Sociedade de Responsabilidade Limitada

Servicios de Fonoaudiología Aranda y Roa Limitada

CONSTITUCIÓN — 23 de fev. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-02-23Ver PDF (CVE 2277009)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Hasta el 31 de diciembre del año 2030, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de tres años
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden, separada e indistintamente, a doña Sofía Andrea Aranda Olivares y a don Pablo Antonio Roa Espinoza.

Objeto social

La prestación de servicios de salud relacionados con la fonoaudiología, en especial, el diagnóstico y la rehabilitación de trastornos de la cognición, lenguaje, habla, audición, deglución y voz, por medio de sus socios, asociados o profesionales contratados al efecto.

Capital

Capital total

$300.000

Capital integralizado

$300.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Sofía Andrea Aranda Olivares

Socio

50%

Pablo Antonio Roa Espinoza

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 28 de diciembre de 2022, Repertorio N° 19.441 / 2022, ante la Notario Titular, doña Sofía Andrea Aranda Olivares, con domicilio en calle La Rinconada número novecientos quince, departamento cuatrocientos cuatro, comuna de Huechuraba; y don Pablo Antonio Roa Espinoza, con domicilio en calle La Rinconada número novecientos setenta y cinco, departamento ciento cuatro, comuna de Huechuraba; constituyeron la sociedad civil de responsabilidad limitada denominada Servicios de Fonoaudiología Aranda y Roa Limitada, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es: la prestación de servicios de salud relacionados con la fonoaudiología, en especial, el diagnóstico y la rehabilitación de trastornos de la cognición, lenguaje, habla, audición, deglución y voz, por medio de sus socios, asociados o profesionales contratados al efecto. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden, separada e indistintamente, a doña Sofía Andrea Aranda Olivares y a don Pablo Antonio Roa Espinoza. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos socios o de terceros. El capital de la sociedad es la suma de trescientos mil pesos, aportado y pagado por los socios en este acto, en dinero efectivo, y que les corresponde como sigue: a) a doña Sofía Andrea Aranda Olivares, en la suma de ciento cincuenta mil pesos; y b) a don Pablo Antonio Roa Espinoza, en la suma de ciento cincuenta mil pesos. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 21 de febrero de 2023.

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