Sociedade de Responsabilidade Limitada

Servicios Profesionales Grupo Phr Limitada

CONSTITUCIÓN — 16 de jun. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-06-16Ver PDF (CVE 2331279)

Informações societárias

Ltda
Avenida Chicureo número catorce mil cien, casa ochenta y cinco
Duração: diez años contado desde la fecha de esta escritura y se renovará por períodos iguales y sucesivos de cinco años si ninguno de los socios diere aviso en contrario al menos con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas
Administração: La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá de manera indistinta a cualquiera de los socios señores ALEJANDRO CRISTIAN CASANOVA GONZALEZ y/o JUAN CARLOS LOBOS ORELLANA, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en las áreas de administración empresarial, de recursos humanos, tecnológicos y de tecnología, asesorías en las materias previamente señaladas, capacitación en esta y otras áreas que se le relacionen, como asimismo la asesoría y consultoría en procesos tecnológicos, informáticos, computacionales y de insumos para desarrollos e inversiones en materias y soluciones tecnológicas. Todos los anteriores serán desarrollados personalmente por los socios, pudiendo en su caso delegarlos total o parcialmente en profesionales idóneos. El presente objeto social se ajusta a los requerimientos previstos en Ley 21.420, publicada en el Diario Oficial del pasado 04 de febrero del año 2022, y disposiciones contenidas en los Artículos 42 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, e interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos, contenidas en Circular número 50 y resolución 115, ambas del año 2022.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

ALEJANDRO CRISTIAN CASANOVA GONZALEZ

Socio

12.xxx.xxx-5

99%

JUAN CARLOS LOBOS ORELLANA

Socio

7.xxx.xxx-k

1%

Administradores (2)

ALEJANDRO CRISTIAN CASANOVA GONZALEZ

12.xxx.xxx-5Administrador

JUAN CARLOS LOBOS ORELLANA

7.xxx.xxx-kAdministrador

Texto oficial do extrato

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público titular de la 33° Notaria de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 979, of. 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de junio de 2023, ante mí: ALEJANDRO CRISTIAN CASANOVA GONZALEZ, cédula nacional de identidad número doce millones cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho guion cinco, debidamente representado, según se acreditará, por JORGE ANDRÉS CASANOVA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número doce millones cinco mil trescientos veintitrés guion k, ambos con domicilio en Avenida Chicureo número catorce mil cien, casa ochenta y cinco, Comuna de Colina, de esta ciudad; y, JUAN CARLOS LOBOS ORELLANA, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve, con domicilio en calle Espoz número tres mil trescientos cincuenta y cinco, departamento treinta y dos A, comuna de Vitacura. Acordaron constituir sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por normas Ley 3.918, disposiciones supletorias del Código Civil y Código de Comercio, que operaran en forma supletoria, en todo lo que no se hubiere estipulado en el estatuto, cuyas principales menciones son: Razón social: SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO PHR LIMITADA. La sociedad podrá usar como nombre de fantasía GRUPO PHR LTDA., el que podrá utilizar ante particulares, Bancos, el Servicio de Impuestos Internos, o cualquier otro organismo público o privado, fiscal o semi fiscal, de administración autónoma y/o municipal. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en las áreas de administración empresarial, de recursos humanos, tecnológicos y de tecnología, asesorías en las materias previamente señaladas, capacitación en esta y otras áreas que se le relacionen, como asimismo la asesoría y consultoría en procesos tecnológicos, informáticos, computacionales y de insumos para desarrollos e inversiones en materias y soluciones tecnológicas. Todos los anteriores serán desarrollados personalmente por los socios, pudiendo en su caso delegarlos total o parcialmente en profesionales idóneos. El presente objeto social se ajusta a los requerimientos previstos en Ley 21.420, publicada en el Diario Oficial del pasado 04 de febrero del año 2022, y disposiciones contenidas en los Artículos 42 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, e interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos, contenidas en Circular número 50 y resolución 115, ambas del año 2022. Capital: El capital inicial de la sociedad será la suma de diez millones de pesos, que los socios aportarán de la siguiente manera: a) ALEJANDRO CRISTIAN CASANOVA GONZALEZ, en proporción del 99%, es decir con la suma de nueve millones novecientos mil pesos, y b) JUAN CARLOS LOBOS ORELLANA en proporción del 1%, equivalente a cien mil pesos. Los aportes han sido enterados y pagados íntegramente por los socios, con anterioridad a esta fecha. La responsabilidad de los socios, queda limitada al monto de sus aportes. Administración: La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá de manera indistinta a cualquiera de los socios señores ALEJANDRO CRISTIAN CASANOVA GONZALEZ y/o JUAN CARLOS LOBOS ORELLANA, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de diez años contado desde la fecha de esta escritura y se renovará por períodos iguales y sucesivos de cinco años si ninguno de los socios diere aviso en contrario al menos con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. El aviso se dará por escrito y se notificará por un ministro de fe. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 12 de junio de 2023.

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