Sociedade de Responsabilidade Limitada

Servicios Y Transportes Comunidad Catemu Limitada

CONSTITUCIÓN — 2 de mai. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-05-02Ver PDF (CVE 2309220)

Informações societárias

Ltda
Catemu, Valparaíso
Duração: Cinco años, renovable por períodos iguales de cinco años, salvo que uno cualquiera de los socios, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del período respectivo, manifieste su voluntad de terminarla, mediante una declaración hecha por escritura pública que será anotada en el Registro de Comercio respectivo, al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad.
Administração: La sociedad será administrada por todos los socios en forma indistinta, en consecuencia la administración de la sociedad y el uso de la firma o razón social corresponderá indistintamente a los socios.

Objeto social

Realizar el servicio de transporte nacional o internacional de carga, de todo tipo de mercaderías, ya sea, refrigeradas, en contenedores, líquida, gaseosa, a granel, en general todo tipo de cargas, sean de propiedad de la sociedad o de terceros, pudiendo prestar servicios, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o leasing, incluyendo las gestiones portuarias o aduaneras en su caso si corresponde; y en general todo otro negocio o actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el rubro pactado; y en definitiva, la empresa podrá ejecutar o desarrollar cualquier acto de comercio que los socios acuerden o estipulen.

Capital

Capital total

$20.000.000

Capital integralizado

$20.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

ELIAS ENRIQUE RAMIREZ PEREIRA

Socio

16.6%

JULIO SOLANO OLIVARES FARIAS

Socio

41.6%

GUSTAVO PATRICIO CEPEDA MARTINEZ

Socio

33.2%

JOSE ANTONIO ESCOBAR SALAS

Socio

8.3%

Texto oficial do extrato

FERNANDO LASO CORDERO, Abogado, Notario Público Titular 3ª Notaría de San Felipe con asiento en Llay-Llay y Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay y Catemu, con Oficio en Patricio Lynch N°28, ciudad de Llay-Llay, certifico: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, don ELIAS ENRIQUE RAMIREZ PEREIRA, domiciliado en Parcela número treinta y ocho, sector El Ñilhue, de la comuna de Catemu, Provincia de San Felipe de Aconcagua, don JULIO SOLANO OLIVARES FARIAS, domiciliado en Calle Vieja, sector El Arrayán, sin número, comuna de Catemu, Provincia de San Felipe de Aconcagua; don GUSTAVO PATRICIO CEPEDA MARTINEZ, domiciliado en calle Tomás Figueroa número dieciséis, sector El Cobre, comuna de Catemu, Provincia de San Felipe de Aconcagua, y don JOSE ANTONIO ESCOBAR SALAS, domiciliado en los Corrales, sitio número cuatro, comuna de Catemu, Provincia de San Felipe de Aconcagua, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, en adelante la "Sociedad", cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón social: “SERVICIOS Y TRANSPORTES COMUNIDAD CATEMU LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía " TRANSPORTES COMUNIDAD CATEMU LTDA" para todos los fines legales, comerciales, incluso ante bancos comerciales y organismos públicos y privados. Domicilio: Comuna de Catemu, Provincia de San Felipe de Aconcagua, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: Cinco años, renovable por períodos iguales de cinco años, salvo que uno cualquiera de los socios, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del período respectivo, manifieste su voluntad de terminarla, mediante una declaración hecha por escritura pública que será anotada en el Registro de Comercio respectivo, al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad. Objeto: Realizar el servicio de transporte nacional o internacional de carga, de todo tipo de mercaderías, ya sea, refrigeradas, en contenedores, líquida, gaseosa, a granel, en general todo tipo de cargas, sean de propiedad de la sociedad o de terceros, pudiendo prestar servicios, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o leasing, incluyendo las gestiones portuarias o aduaneras en su caso si corresponde; y en general todo otro negocio o actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el rubro pactado; y en definitiva, la empresa podrá ejecutar o desarrollar cualquier acto de comercio que los socios acuerden o estipulen. Capital: El capital de la sociedad será la suma de veinte millones de pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) El socio don ELIAS ENRIQUE RAMIREZ PEREIRA, aporta, y paga la suma de $3.320.000.-, equivalente al 16,6% por ciento del haber social pagando en este acto, la suma de $3.320.000.-, contado y dinero en efectivo que ingresa a la caja social. B) El socio don JULIO SOLANO OLIVARES FARIAS, aporta, y paga la suma de $8.380.000.-, equivalente al 41,6% del haber social pagando en este acto, la suma de $8.380.000.-, contado y dinero en efectivo que ingresa a la caja social. C) El socio GUSTAVO PATRICIO CEPEDA MARTINEZ, aporta, y paga la suma de $6.640.000.-, equivalente al 33,2% por ciento del haber social pagando en este acto, la suma de $6.640.000.- contado y dinero en efectivo que ingresa a la caja social. y D) El socio don JOSE ANTONIO SALAS ESCOBAR, aporta, y paga la suma de $1.660.000.- equivalente al 8,3% del haber social pagando en este acto, la suma de $1.660.000.-, contado y dinero en efectivo que ingresa a la caja social. Quedando en consecuencia aportado, pagado y enterado el capital social. Administración y uso razón social: La sociedad será administrada por todos los socios en forma indistinta, en consecuencia la administración de la sociedad y el uso de la firma o razón social corresponderá indistintamente a los socios ELIAS ENRIQUE RAMIREZ PEREIRA, don JULIO SOLANO OLIVARES FARIAS, don GUSTAVO PATRICIO CEPEDA MARTINEZ, y don JOSE ANTONIO ESCOBAR SALAS, con las facultades y limitaciones señaladas en escritura extractada. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Llay-Llay a, 28 de Abril de 2023.

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