Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sociedad Actividad Física y Salud de Coyhaique Limitada

MODIFICACIÓN — 18 de ago. de 2016

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2016-08-18Ver PDF (CVE 1100937)

Informações societárias

Ltda
Coyhaique, Aysén
Administração: La representación, administración y uso de la razón social corresponderá a todos los socios, indistinta y separadamente, actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma personal la expresión “POR PODER”, con facultades amplias y limitaciones para venta, hipoteca y enajenación de inmuebles, y constitución en fiadora o codeudora solidaria.

Sócios (3)

NomeParticipação

RODRIGO RAUL RIQUELME BARRIA

Socio

33%

CARLOS ANDRES ARRIAGADA MILLAR

Socio

33%

CARLOS ANDRES CASTRO BARRIA

Socio

33%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 9 de junho de 2011

    Constitución de la sociedad Actividad Física y Salud de Coyhaique Limitada o Vitasan Ltda.

  2. Cessão de direitos

    CHRISTIAN MARCELO JAQUE JAQUE cede el 25% de sus derechos sociales a RODRIGO RAUL RIQUELME BARRIA, CARLOS ANDRES ARRIAGADA MILLAR y CARLOS ANDRES CASTRO BARRIA, en partes iguales.

    CHRISTIAN MARCELO JAQUE JAQUE · RODRIGO RAUL RIQUELME BARRIA · CARLOS ANDRES ARRIAGADA MILLAR · CARLOS ANDRES CASTRO BARRIA

Texto oficial do extrato

JUAN CARLOS SAN MARTIN MOLINA, Notario Público Titular Primera Notaría de Coyhaique, calle Veintiuno de Mayo N°551, certifica: Por escritura pública suscrita con fecha 8 de agosto de 2016 ante mí, RODRIGO RAUL RIQUELME BARRIA, domiciliado en Lago la Paloma numero mil doscientos noventa y dos de la ciudad de Coyhaique y CARLOS ANDRES ARRIAGADA MILLAR, domiciliado Nicaragua numero noventa, de la comuna y ciudad de Coyhaique, CHRISTIAN MARCELO JAQUE JAQUE, domiciliado en calle Canal Quitralco número seiscientos ochenta y dos de la comuna y ciudad de Coyhaique, CARLOS ANDRES CASTRO BARRIA, domiciliado en calle Errázuriz numero ciento veintinueve, de la comuna y ciudad de Coyhaique. A través del presente instrumento, los socios actuales, Sociedad Actividad Física y Salud de Coyhaique Limitada, cuyo nombre de fantasía o razón social es Vitasan Ltda, vienen en modificar la referida sociedad en las condiciones que a continuación se indican: Uno) Modificación de Cláusula; en la parte primera de la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la referida sociedad suscrita con fecha nueve de junio del año dos mil once ante doña CAMILA JORQUIERA MONARDEZ, Abogado Notario Público Titular de la Primera Notaria de Coyhaique anotada en el repertorio con el número novecientos treinta y seis guión dos mil once en la misma notaria, se estableció lo siguiente; “CUARTO: “La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá exclusivamente a los socios, no obstante para actuar en la vida del derecho y contraer obligaciones deberán actuar al menos dos socios, cualquiera de ellos, quienes anteponiendo su firma a la razón social o nombre de fantasía obligaran y representaran, con las más amplias facultades, a la sociedad en todos los actos, gestiones, negocios y contratos relativos a su giro ordinario y en especial, además en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social y sin que la presente enumeración importe limitación alguna:” y debe decir: “CUARTO: La representación, administración y uso de la razón social corresponderá a todos los socios, indistinta y separadamente, que actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma personal la expresión “POR PODER”, y la razón social, la representaran judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades, a la sociedad en todos los actos, gestiones, negocios y contratos relativos a su giro ordinario, y en especial, además en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social y sin que la presente enumeración importe limitación alguna, sin embargo la representación queda limitada en los siguientes casos; venta, hipoteca y enajenación de bienes inmuebles, y; la constitución en fiadora o codeudora solidaria de la sociedad, requerirá de la actuación conjunta de los socios ”; Dos) Cesión de derechos sociales; Por este el socio CHRISTIAN MARCELO JAQUE JAQUE, ya individualizado, vende, cede y transfiere sus derechos sociales, equivalentes a un veinticinco por ciento del haber social, a los socios RODRIGO RAUL RIQUELME BARRIA, CARLOS ANDRES ARRIAGADA MILLAR, CARLOS ANDRES CASTRO BARRIA, ya individualizados, quienes compran, aceptan y adquieren para sí en partes iguales. El precio de la referida cesión de derechos es la suma de tres millones de pesos el que se paga en este acto al contado por los cesionarios, declarando el cedente recibirlo a su entera y total satisfacción, otorgando el correspondiente recibo de cancelación y finiquito. Todas las partes renuncian a toda condición resolutoria emanada del presente contrato. La cesión señalada precedentemente comprende los derechos cedidos que al cedente correspondían en la sociedad, en razón de su calidad de socio en ella, la parte proporcional del cedente en las cuotas del capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que correspondan a don CHRISTIAN MARCELO JAQUE JAQUE en el porcentaje del haber social cedido. Para los efectos previstos en el artículo mil novecientos uno del Código Civil, RODRIGO RAUL RIQUELME BARRIA, CARLOS ANDRES ARRIAGADA MILLAR, CARLOS ANDRES CASTRO BARRIA, declaran encontrarse en posesión material del título de los derechos que por el presente instrumento compran, adquieren y aceptan, título que está representado por la escritura de constitución de la sociedad, por las sucesivas escrituras públicas de modificación de la misma y por la presente escritura pública, todos ellos, mencionados en la cláusula primera, segunda y tercera precedentes: Tres) En consecuencia, luego de la cesión de derechos, quedan como únicos socios y en partes iguales en el haber social de la Sociedad Actividad Física y Salud de Coyhaique Limitada o “Vitasan Ltda”: RODRIGO RAUL RIQUELME BARRIA, titular de un tercio de los derechos sociales, CARLOS ANDRES ARRIAGADA MILLAR, titular de un tercio de los derechos sociales, y CARLOS ANDRES CASTRO BARRIA, titular de un tercio de los derechos sociales. CUARTO: En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones posteriores.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Coyhaique, 16 de agosto de 2016.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    Sociedad Actividad Física y Salud de Coyhaique Limitada

    CVE 1100937

Relações societárias

EmpresaPessoaDiario OficialRelação histórica (encerrada)