Servicios Atacama Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
explotar toda clase de negocios y realizar todo tipo de inversiones en las actividades económicas conexas o no, al objeto social, especialmente en el rubro de la manufactura de productos de acero, goma, polímeros, plásticas, en general con todas aquellas materias primas con aplicaciones industriales, para todo lo cual podrá adquirir y otorgar franquicias, licencias y representaciones; la prestación de servicios de cualquier índole; la realización de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar o comercializar a cualquier título bienes raíces rurales y/o urbanos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos y construir en el ellos por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones; explotar bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma; dar y recibir en arrendamiento, subarrendamiento, dar y ceder a terceros a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces y en general la gestión de cualquier negocio inmobiliario; la importación, exportación, distribución y representación de empresas nacionales y extranjeras, la comercialización, compra, venta, con o sin comisión, la producción, transformación, ensamblado, armado y promoción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos, mercaderías, bienes y servicios; pudiendo realizar toda clase de actividades que los constituyentes estimen desarrollar para el cabal cumplimiento del objeto social
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital integralizado
$10.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
SIGIFREDO JUAN CORDOVA MARIN Socio 10.xxx.xxx-1 | 10.xxx.xxx-1 | 50% | $5.000.000 |
CLAUDIO ESTEBAN VELÁSQUEZ GUTIERREZ Socio 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | 50% | $5.000.000 |
Administradores (2)
SIGIFREDO JUAN CORDOVA MARIN
CLAUDIO ESTEBAN VELÁSQUEZ GUTIERREZ
Texto oficial do extrato
GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín No 2745, Antofagasta CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 06 de junio de 2024, ante doña YANNET PAOLA ALICIA NUÑEZ MORALES, Abogada, Notario Público Suplente, Comparecen Don SIGFREDO JUAN CORDOVA MARIN, chileno, casado, administrador de empresas, cedula de identidad, cédula nacional de Identidad N° 10.272.995-1, domiciliado en Chabunco 10.059, de la ciudad y comuna de Antofagasta y don CLAUDIO ESTEBAN VELÁSQUEZ GUTIERREZ, chileno, casado, Ingeniero Mecánico ,cédula nacional de identidad número 10.740. 593-3, domiciliado en Teniente Ibáñez 1022, de la ciudad y comuna de Antofagasta, quienes exponen: PRIMERO: ANTECEDENTES: Que por escritura pública de fecha veinticuatro de julio del año dos mil tres, extendida ante el notario de Antofagasta, don Guillermo Valderrama Barraza, Suplente de la Titular doña Elvira Mary Brady Roche, don SIGIFREDO JUAN CORDOVA MARIN constituyó la empresa individual de responsabilidad Limitada “SIGIFREDO CORDOVA MARIN SERVICIOS Y CONSTRUCCION E.LR.I”, la que se inscribió en extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Antofagasta, a fojas seiscientos treinta y nueve vuelta bajo el número cuatrocientos ochenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta correspondiente al año dos mil tres, publicada en el Diario Oficial en su edición número treinta y siete mil seiscientos cincuenta con fecha dos de septiembre del año dos mil tres SEGUNDO: TRANSFORMACION. Don SIGIFREDO JUAN CÓRDOVA MARÍN viene en transformar la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, individualizada en la cláusula primera, en una Sociedad de responsabilidad Limitada la cual se regirá de acuerdo a lo preceptuado en la presente escritura, y en su silencio por las prescripciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés, y sus modificaciones, teniendo además presente las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia. . TERCERO: CESION DE DERECHOS: Don SIGIFREDO CÓRDOVA MARÍN, es dueño del cien por ciento de los derechos sociales. Por este acto vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de los derechos y acciones de la sociedad, incluida su participación en las utilidades de la firma, a don CLAUDIO VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ, quien compra y acepta para sí, dicho cincuenta por ciento del total de la participación social en la suma de un millón de pesos, que se pagan en este acto, declarando el cedente y vendedor recibir en dinero efectivo el pago a su entera satisfacción, otorgando la cancelación correspondiente: CUARTO: SOCIOS: Atendida la cesión que da cuenta la cláusula anterior, la sociedad de responsabilidad Limitada queda constituida como únicos socios, por DON SIGIFREDO CÓRDOVA MARÍN Y CLAUDIO VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ, en partes iguales, QUINTO: ESTATUTOS Los socios antes individualizados determinan que los estatutos que regirán a la sociedad son los siguientes: ARTICULO PRIMERO: La razón social será “CORDOVA & VELASQUEZ LIMITADA” pudiendo funcionar, incluso ante bancos, con el nombre de fantasía “SERVICIOS ATACAMA LIMITADA” ARTICULO SEGUNDO El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Antofagasta, segunda región, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero, ARTICULO TERCERO: La duración de la Sociedad es indefinida, ARTICULO CUARTO: El objeto social será: a) explotar toda clase de negocios y realizar todo tipo de inversiones en las actividades económicas conexas o no, al objeto social, especialmente en el rubro de la manufactura de productos de acero, goma, polímeros, plásticas, en general con todas aquellas materias primas con aplicaciones industriales, para todo lo cual podrá adquirir y otorgar franquicias, licencias y representaciones; b) la prestación de servicios de cualquier índole; c) La realización de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar o comercializar a cualquier título bienes raíces rurales y/o urbanos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos y construir en el ellos por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones; explotar bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma; dar y recibir en arrendamiento, subarrendamiento, dar y ceder a terceros a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces y en general la gestión de cualquier negocio inmobiliario; d) La importación, exportación, distribución y . representación de empresas nacionales y extranjeras, la comercialización, compra, venta, con o sin comisión, la producción, transformación, ensamblado, armado y promoción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos, mercaderías, bienes y servicios; pudiendo realizar toda clase de actividades que los constituyentes estimen desarrollar para el cabal cumplimiento del objeto social; ARTICULO QUINTO: El capital social será la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, que los socios aportan de la siguiente manera: a) El socio SIGIFREDO CORDOVA MARIN aporta la suma de cinco millones de pesos, el que se paga de la siguiente manera a.1) con la suma de un millón pesos, que ya fuera pagado durante la vigencia de la actual sociedad con la estructura jurídica de una EIRL a.2) con la suma de cuatro millones de pesos que se pagan en este acto, en dinero en efectivo y que son recibidos conforme por la caja social b) El socio CLAUDIO VELASQUEZ GUTIERREZ, aporta la suma de cinco millones de pesos que se pagan en este acto y en dinero en efectivo y que son recibidos conforme por la caja social. El capital queda totalmente suscrito y pagado, ARTICULO SEXTO: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ARTICULO SÉPTIMO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios de manera indistinta, quienes anteponiendo cualquiera de sus firmas a la razón social, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades. ARTICULO OCTAVO: Las utilidades o ganancias y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en la misma proporción de sus aportes, ARTICULO NOVENO: En el evento del fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común, en un plazo de sesenta días a contar de dicho fallecimiento, para actuar ante la sociedad ARTICULO DECIMO: Todas las cuestiones que surjan con motivo de la interpretación o aplicación de este contrato, sea durante su vigencia o a la época de su disolución, como también la liquidación de la sociedad, serán resueltas de común acuerdo por los socios, y a falta de éste, sin forma de juicio en única instancia y sin ulterior recurso, por un árbitro arbitrador nombrado por los socios o en subsidio por la justicia ordinaria. Demas estipulaciones consta en escritura extractada de fecha 06 de junio de 2024. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura a requerir las inscripciones y subinscripciones que en derecho correspondan. Antofagasta, 11 de junio de 2024.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
SERVICIOS ATACAMA LIMITADA
CVE 2505495
