Sociedad Agrícola La Gloria Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
a) Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (Explotación Mixta); y b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.
Capital
Capital total
$20.000.000
Capital integralizado
$6.000.000
Capital pendente
$14.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES Socio 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | 50% | $10.000.000 |
SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES Socio 14.xxx.xxx-1 | 14.xxx.xxx-1 | 50% | $10.000.000 |
Administradores (2)
FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES
SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES
Texto oficial do extrato
GONZALO MIGUEZ NÚÑEZ, Abogado, Notario Público Titular de Tomé, con Oficio en esta ciudad, calle Sotomayor Nº 1265, Tomé, Certifico: Por escritura de fecha 20 de Enero de 2023, anotada en el Repertorio N° 124, ante mí, don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES, chileno, empresario, soltero, cédula de identidad número 15.855.176-4, domiciliado en Los Quillayes kilómetro 1,6, de la comuna de Tomé y don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES, chileno, empresario, soltero, cédula de identidad número 14.206.828-1, domiciliado en Los Quillayes kilómetro 1,6, de la comuna de Tomé.- PRIMERO: Del nombre y razón social: Será “SOCIEDAD AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “AGRÍCOLA LA GLORIA LTDA.”.- SEGUNDO: Del objeto social: a) Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (Explotación Mixta); y b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del domicilio social: Será la comuna de Tomé, Región del Bio-Bìo, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- CUARTO: De la Administración y uso de la razón social: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá a los socios don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES y don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES indistintamente, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con ciertas facultades.- Pero la administración y uso de la razón social corresponderá en conjunto a los socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del capital: El Capital social asciende a la suma de 20 millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO) El socio don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES, con la suma de diez millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de tres millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de siete millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, equivalente al cincuenta por ciento del capital total social; y DOS) El socio don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES, con la suma de diez millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de tres millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de siete millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, equivalente al cincuenta por ciento del capital total social.- El socio podrá cumplir su obligación de enterar el aporte a que se ha comprometido, mediante el pago de dinero o aporte en domino o usufructo de toda clase de bienes muebles o raíces corporales o incorporales como también capitalizando utilidades que le correspondan en la sociedad.- SEXTO: De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- SÉPTIMO: Del plazo y renovación automática.- La sociedad se pacta por un plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- OCTAVO: De la responsabilidad.- Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales quedan limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. Tomé, 25 de Enero de 2023.-
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA
CVE 2261861
