Sociedade de Responsabilidade Limitada

Servicios Medicos Ruiz & Buenaño Y Compañía Limitada

CONSTITUCIÓN — 24 de out. de 2018

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2018-10-24Ver PDF (CVE 1482587)

Informações societárias

Ltda
Rancagua, O'Higgins
Duração: Tres años, prorrogables por periodos iguales
Administração: Corresponderá ejercerla en forma amplia a Don JAIRO JOSE RUIZ RODRIGUEZ.

Objeto social

Prestación de servicios en el área de la salud. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a cualquier otro objeto específico que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital integralizado

$5.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

JAIRO JOSE RUIZ RODRIGUEZ

Socio

20%

EDERLY SAMAR BUENAÑO HERNANDEZ

Socio

80%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

EDUARDO AVELLO CONCHA, Titular 27 Notaria Santiago, Orrego Luco 0153, Comuna Providencia, Santiago, certifico que: por escritura pública de hoy ante mí, Don JAIRO JOSE RUIZ RODRIGUEZ y Doña EDERLY SAMAR BUENAÑO HERNANDEZ, ambos domiciliados en El Parronal cincuenta y dos, casa cuatro, condominio La Siembra, Comuna Machali; constituyeron sociedad responsabilidad limitada. El nombre y la razón social serán “SERVICIOS MEDICOS RUIZ & BUENAÑO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo actuar también como “SERVICIOS MEDICOS RUIZ & BUENAÑO, LTDA”, incluso ante Bancos e Instituciones Financieras. OBJETO: El objeto de la sociedad será: Prestación de servicios en el área de la salud. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a cualquier otro objeto específico que los socios acuerden. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de que pueda poner sucursales o agencias en cualquier punto del país, o fuera de él. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos que se aportará por los socios de la siguiente forma: a) Don JAIRO JOSE RUIZ RODRIGUEZ, ingresa a las arcas sociales en este acto en dinero efectivo, la suma de un millón de pesos, suma que corresponde al veinte por ciento de los derechos de la sociedad que se constituye y b) Doña EDERLY SAMAR BUENAÑO HERNANDEZ, ingresa a las arcas sociales en este acto en dinero efectivo la suma de cuatro millones de pesos, suma que corresponde al ochenta por ciento de los derechos de la sociedad que se constituye. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada exclusivamente al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá ejercerla en forma amplia a Don JAIRO JOSE RUIZ RODRIGUEZ. UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades o beneficios y las eventuales pérdidas de la Sociedad, se repartirán y soportarán por los socios, con la limitación de responsabilidad mencionada precedentemente, en la siguiente proporción: a) Para Don JAIRO JOSE RUIZ RODRIGUEZ, en un veinte por ciento y para Doña EDERLY SAMAR BUENAÑO HERNANDEZ, en un ochenta por ciento. DURACION: la sociedad tendrá un plazo de tres años, prorrogables por periodos iguales, a menos que uno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio y notificada su voluntad por carta certificada a los otros socios, todo con una anticipación mínima de seis meses. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, a los cinco días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.

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