Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sociedad Comercializadora Santa Maria Limitada

CONSTITUCIÓN — 25 de mar. de 2020

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2020-03-25Ver PDF (CVE 1743820)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 3 años desde fecha escritura, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales
Administração: Corresponderá a GABRIEL FERNANDO MALLIA VALDEBENITO, amplias facultades.

Objeto social

La adquisición, enajenación, compra, venta, explotación, arrendamiento y administración, por cuenta propia o ajena, de toda clase de vehículos, nuevos o usados; la explotación, adquisición, enajenación, arrendamiento y administración de bienes raíces que se destinen a terminales de los vehículos de transporte explotados o administrados por la sociedad, bodegas, estacionamientos para todo tipo de vehículos; funcionamiento de estaciones de servicios; talleres de manutención y reparación de cualquier clase de vehículo, todos por cuenta propia o ajena; locales de venta de insumos en general, necesarios para la manutención y reparación de vehículos de toda clase; la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de vehículos motorizados, nuevos y usados, destinados al transporte en general, partes y piezas de vehículos, combustibles, lubricantes repuestos, motores y demás accesorios y repuestos para vehículos motorizados; y en general, la realización de toda clase de actividades y operaciones relacionadas directa o indirectamente con el objeto social que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital integralizado

$5.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

GABRIEL FERNANDO MALLIA VALDEBENITO

Socio

-

HENRY FABIAN MALLIA TORRES

Socio

-

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifico que, por escritura ante mi, de 10 de marzo de 2020, GABRIEL FERNANDO MALLIA VALDEBENITO y HENRY FABIAN MALLIA TORRES, ambos Molina Lavín 01632, comuna de Quinta Normal, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada.- Razón Social: SOCIEDAD COMERCIALIZADORA SANTA MARIA LIMITADA, nombre de fantasía COMERCIALIZADORA SANTA MARIA LTDA.- Objeto: a) La adquisición, enajenación, compra, venta, explotación, arrendamiento y administración, por cuenta propia o ajena, de toda clase de vehículos, nuevos o usados; b) La explotación, adquisición, enajenación, arrendamiento y administración de bienes raíces que se destinen a: Terminales de los vehículos de transporte explotados o administrados por la sociedad, bodegas, estacionamientos para todo tipo de vehículos; funcionamiento de estaciones de servicios; talleres de manutención y reparación de cualquier clase de vehículo, todos por cuenta propia o ajena; locales de venta de insumos en general, necesarios para la manutención y reparación de vehículos de toda clase; c) La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de vehículos motorizados, nuevos y usados, destinados al transporte en general, partes y piezas de vehículos, combustibles, lubricantes repuestos, motores y demás accesorios y repuestos para vehículos motorizados; y en general, la realización de toda clase de actividades y operaciones relacionadas directa o indirectamente con el objeto social que acuerden los socios. Administración Representación y Uso Razón Social: Corresponderá a GABRIEL FERNANDO MALLIA VALDEBENITO, amplias facultades.- Capital: $5.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: GABRIEL FERNANDO MALLIA VALDEBENITO aporta $4.000.000, al contado y en este acto, ingresados en la caja social; y don HENRY FABIAN MALLIA TORRES, aporta $1.000.000, al contado y en este acto, ingresados en la caja social.- Responsabilidad: Limitada monto de sus respectivos aportes.- Duración: 3 años desde fecha escritura, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, forma señalada instrumento que extracto.- Domicilio: Santiago.- Otras cláusulas constan en escritura que extracto.- SANTIAGO, 18 de marzo de 2020.

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