Servicios De Calidad Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital integralizado
$10.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 9.xxx.xxx-4 | 9.xxx.xxx-4 | 60% | $6.000.000 |
Socio 17.xxx.xxx-1 | 17.xxx.xxx-1 | 10% | $1.000.000 |
Christian Andrés Montt Apablaza Socio 18.xxx.xxx-5 | 18.xxx.xxx-5 | 10% | $1.000.000 |
Fernanda Catalina Montt Cartes Socio 19.xxx.xxx-k | 19.xxx.xxx-k | 10% | $1.000.000 |
Socio 20.xxx.xxx-4 | 20.xxx.xxx-4 | 10% | $1.000.000 |
Administradores (2)
Christian Andrés Montt Apablaza
Texto oficial do extrato
MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la 5° Notaria de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique N°30, oficina 32, Las Condes, Santiago, CERTIFICO: Que por escritura pública otorgada con fecha 13 de Diciembre de 2022, Repertorio N°13437-2022, ante el Titular: don JORGE ALDO MONTT GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°9.476.442-4; don FELIPE IGNACIO MONTT APABLAZA, cédula nacional de identidad N°17.188.679-1; don CHRISTIAN ANDRÉS MONTT APABLAZA, cédula nacional de identidad N°18.273.954-5; doña FERNANDA CATALINA MONTT CARTES, cédula nacional de identidad N°19.306.633-K; y don ALDO SEBASTIÁN MONTT CARTES, cédula nacional de identidad N°20.859.077-4 ; todos domiciliados en Avenida El Golf N°40, piso N°12, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; vienen por el presente acto: Don JORGE ALDO MONTT GONZÁLEZ vende, cede y transfiere los derechos que posee en la sociedad SERVICIOS DE CALIDAD LIMITADA; 1) El equivalente a diez por ciento del interés social, a don CHRISTIAN ANDRÉS MONTT APABLAZA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, declarando haber recibido a su entera satisfacción; 2) El equivalente a diez por ciento del interés social, a doña FERNANDA CATALINA MONTT CARTES, quien los compra, acepta y adquiere para sí, declarando haber recibido a su entera satisfacción; 3) El equivalente a diez por ciento del interés social, a don ALDO SEBASTIÁN MONTT CARTES, quien los compra, acepta y adquiere para sí, declarando haber recibido a su entera satisfacción; 4) El equivalente a cinco por ciento del interés social, a don FELIPE IGNACIO MONTT APABLAZA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, declarando haber recibido a su entera satisfacción. En virtud de lo anterior, han quedado como socios de la sociedad SERVICIOS DE CALIDAD LIMITADA, las siguientes personas con las siguientes participaciones sociales: i) Jorge Aldo Montt González, con 60% de los derechos sociales; ii) Felipe Ignacio Montt Apablaza, con 10% de los derechos sociales; iii) Christian Andrés Montt Apablaza, con 10% de los derechos sociales; iv) Fernanda Catalina Montt Cartes, con 10% de los derechos sociales; v) Aldo Sebastián Montt Cartes, con 10% de los derechos sociales. En virtud de lo anterior, se modificó la sociedad SERVICIOS DE CALIDAD LIMITADA; reemplazan la cláusula cuarta del pacto social, por la siguiente: Administración. El uso de la razón social y administración de la sociedad corresponderá a don Jorge Aldo Montt González y a don Christian Andrés Montt Apablaza quienes podrán actuar individual, o conjunta e indistintamente por la sociedad con las facultades que se señalan en la escritura; reemplazan la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: Capital social. El capital de la sociedad es la cantidad de $10.000.000 de pesos, que los socios aportaron de la siguiente forma: don Jorge Aldo Montt Apablaza aporta la cantidad de $6.000.000 de pesos, pagado con anterioridad a este acto; don Christian Andrés Montt Apablaza aporta la cantidad de $1.000.000 de pesos, pagado con atenrioridad a este acto; doña Fernanda Catalina Montt Cartes aporta la cantidad de $1.000.000 de pesos, pagado con atenrioridad a este acto; don Aldo Sebastián Montt Cartes aporta la cantidad de $1.000.000 de pesos, pagado con atenrioridad a este acto; y don Felipe Ignacio Montt Apablaza aporta la cantidad de $1.000.000 de pesos, pagado con atenrioridad a este acto. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes; y reemplazan la cláusula novena del pacto social, por la siguiente: Duración de la sociedad. La sociedad tendrá una duración indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de diciembre de 2022. MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente.-
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
SERVICIOS DE CALIDAD LIMITADA
CVE 2252782
