Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sociedad Comercializadora Y Distribuidora El Llano Limitada

CONSTITUCIÓN — 4 de fev. de 2017

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2017-02-04Ver PDF (CVE 1178458)

Informações societárias

Ltda
Los Ángeles, Biobío
Duração: diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente
Administração: Corresponderá única y exclusivamente al socio don GONZALO ALEXIS GUTMANN ANTONIO, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la obligara y representara con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos

Objeto social

a) Venta al por mayor de huevos, leche, abarrotes y otros alimentos N.C.P.; b) Almacenes pequeño (Venta de Alimentos); c) Venta al por menor de productos de panadería y pastelería; d) Venta al por menor de aves y huevos y; e) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal

Capital

Capital total

$25.000.000

Capital integralizado

$5.000.000

Capital pendente

$20.000.000

Sócios (3)

NomeParticipação

GONZALO ALEXIS GUTMANN ANTONIO

Socio

15.xxx.xxx-1

40%

HEINZ CARLOS GUTMANN ANTONIO

Socio

14.xxx.xxx-7

40%

FRANCISCO ANDRÉS GUTMANN ANTONIO

Socio

18.xxx.xxx-3

20%

Administradores (1)

GONZALO ALEXIS GUTMANN ANTONIO

15.xxx.xxx-1Administrador

Texto oficial do extrato

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, abogado, notario público titular, IV Notaria de Los Angeles, Por escritura pública, hoy ante mí, don GONZALO ALEXIS GUTMANN ANTONIO, chileno, ingeniero civil eléctrico, soltero, cédula de identidad número 15.626.863-1, domiciliado en Avenida Jorge Alessandri número 546, departamento número 1411, Torre B, de la ciudad y comuna de Concepción y de paso por ésta, don HEINZ CARLOS GUTMANN ANTONIO, chileno, ingeniero civil industrial, casado y separado totalmente de bienes según se acreditará, cédula de identidad número 14.067.506-7, domiciliado en pasaje Paraíso número 147, Villa Cataluña, de la comuna de Los Ángeles y, don FRANCISCO ANDRÉS GUTMANN ANTONIO, chileno, estudiante universitario, soltero, cédula de identidad número 18.292.358-3, domiciliado en Avenida Alemania número 595, de la ciudad y comuna de Los Ángeles; Constituyeron sociedad responsabilidad limitada a monto aportes.- Domicilio: comuna de Los Ángeles, Región del Bio-Bìo.- Razón social: Será “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA EL LLANO LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “PRODUCTOS EL LLANO LTDA”.- Objeto: Será: a) Venta al por mayor de huevos, leche, abarrotes y otros alimentos N.C.P.; b) Almacenes pequeño (Venta de Alimentos); c) Venta al por menor de productos de panadería y pastelería; d) Venta al por menor de aves y huevos y; e) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: Corresponderá única y exclusivamente al socio don GONZALO ALEXIS GUTMANN ANTONIO, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la obligara y representara con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- Capital: El Capital social asciende a la suma de 25.000.000 de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO: El socio don GONZALO ALEXIS GUTMANN ANTONIO, con la suma de $10.000.000 de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de $2.000.000 de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de $8.000.000 de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la presente escritura; DOS: El socio don HEINZ CARLOS GUTMANN ANTONIO, con la suma de $10.000.000 de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de $2.000.000 de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de $8.000.000 de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la presente escritura y; TRES: El socio don FRANCISCO ANDRÉS GUTMANN ANTONIO, con la suma de $5.000.000 de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de $1.000.000 de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de $4.000.000 de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la presente escritura.- El socio podrá cumplir su obligación de enterar el aporte a que se ha comprometido, mediante el pago de dinero o aporte en domino o usufructo de toda clase de bienes muebles o raíces corporales o incorporales como también capitalizando utilidades que le correspondan en la sociedad.- De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en iguales parte o proporción indiferente sus aportes.- Duración: La sociedad se pacta por un plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- La presente escritura fue extendida en base a minuta redactada y firmada por el abogado de este domicilio, don ELÍAS FLORENTINO RUIZ GONZÁLEZ.- Demás estipulaciones escritura extractada. Los Angeles, 27 de Enero de 2017.-

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