos para la construcción, loteo y urbanización de viviendas acogidas o no al Decreto con Fuerza de Ley dos mil novecientos cincuenta y nueve y sus modificaciones; la construcción de todo tipo de obras civiles, viales e hidráulicas, movimientos de tierra y áridos, por cuenta propia o ajena; la ejecución, desarrollo y estudio de proyectos inmobiliarios, de ingeniería acuícola o salmonera, arquitectura y construcción por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista;, la prestación de servicios en confección y diseño de todo tipo de proyectos de arquitectura e ingeniería, y en general toda clase de actividades relacionadas con el objeto que acuerden los socios.- ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: Los socios constituyentes de común acuerdo deciden nombrar como administrador y representante de la presente sociedad a don ALEXIS RODRIGO SERON AGUILAR, quien declara ser chileno, casado, independiente, cedula nacional de identidad número catorce millones doscientos veinte y siete doscientos sesenta guion uno, del mismo domicilio de los constituyentes, quien comparece en señal de aceptación y quien al firmar lo hará con su firma personal precedida de la razón social por lo que tendrá la representación legal de la sociedad. El administrador y representante de la actuará con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos inherentes a su objeto o giro de la sociedad y en especial y además en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social: UNO: Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles, inmuebles, incluso valores mobiliarios; DOS: Celebrar contratos de promesa, de opción, de cesión de contratos, otorgar los contratos prometidos y, exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, convenir, modificar, extinguir, anular y liquidar actos o contratos de todo tipo y hacer cobros y pagos por cualquier título y cantidad; TRES: Dar y tomar en arrendamiento o aparcería, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; CUATRO: Dar y tomar bienes en comodato o mutuo y celebrar contratos de medierías; CINCO: Dar y recibir dinero y otros bienes depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; SEIS: Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipoteca constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; SIETE: Dar y recibir en prenda, bienes corporales muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos y demás cosas corporales e incorporales, sea e prenda civil, mercantil, sean estas agrarias, industriales o aquella sin desplazamiento contemplada en la ley dieciocho mil ciento doce, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; OCHO: Celebrar contratos de cambio y de correduría, celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; NUEVE: Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; DIEZ: Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; ONCE: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; DOCE: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; TRECE: Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; CATORCE: Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; QUINCE: Aceptar donaciones puras, condicionales u onerosas; aceptar puramente o con los beneficios legales, renunciar y manifestar herencias y legados; practicar o aprobar particiones hereditarias y de comunidades matrimoniales de bienes; disponer y aceptar adjudicaciones de bienes hereditarios y entregas de legados; pagar y cobrar excesos o defectos de adjudicaciones; liquidar, pagar y aceptar o renunciar legítimas y fideicomisos, depositar legítimas y cancelar sus garantías y solicitar y cancelar la anotación de legados y derechos hereditarios; DIECISEIS: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente; DIECISIETE: Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de una o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponden como socia, comunera o accionistas de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; disolverlas y disponer las adjudicaciones pertinentes; DIECIOCHO: Celebrar cualquier otro contrato, nominado o innominado como “Joint Venture” o “Aventura conjunta”; de “Integración vertical”; de “Leasing”, ya sea este operativo, financiero, mobiliario o inmobiliario; “de Franchising” o “contrato sobre franquicias”; “de suministro”; “de licencia o royalty”; “de Know How” o sobre traspaso de tecnología; “de Underwriting” o prefinanciamiento de emisiones de valores mobiliarios; “de Factoring” o de transferencia de cartera de créditos de clientes y “de Forfaiting” o “cesión a un tercero de retorno de una exportación”. En los contratos que la sociedad celebre, el mandatario quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución evicción y otras; aceptar la renuncia de acciones y derechos, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar terminación de los contratos, rendir, exigir y aprobar o impugnar cuentas y, en general, ejercitar y cumplir o renunciar toda clase de derechos y obligaciones que competen a la sociedad: DIECINUEVE: Parcelar y urbanizar fincas rústicas o urbanas, solicitar la aprobación de planes parciales, polígonos de nueva construcción, parcelaciones y reparcelaciones, y aceptarlas, y en general, intervenir en todas las actuaciones previstas por la legislación urbanística y por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y por las Ordenanzas Municipales; ceder terrenos a fines urbanísticos; hacer deslindes y amojonamientos; disponer agrupaciones, agregaciones y divisiones de fincas; pedir inscripción de excesos de cabida y toda clase de asientos en los Registros Conservatorios; declarar obras nuevas y constituir el régimen de propiedad horizontal y cualquier otro tipo de comunidad de bienes y derechos, con determinación de las cuotas de participación y sus estatutos y reglamentos; VEINTE: Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; VEINTIUNO: Otorgar contratos de transporte y fletamento, contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiere lugar; recibir y llevar la correspondencia mercantil y los libros de comercio; participar en concursos, subastas y concurso-subastas, formular propuestas, aceptar e impugnar adjudicaciones, constituir, modificar, retirar y cancelar las oportunas fianzas y depósitos, provisionales y definitivos, y otorgar los contratos correspondientes; solicitar desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos; VEINTIDOS: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, en las Asociaciones de Ahorro y de Préstamo, en Instituciones de Previsión o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; VEINTITRES: Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; VEINTICUATRO: Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa; presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; VEINTICINCO A): Representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza. VEINTICINCO B) Abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos. VEINTICINCO C) Los socios podrán actuar en forma independiente para: retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos documentarios, avances contra aceptación de letras, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otras; arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodias o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos y créditos documentarios, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; contratar y cancelar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; VEINTISEIS: Autorizar cargos en cuentas corriente; VEINTISIETE: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, afianzar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, mutuos, documentos por boletas de garantía, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portados, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda, en relación con tales documentos; VEINTIOCHO: Hacer y retirar depósitos a la vista, a plazo condicionales; VEINTINUEVE: Firmar recibos de dinero; TREINTA: Comprar y vender acciones; TREINTA Y UNO: Afianzar, constituyendo al mandante en codeudor solidario; TREINTA Y DOS: Administrar bienes; TREINTA Y TRES: Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; TREINTA Y CUATRO: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación u otra forma; TREINTA Y CINCO: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera; sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; TREINTA Y SEIS: Autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, viceversa o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; TREINTA Y SIETE: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; TREINTA Y OCHO: Constituir servidumbres activas y pasivas y conceder quitas o esperas; TREINTA Y NUEVE: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; CUARENTA: Solicitar concesiones mineras ya sean estas de exportación o pedimento como de explotación o pertenencia incluyendo la manifestación o mensura; pagar las patentes, deducir oposiciones y todos los trámites y diligencias necesarias para perfeccionar e inscribir la concesión. CUARENTA Y UNO: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; CUARENTA Y DOS: Entregar y recibir a/y de las oficinas de Correos, Telégrafo, Aduanas o Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta; CUARENTA Y TRES: Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, retirar y/o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases, libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; CUARENTA

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