Sociedade de Responsabilidade Limitada

Seguros Julio Lagunas Y Compañía Limitada

CONSTITUCIÓN — 9 de nov. de 2017

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2017-11-09Ver PDF (CVE 1299526)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años, desde el día de la autorización de la Superintendencia de Valores y Seguros en la que la faculta para actuar como productora de seguros, renovables tácita y sucesivamente períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Administração: La administración y el uso de la razón social corresponderán al socio don JULIO CESAR LAGUNAS MORALES.

Objeto social

El objeto de la sociedad es la intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales y Vida, la Asesoría Previsional prevista en el D.L. N°3500, de 1980, y sus modificaciones posteriores, con cualquier entidad aseguradora Nacional radicada en el país y toda otra actividad relacionada con lo anterior.

Capital

Capital total

$20.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$10.000.000

Sócios (3)

NomeParticipação

JULIO CESAR LAGUNAS MORALES

Socio

51%

NATHALIE CAROLINA QUINTANILLA ANDRADA

Socio

30%

CÉSAR ENRIQUE LAGUNAS CASTILLO

Socio

19%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

RENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO, Notario Titular de la Vigésima Tercera Notaria de Santiago, oficio en Catedral 1.267, Santiago certifico que con fecha 23 de octubre de 2017, ante mí, JULIO CESAR LAGUNAS MORALES, calle José Pintor Gil de Castro número siete mil ochocientos treinta y ocho, comuna de Las Condes, don CÉSAR ENRIQUE LAGUNAS CASTILLO, calle José Pintor Gil de Castro número siete mil, ochocientos treinta y ocho, comuna de Las Condes y NATHALIE CAROLINA QUINTANILLA ANDRADA, calle Los Corregidores número cero ocho dieciséis, comuna de Puente Alto, todos situados en la ciudad de Santiago, constituyen sociedad responsabilidad limitada SEGUROS JULIO LAGUNAS Y COMPAÑÍA LIMITADA, pudiendo usar SEGUROS JULIO LAGUNAS LTDA. Domicilio: Santiago. Objeto: El objeto de la sociedad es la intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales y Vida, la Asesoría Previsional prevista en el D.L. N°3500, de 1980, y sus modificaciones posteriores, con cualquier entidad aseguradora Nacional radicada en el país y toda otra actividad relacionada con lo anterior.- Administración y uso razón social: La administración y el uso de la razón social corresponderán al socio don JULIO CESAR LAGUNAS MORALES. Capital: El capital social será la suma de $20.000.000, que se aporta en la siguiente forma: a) don JULIO CESAR LAGUNAS MORALES suscribe el 51% del capital social, el 50 % en efectivo, pagado con la suma de $5.100.000- en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; siendo el restante 50% a integrar en 3 cuotas a la fecha de la firma del presente contrato. b) doña NATHALIE CAROLINA QUINTANILLA ANDRADA suscribe el 30% del capital social, el 50 % en efectivo, pagado con la suma de $3.000.000 en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; siendo el restante 50% a integrar en 3 cuotas a la fecha de la firma del presente contrato. c) doña CÉSAR ENRIQUE LAGUNAS CASTILLO suscribe el 19 % del capital social, el 50% en efectivo, pagado con la suma de $1.900.000- en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; siendo el restante 50 % a integrar en 3 cuotas a la fecha de la firma del presente contrato. Duración: 5 años, desde el día de la autorización de la Superintendencia de Valores y Seguros en la que la faculta para actuar como productora de seguros, renovables tácita y sucesivamente períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 24 octubre 2017.

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