Sociedad Agrícola y Comercial Camino del Real Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
El desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con la producción en vivo de plantas, de arboles frutales, especies forestales y el cultivo tradicional de hortalizas frescas; la explotación agrícola, frutícola, floricultura, hortícola y legumbres, así como el almacenamiento, distribución, abastecimiento y comercialización de los respectivos productos, compraventa y comercialización de productos agrícola; elaboración y fabricación de productos derivados de la actividad agrícola, forestal, maderera; la compra y venta, comercialización, distribución, representación, exportación e importación de productos frutícolas y hortícolas e insumos agrícolas en general y toda otra actividad, inversiones o negocios relacionados con el objeto anterior y que acuerden los socios.
Capital
Capital total
$142.000.000
Capital integralizado
$142.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
PATRICIA EUGENIA NUÑEZ ARANCIBIA Socio 6.xxx.xxx-8 | 6.xxx.xxx-8 | - | $71.000.000 |
Socio 7.xxx.xxx-4 | 7.xxx.xxx-4 | - | $71.000.000 |
Administradores (1)
PATRICIA EUGENIA NUÑEZ ARANCIBIA
Texto oficial do extrato
JULIO JORGE ABUYERES JADUE, Notario Púbico de Quillota, Pudeto N°398, certifica, Por escritura de fecha 16 de Marzo de 2022, ante mí, JORGE HECTOR GAHONA MENESES, agricultor, C.I. Nº 7.189.847-4 y PATRICIA EUGENIA NUÑEZ ARANCIBIA, empresaria, C.I. Nº 6.568.765-8, ambos domiciliados en La Capilla Nº 123, Boco, comuna de Quillota, constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada: Razón Social: SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL CAMINO DEL REAL LIMITADA, con la sigla o nombre de fantasía AGROCOMERCIAL CAMINO DEL REAL LTDA. Con domicilio Quillota, sin perjuicio agencias, representaciones o sucursales otros puntos país. Objeto: El desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con la producción en vivo de plantas, de arboles frutales, especies forestales y el cultivo tradicional de hortalizas frescas; la explotación agrícola, frutícola, floricultura, hortícola y legumbres, así como el almacenamiento, distribución, abastecimiento y comercialización de los respectivos productos, compraventa y comercialización de productos agrícola; elaboración y fabricación de productos derivados de la actividad agrícola, forestal, maderera; la compra y venta, comercialización, distribución, representación, exportación e importación de productos frutícolas y hortícolas e insumos agrícolas en general y toda otra actividad, inversiones o negocios relacionados con el objeto anterior y que acuerden los socios. Administración y uso de razón social corresponderá exclusivamente a PATRICIA EUGENIA NUÑEZ ARANCIBIA, quien, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará y podrá actuar por sociedad, con facultades contenidas en estatuto social.- Capital. Se pactó en $142.000.000. que se aporta de siguiente forma: A.- Socia PATRICIA EUGENIA NUÑEZ ARANCIBIA, aporta, cede y transfiere en dominio, los siguientes bienes: I.- Inmueble ubicado en Avenida Vicuña Mackenna número doscientos cuarenta y tres, hoy número setecientos cincuenta, de la Población Santa Teresita, Segunda Etapa, comuna de Quillota, rol de avalúo número doscientos cinco guion doscientos cincuenta y tres de la comuna de Quillota, el cual rola inscrito a nombre de la aportante a fojas seis mil seiscientos noventa y cinco número mil ochocientos noventa y dos del Registro de Propiedad del año dos mil once, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Se avalúa de común acuerdo por los socios comparecientes, en $20.000.000.-. II.- Inmueble ubicado en Pasaje General Schneider número cero ciento veintisiete, sitio número dos, manzana número sesenta y uno, Villa Coopreval, comuna y provincia de Quillota, Quinta Región de Valparaíso, inscrito a fojas mil ochocientos noventa y cinco vuelta número dos mil ochenta del año mil novecientos noventa y dos, del citado Conservador de Bienes Raíces, cuyo rol de avalúo corresponde al número doscientos seis guion cuarenta y dos de la comuna de Quillota. Se avalúa de común acuerdo por los socios comparecientes, en $50.000.000.-. III.- Suma de $1.000.000.-) que se aporta en este acto, de contado y en dinero efectivo, ingresa a la caja social.- Queda pagado y enterado íntegramente aporte de socia, para todos los efectos legales; y B.- JORGE HECTOR GAHONA MENESES, aporta, cede y transfiere en dominio los siguientes bienes: I.- Bienes raíces de la subdivisión de la propiedad raíz rural ubicada en la comuna de Quillota, lugar denominada El Boco, calle La Capilla número ochenta y uno, correspondientes: a) Lote número Dos, y b) Lote número tres guion A, Los lotes se encuentran inscritos a fojas cinco mil cuatrocientos setenta y dos número dos mil setecientos veinticinco en el Registro de Propiedad del año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, ambos con rol de avalúo número trescientos treinta y tres guion cuarenta y dos de la comuna de Quillota. Lotes aportados, se avalúan, de común acuerdo, por socios comparecientes, en $65.000.000.- II.- Derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, por un caudal de cero coma cero treinta y seis litros por segundo y un volumen total anula de dos mil doscientos setenta y un metros cúbicos, en la comuna y provincia de Quillota, V Región de Valparaíso. El Agua se capta por elevación mecánica desde una captación ubicada en las coordenadas UTM Norte, seis millones trescientos sesenta y dos mi ciento veintinueve (6.362.129) metros y Este, doscientos ochenta y ocho mil ochocientos siete (288.807) metros, según Datum WGS ochenta y cuatro, inscritos a fojas doscientos treinta y uno número ciento ochenta y dos en el Registro de Propiedad de Aguas del año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Se avalúan de común acuerdo por los socios comparecientes, en $5.000.000.- III.- La suma de $1.000.000.- se aporta en este acto, de contado y en dinero efectivo, que ingresa a la caja social. Queda pagado y enterado íntegramente el aporte del referido socio, Socios limitan responsabilidad hasta concurrencia monto aportes.- Sociedad empezará a regir desde fecha escritura constitución sociedad duración diez año renovable por períodos iguales, si ninguno socios manifestare voluntad ponerle término, final período en curso. Demás estipulaciones escritura extractada. Quillota, a 28 de Marzo de 2022.-
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
Sociedad Agrícola y Comercial Camino del Real Limitada
CVE 2110055
