Sociedade de Responsabilidade Limitada

Servicios Medicos Escobar Y Compañia Limitada

CONSTITUCIÓN — 12 de set. de 2018

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2018-09-12Ver PDF (CVE 1462656)

Informações societárias

Ltda
Temuco, Araucanía

Capital

Capital total

$2.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

DANIEL FERNANDO ESCOBAR CRUZ

Socio

-

BERNARDITA PATRICIA CRUZ ARMAS

Socio

-

Representação legal (2)

Texto oficial do extrato

RODRIGO IGNACIO SEPULVEDA GOMEZ, Notario Público Temuco, con asiento en Padre Las Casas, con domicilio en Maquehue 1244, Padre Las Casas, CERTIFICA: Por escritura de hoy, ante mí, Don PABLO ALEJANDRO HEUSER SOMMER, chileno, abogado, cédula de Identidad 10.924.912-2, domiciliado en Claro Solar 1287, departamento 904, comuna y ciudad de Temuco, expone: Que con fecha 30 de julio de 2018 ante don Rodrigo Ignacio Sepúlveda Gómez, notario titular de la sexta notaria de Temuco, con asiento en la comuna de Padre Las Casas, mediante escritura pública ingresada al Repertorio Notarial bajo el Nº 1810-2018, don DANIEL FERNANDO ESCOBAR CRUZ y doña BERNARDITA PATRICIA CRUZ ARMAS, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “SERVICIOS MEDICOS ESCOBAR Y COMPAÑIA LIMITADA”. Por este acto, y en atención a un error involuntario, el compareciente viene en complementar la escritura, que en su numeral PRIMERO dice: “Por el presente instrumento, los comparecientes constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, teniendo, además, presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en el presente contrato.-“, debiendo decir: “Por el presente instrumento, los comparecientes constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, teniendo, además, presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en el presente contrato. El DOMICILIO de la Sociedad es la comuna y ciudad de TEMUCO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.-“ En lo no modificado queda vigente en todas sus partes la escritura ya citada.- La facultad de don Pablo Alejandro Heuser Sommer, para rectificar, complementar y aclarar en representación de don Daniel Fernando Escobar Cruz y doña Bernardita Patricia Cruz Armas, consta en la cláusula Decimocuarta de la escritura pública de treinta de julio de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Titular de la ciudad de Temuco, con asiento en la comuna de Padre Las Casas, don Rodrigo Ignacio Sepúlveda Gómez.- Capital Social 2.000.000 de pesos.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Padre las Casas, 7 de Septiembre de 2018.

ConstituiçãoDiario Oficial · 2018-08-04Ver PDF (CVE 1442470)

Informações societárias

Ltda
Temuco, Araucanía
Duração: indefinida
Administração: La sociedad será administrada y representada por el socio Daniel Fernando Escobar Cruz.

Objeto social

Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, actividades de prestación de servicios médicos y quirúrgicos, especialmente en anestesiología y relacionadas; inversiones, adquisición, compra, venta, enajenación, subdivisión, loteo, permuta, arrendamiento y leasing de inmuebles; inversión por cuenta propia o ajena en bienes muebles, corporales e incorporales; compra, venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de bienes y/o servicios; ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones; actividades comerciales o industriales complementarias o anexas al giro principal; participación en licitaciones públicas; y cualquier otra inversión de carácter comercial lícito que los socios acuerden desarrollar.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital integralizado

$2.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

DANIEL FERNANDO ESCOBAR CRUZ

Socio

70%

BERNARDITA PATRICIA CRUZ ARMAS

Socio

30%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

RODRIGO SEPÚLVEDA GÓMEZ, Notario Público titular de la sexta Notaría de Temuco, con asiento en la Comuna de Padre Las Casas, con domicilio en Maquehue 1244 local 13 de Padre Las Casas, certifico: por escritura de hoy, ante mi, Don DANIEL FERNANDO ESCOBAR CRUZ, domiciliado en calle 18 de Septiembre 622, departamento 1106, torre A, de Temuco, y doña BERNARDITA PATRICIA CRUZ ARMAS, domiciliada en José María Escrivá de Balaguer 936, departamento 1301, de Viña del Mar, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Objeto: desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) Prestación de Servicios Médicos, quirúrgicos, en particular en la especialidad de anestesiología y relacionadas, sea en clínicas, hospitales, establecimientos médicos de atención ambulatoria, Centros Médicos tradicionales y servicios médicos en forma independiente, terapias no tradicionales corporales y mentales; y otras actividades empresariales, de docencia y de investigación relacionadas con la salud humana; y en general ejecutar cualquier tipo de actividad, negocios, actos y contratos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales de este punto; b) La inversión, adquisición, compra, venta, enajenación, subdivisión, loteo, permuta, arrendamiento y leasing de toda clase de inmuebles, en particular, de predios forestales y/o agrícolas y/o urbanos, la realización de toda clase de inversiones en relación con dichos inmuebles; c) La inversión por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales tales como acciones, bonos debentures, adr, afectos a comercio, así como toda clase de títulos o valores mobiliarios; d) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; e) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; f) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; g) La participación en toda clase de licitaciones públicas h) En general ejecutar cualquier otra inversión de carácter comercial lícito que los socios acuerden o decidan desarrollar en el futuro, para lo cual bastará que ante el Servicio de Impuestos Internos se efectúe la ampliación de giro que corresponda, sin que sea necesario modificar el objeto social que para esos efectos se entiende tan amplio y suficiente como para desarrollar cualquiera de las actividades comerciales vigentes mencionadas o no, relacionadas con los giros principales o no, que acuerden los socios. Razón Social: será “SERVICIOS MEDICOS ESCOBAR Y COMPAÑIA LIMITADA”. La Sociedad será administrada y representada por el socio DANIEL FERNANDO ESCOBAR CRUZ. Capital es la suma de DOS MILLONES DE PESOS, el que será aportado como sigue: DANIEL FERNANDO ESCOBAR CRUZ, aporta la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS, que en este acto ingresa en dinero en efectivo, en caja social; y BERNARDITA PATRICIA CRUZ ARMAS, aporta la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS, los que en este acto ingresa en dinero en efectivo, en caja social. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Temuco, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero según lo determinen los socios. Demás estipulaciones escritura que extracto.- Padre Las Casas, 30 de Julio de 2018.

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