Sociedade de Responsabilidade Limitada

Servicios Profesionales Veterinarios Pro Vet Care Limitada

CONSTITUCIÓN — 3 de jul. de 2025

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-07-03Ver PDF (CVE 2667196)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Tres años a contar de la fecha de la escritura, prorrogable automáticamente por períodos sucesivos y continuos de dos años cada uno
Administração: Corresponderá exclusivamente a don DANIEL PABLO TRIVELLI DÍAZ, quien actuando individualmente y anteponiendo su nombre a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades.

Objeto social

La prestación de servicios clínicos veterinarios para todo tipo de mascotas y animales, incluido la gestión, control y seguimiento de enfermedades o acciones, consultas a domicilio, urgencia y procedimientos de prevención de los mismos, entre otros; la prestación de servicios de estética, belleza, peluquería y aseo de mascotas; y cualquier otro servicio que acuerden los socios y tengan directa relación con lo anterior.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (3)

NomeParticipação

ROBERTO YURI GODOY GUERRA

Socio

33%

FELIPE IGNACIO FRITZ TORO

Socio

34%

FELIPE IGNACIO MORALES UBEDA

Socio

33%

Administradores (1)

Representantes perante o SII (1)

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, abogado, Notario Público, Titular de la 1ª Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia N° 1.777, certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de junio de 2025, otorgada ante mí, don ROBERTO YURI GODOY GUERRA, domiciliado para estos efectos en esta ciudad, Novena Avenida N° 1.114, comuna de San Miguel y de paso en esta, don FELIPE IGNACIO FRITZ TORO, domiciliado para estos efectos en esta ciudad, Rinconada del Salto N° 940, departamento 601, comuna de Huechuraba y don FELIPE IGNACIO MORALES ÚBEDA, domiciliado para estos efectos en esta ciudad, Talquipén N° 9.649, comuna de La Florida, vienen en constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Uno. Razón social: “SERVICIOS PROFESIONALES VETERINARIOS PRO VET CARE LIMITADA”, pudiendo usarse por abreviación y para fines comerciales, bancarios o de publicidad, el nombre de fantasía “SERVICIOS VETERINARIOS PRO VET”. Dos. Administración y uso de la razón social: corresponderá exclusivamente a don DANIEL PABLO TRIVELLI DÍAZ, quien actuando individualmente y anteponiendo su nombre a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades. Tres. Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESOS, que serán aportados por los socios de la siguiente forma: /A/ ROBERTO YURI GODOY GUERRA aporta la cantidad de tres millones trescientos mil pesos, esto es, un treinta y tres por ciento del capital social, suma que se entera en este acto, en dinero efectivo a entera satisfacción de la sociedad; /B/ FELIPE IGNACIO FRITZ TORO aporta la cantidad de tres millones cuatrocientos mil pesos, esto es, un treinta y cuatro por ciento del capital social, suma que se entera en este acto, en dinero efectivo a entera satisfacción de la sociedad; y, /C/ FELIPE IGNACIO MORALES UBEDA aporta la cantidad de tres millones trescientos mil pesos, esto es, un treinta y tres por ciento del capital social, suma que se entera en este acto, en dinero efectivo a entera satisfacción de la sociedad. Cuatro. Objeto: El objeto de la sociedad será: (a) la prestación de servicios clínicos veterinarios para todo tipo de mascotas y animales, incluido la gestión, control y seguimiento de enfermedades o acciones, consultas a domicilio, urgencia y procedimientos de prevención de los mismos, entre otros; (b) la prestación de servicios de estética, belleza, peluquería y aseo de mascotas; y, (c) cualquier otro servicio que acuerden lso socios y tengan directa relación con lo anterior. Cinco. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de tres años a contar de la fecha de la escritura. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos y continuos de dos años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período respectivo que estuviere en vigencia, mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha del término del período de vigencia o de la prórroga respectiva. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 01 julio 2025.

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  1. CONSTITUCIÓN

    SERVICIOS PROFESIONALES VETERINARIOS PRO VET CARE LIMITADA

    CVE 2667196

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