Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sociedad Comercial Reciclaje Anabalon Limitada

CONSTITUCIÓN — 3 de ago. de 2018

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2018-08-03Ver PDF (CVE 1441795)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años, renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales
Administração: Indistinta, con representación, administración y uso de razón social por cualquiera de los socios

Objeto social

La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, consignación, acopio, importación, exportación, transporte y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; la prestación de servicios de reciclaje en todas sus formas; a personas jurídicas y/o naturales, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; en general, toda actividad destinada al almacenamiento, comercialización, distribución, eliminación, generador, gestor, instalación, manejo, preparación, pretratamiento, reciclaje, recolección, reutilización, tratamiento y valorización de todo tipo de residuos, con un manejo medioambiental racional y mejores prácticas ambientales y técnicas disponibles, en conformidad a la Ley número veinte mil novecientos veinte que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, la Ley número diecinueve mil trescientos sobre bases generales del medio ambiente, además del Convenio de Basilea, decretos en sentido amplio, reglamentos sanitarios, ordenanzas municipales, y demás cuerpos legales relacionados, como toda normativa vigente que regule la materia, el Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Salud y demás instituciones fiscalizadoras y/o relacionadas con el reciclaje; ecodiseño, certificación, rotulación y etiquetado de productos; sistemas de depósito y reembolso; y mecanismos de separación en origen, recolección selectiva; mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional, y para prevenir la generación de residuos; la participación por cuenta propia o ajena en propuestas y licitaciones públicas o privadas de todo tipo; y en general la celebración de convenios con municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, destinados a la separación de origen, a la recolección selectiva, al establecimiento y, u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos y productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones facilitadoras la implementación de la normativa vigente; como también la obtención del permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público, y la celebración de convenios en general, como la solicitud a la municipalidad respectiva del permiso no precario necesario para utilizar veredas, plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público para el establecimiento y/u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento; la importación, exportación, comercialización, compra, venta y distribución de todo tipo de materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas precedentemente, cumpliendo con los requisitos, exigencias y procedimientos para tal efecto, garantizando la protección del medio ambiente y la salud de las personas; y el desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores. Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración. El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros. Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

DAVID ANGEL SOLAR PERNAS

Socio

90%

CAROLINA ANTONIETA ANABALON TRONCOSO

Socio

10%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular 36º Notaria de Santiago Notaría Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública hoy ante mí: don DAVID ANGEL SOLAR PERNAS, y doña CAROLINA ANTONIETA ANABALON TRONCOSO, ambos con domicilio en pasaje El Petrel N° 4674, Puente Alto: Constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón social: “SOCIEDAD COMERCIAL RECICLAJE ANABALON LIMITADA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía la expresión “DAYCAR LTDA”.- Objeto: a) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, consignación, acopio, importación, exportación, transporte y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) La prestación de servicios de reciclaje en todas sus formas; a personas jurídicas y/o naturales, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; c) En general, toda actividad destinada al almacenamiento, comercialización, distribución, eliminación, generador, gestor, instalación, manejo, preparación, pretratamiento, reciclaje, recolección, reutilización, tratamiento y valorización de todo tipo de residuos, con un manejo medioambiental racional y mejores prácticas ambientales y técnicas disponibles, en conformidad a la Ley número veinte mil novecientos veinte que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, la Ley número diecinueve mil trescientos sobre bases generales del medio ambiente, además del Convenio de Basilea, decretos en sentido amplio, reglamentos sanitarios, ordenanzas municipales, y demás cuerpos legales relacionados, como toda normativa vigente que regule la materia, el Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Salud y demás instituciones fiscalizadoras y/o relacionadas con el reciclaje; d) Ecodiseño, certificación, rotulación y etiquetado de productos; sistemas de depósito y reembolso; y mecanismos de separación en origen, recolección selectiva; mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional, y para prevenir la generación de residuos; e) La participación por cuenta propia o ajena en propuestas y licitaciones públicas o privadas de todo tipo; y en general la celebración de convenios con municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, destinados a la separación de origen, a la recolección selectiva, al establecimiento y, u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos y productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones facilitadoras la implementación de la normativa vigente; como también la obtención del permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público, y la celebración de convenios en general, como la solicitud a la municipalidad respectiva del permiso no precario necesario para utilizar veredas, plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público para el establecimiento y/u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento; f) La importación, exportación, comercialización, compra, venta y distribución de todo tipo de materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas precedentemente, cumpliendo con los requisitos, exigencias y procedimientos para tal efecto, garantizando la protección del medio ambiente y la salud de las personas; y g) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores. Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración. El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros. Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general.- Representación, administración y uso razón social: Corresponderá indistintamente a don DAVID ANGEL SOLAR PERNAS, y doña CAROLINA ANTONIETA ANABALON TRONCOSO, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada. Capital: $1.000.000, que se aporta y suscribe en este acto en dinero en efectivo de la siguiente manera: don DAVID ANGEL SOLAR PERNAS, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de $900.000, equivalentes al 90% del capital social; y doña CAROLINA ANTONIETA ANABALON TRONCOSO, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de $100.000, equivalentes al 10% del capital social, con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social.- Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Duración: La duración de la empresa será de 5 años, contados desde ésta fecha y será renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero.- Otras estipulaciones en escritura extractada Santiago, 31, julio 2018.

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