Seven Ridge Capital SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /i/ la realización de toda clase de inversiones y negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en créditos en distress o de toda otra clase y naturaleza, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, o de cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; /ii/constituir o integrar toda clase de sociedades cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, y todo tipo de asociaciones en general, incluso sin fines de lucro; y /iii/en general ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Ações
1.000
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 7.xxx.xxx-2 | 7.xxx.xxx-2 | 100% | $1.000.000 |
Administradores (1)
Representantes perante o SII (1)
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública otorgada| con fecha 12 de marzo de 2026, bajo el repertorio número 20.075/2026, ante mí, don Ernesto Daniel Solís Grau, cédula de identidad N°7.710.034-2, como único accionista, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: El nombre de la sociedad por acciones es SEVEN RIDGE CAPITAL SpA (la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /i/ la realización de toda clase de inversiones y negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en créditos en distress o de toda otra clase y naturaleza, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, o de cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; /ii/constituir o integrar toda clase de sociedades cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, y todo tipo de asociaciones en general, incluso sin fines de lucro; y /iii/en general ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, sin valor nominal, nominativas y de una misma serie. Las acciones en que se encuentra dividido el capital social fueron íntegramente suscritas y pagadas por Ernesto Daniel Solís Grau en el acto de constitución de la Sociedad. Administración: La Sociedad será administrada por Ernesto Daniel Solís Grau, actuando individual e indistintamente, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de marzo de 2026. FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2ª Notaría de Santiago.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
SEVEN RIDGE CAPITAL SpA
CVE 2784228
