Sociedade de Responsabilidade Limitada

Santoro Tres Inversiones Limitada

CONSTITUCIÓN — 10 de jul. de 2025

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-07-10Ver PDF (CVE 2670500)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: diez años, prorrogable automáticamente por periodos sucesivos iguales al indicado precedentemente, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, dentro de los ciento ochenta días anteriores al término del respectivo período por escritura pública que se anotará al margen de la respectiva inscripción de constitución en el Registro de Comercio
Administração: corresponderá a VERÓNICA ALEJANDRA TORO GONZALEZ con amplias facultades

Objeto social

La realización de toda clase de inversiones y la prestación de toda clase de servicios, tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o de terceros, en forma directa o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas. En materia de inversiones, la sociedad podrá adquirir, mantener, explotar, arrendar, enajenar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; adquirir, mantener, poseer, administrar, permutar, ceder, transferir y enajenar acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos de inversión, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, letras hipotecarias, participaciones sociales y cualquier otro tipo de valores mobiliarios o instrumentos financieros, emitidos por sociedades, fondos o entidades, nacionales o extranjeras, abiertas o cerradas. En general cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales. Podrá además realizar inversiones en activos digitales, incluyendo criptomonedas y tokens, así como en instrumentos derivados financieros; invertir en proyectos productivos de cualquier naturaleza, tales como emprendimientos agrícolas, industriales, comerciales, tecnológicos o de servicios, ya sea en etapa de desarrollo, expansión o consolidación. También podrá participar en la constitución, administración y/o disolución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo; otorgar y recibir préstamos, con o sin garantía, emitir o aceptar toda clase de títulos de crédito; y prestar servicios de asesoría financiera, de inversión o de administración de cartera propia. La adquisición de inmuebles y la construcción de edificaciones y obras de cualquier naturaleza, su administración, explotación o enajenación a cualquier título y la subdivisión, loteo y urbanización de toda clase de predios para fines habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, o forestales. En cuanto a la prestación de servicios, la sociedad podrá desarrollar actividades de asesoría, consultoría, asistencia técnica, capacitación, representación, gestión, administración, soporte operativo y estratégico, desarrollo de proyectos, estudios, auditorías, y otros servicios técnicos o profesionales en las más diversas áreas del quehacer económico, tales como administración, finanzas, contabilidad, ingeniería, informática, marketing, comunicaciones, recursos humanos, operaciones, logística, derecho, arquitectura, medio ambiente, tecnologías de la información, educación, salud y materias afines. Asimismo, podrá participar en licitaciones públicas o privadas, contratar con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y celebrar toda clase de actos y contratos relacionados directa o indirectamente con la prestación de servicios, incluyendo la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de bienes necesarios para tales fines. La sociedad podrá, además, celebrar cualquier acto o contrato lícito relacionado directa o indirectamente con el cumplimiento de su objeto; participar en otras sociedades, con o sin personalidad jurídica, chilenas o extranjeras; la importación, exportación, distribución y fabricación, representación de firmas nacionales o extranjeras, comercialización, compraventa con o sin comisión, promoción por cuenta propia o ajena, intermediación de toda clase de productos, tecnologías, desarrollos, maquinarias y mercaderías y desarrollar cualquier actividad lícita, principal o accesoria, relacionada o no con las anteriores, que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$500.000

Capital integralizado

$500.000

Capital pendente

$0

Sócios (3)

NomeParticipação

JOSE PABLO SANTANDER TORO

Socio

20.xxx.xxx-1

20%

VERÓNICA ALEJANDRA TORO GONZALEZ

Socio

10.xxx.xxx-5

60%

MARÍA CONSUELO SANTANDER TORO

Socio

17.xxx.xxx-2

20%

Administradores (1)

VERÓNICA ALEJANDRA TORO GONZALEZ

10.xxx.xxx-5Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la trigésimo octava notaría de Santiago certifica: por escritura pública 27 de junio del año 2025, ante mi VERÓNICA ALEJANDRA TORO GONZALEZ, chilena, divorciada, ingeniera comercial, con domicilio en calle El Aguilucho número tres mil veintiuno departamento cuatrocientos ocho, comuna de Providencia, Región Metropolitana, cédula de identidad número diez millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta guiones cinco, Don JOSE PABLO SANTANDER TORO, chileno, soltero, estudiante, con domicilio en calle El Aguilucho número tres mil veintiuno departamento cuatrocientos ocho, comuna de Providencia, Región Metropolitana, cédula de identidad número veinte millones setecientos ocho mil cuatrocientos setenta y cinco guion uno y doña MARÍA CONSUELO SANTANDER TORO, chilena, casada, abogada, con domicilio en calle La Rinconada número ochocientos noventa y cinco departamento mil doscientos tres edificio los nogales, Condominio Bosques de La Pirámide comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, cédula de identidad número diecisiete millones ochocientos sesenta mil ochocientos setenta y seis guion dos; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada.- RAZON SOCIAL: SANTORO TRES INVERSIONES LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía de SANTORO Ltda; CAPITAL : será de quinientos mil pesos.- que se entera y paga por los socios de la siguiente forma: socio JOSE PABLO SANTANDER TORO, aporta a la sociedad el veinte por ciento del capital social, esto es, la suma de cien mil pesos al contado y en dinero efectivo a la caja social; VERÓNICA ALEJANDRA TORO GONZALEZ aporta a la sociedad el sesenta por ciento del capital social, esto es, la suma trescientos mil pesos al contado y en dinero efectivo a la caja social; y MARÍA CONSUELO SANTANDER TORO aporta a la sociedad el veinte por ciento del capital social, esto es, la suma cien mil pesos.- al contado y en dinero efectivo a la caja social; las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios de la siguiente manera; doña VERÓNICA ALEJANDRA TORO GONZALEZ tendrá el noventa y ocho por ciento de las utilidades y perdidas; don JOSE PABLO SANTANDER TORO, tendrá el uno por ciento de las utilidades y pérdidas; y doña MARÍA CONSUELO SANTANDER TORO tendrá el uno por ciento de las utilidades o perdidas, todos respecto al balance ejecutado anualmente el 31 de diciembre de cada año. RESPONSABILIDAD. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. - OBJETO: El objeto de la sociedad será la realización de toda clase de inversiones y la prestación de toda clase de servicios, tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o de terceros, en forma directa o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas.En materia de inversiones, la sociedad podrá; a) adquirir, mantener, explotar, arrendar, enajenar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; adquirir, mantener, poseer, administrar, permutar, ceder, transferir y enajenar acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos de inversión, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, letras hipotecarias, participaciones sociales y cualquier otro tipo de valores mobiliarios o instrumentos financieros, emitidos por sociedades, fondos o entidades, nacionales o extranjeras, abiertas o cerradas. En general cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitalesPodrá además realizar inversiones en activos digitales, incluyendo criptomonedas y tokens, así como en instrumentos derivados financieros; invertir en proyectos productivos de cualquier naturaleza, tales como emprendimientos agrícolas, industriales, comerciales, tecnológicos o de servicios, ya sea en etapa de desarrollo, expansión o consolidación.b) También podrá participar en la constitución, administración y/o disolución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo; otorgar y recibir préstamos, con o sin garantía, emitir o aceptar toda clase de títulos de crédito; y prestar servicios de asesoría financiera, de inversión o de administración de cartera propia.c) La adquisición de inmuebles y la construcción de edificaciones y obras de cualquier naturaleza, su administración, explotación o enajenación a cualquier título y la subdivisión, loteo y urbanización de toda clase de predios para fines habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, o forestales.c) En cuanto a la prestación de servicios, la sociedad podrá desarrollar actividades de asesoría, consultoría, asistencia técnica, capacitación, representación, gestión, administración, soporte operativo y estratégico, desarrollo de proyectos, estudios, auditorías, y otros servicios técnicos o profesionales en las más diversas áreas del quehacer económico, tales como administración, finanzas, contabilidad, ingeniería, informática, marketing, comunicaciones, recursos humanos, operaciones, logística, derecho, arquitectura, medio ambiente, tecnologías de la información, educación, salud y materias afines.c) Asimismo, podrá participar en licitaciones públicas o privadas, contratar con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y celebrar toda clase de actos y contratos relacionados directa o indirectamente con la prestación de servicios, incluyendo la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de bienes necesarios para tales fines.La sociedad podrá, además, celebrar cualquier acto o contrato lícito relacionado directa o indirectamente con el cumplimiento de su objeto; participar en otras sociedades, con o sin personalidad jurídica, chilenas o extranjeras; d) la importación, exportación, distribución y fabricación, representación de firmas de firmas nacionales o extranjeras, comercialización, compraventa con o sin comisión, promoción por cuenta propia o ajena, intermediación de toda clase de productos, tecnologías, desarrollos, maquinarias y mercaderíasy desarrollar cualquier actividad lícita, principal o accesoria, relacionada o no con las anteriores, que acuerden los socios; DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el territorio nacional y en el extranjero. - ADMINISTRACION Y USO RAZÓN SOCIAL: corresponderá a VERÓNICA ALEJANDRA TORO GONZALEZ con amplias facultades y en especial las siguientes; Uno) Pactar actos, con¬tra¬tos o convenciones de adminis-tración, agencia, anticresis, apertura o línea de crédito, aporte de financiamiento reembolsable, arrenda¬mien¬to de cosas, arrendamiento de ser¬vicios, avío, censo, cierre de negocio, comercialización, compraventa, confección de obra mate¬rial mueble, construc¬ción, con¬ce¬sión, comodato, comer¬cia¬lización, comisión, correduría, cambio, cuen¬ta corriente mercantil y bancaria, distribución, depósito, exploración, explotación, factoring o factoraje, fianza simple y solidaria, fletamento, franchising, joint ven¬ture, hipoteca, leasing, licencia, mandato, mediación, mediaría, mutuo, nova¬ción, opción o promesa unilateral, permutación, prenda, promesa de celebrar un contra¬to, representación, se¬guro, sociedad, suministro, trabajo, transpor¬te, transac¬ción, sea judicial o extrajudicial y sobre cosa disputada o no, y cualesquiera o¬tros nominados o innomi¬nados, pu¬diendo pactar indi¬visibi¬lidad activa y pasiva, pre¬cios, rentas, inte¬reses, rea¬justes, pres¬ta¬ciones, honora¬rios, sueldos, remune¬ra¬ciones, gratifi¬ca¬ciones, par¬ticipa¬ciones, in¬demniza-ciones, plazos, condi¬ciones, modos y modali¬dades, deberes, atri¬buciones, época y forma de pago y los demás elemen¬tos de la esen¬cia, natura¬leza y acciden¬tales de tales actos, contratos o convenciones; Dos) Entregar y tomar en arrendamiento, leasing, admi¬nis¬tra¬ción y con¬cesión toda clase de bienes muebles e inmuebles o raíces, sean estos urbanos o rurales; Tres) Comprar, aceptar y, en general, adquirir a cualquier título bienes muebles, inmuebles, raíces, acciones, derechos, bonos, va¬lores mobi¬lia¬rios y cualesquiera otros bienes comerciables; vender, ceder, transferir y, en general, enajenar a cualquier tí¬tulo bienes muebles, inmuebles, raíces, acciones, derechos, bonos, va¬lores mobi¬lia¬rios y cualesquiera otros bienes comerciables; celebrar permutaciones respecto de toda clase de bienes muebles e inmuebles o raíces; Cuatro) Solicitar y obtener toda clase de concesiones administrativas, adquirirlas a cualquier título, representar a la sociedad con las más amplias facultades ante las autoridades encargadas de concederlas y ante los entes fiscalizadores, y renunciar a ellas; Cinco) Cele¬brar con¬tra¬tos de cuenta co¬rrien¬te mer¬cantil y banca¬ria, de depósito, de ahorro, de crédito y especiales, admi¬nis¬trarlas, ponerles término y cerrar¬las, impo¬nerse de su movimiento; solicitar, apro¬bar e impugnar saldos o estados de cuenta; adquirir y reti¬rar talona¬rios de cheques y cheques sueltos; autorizar cargos en cuenta corriente y en cuentas especiales; realizar transferencias y, en general, toda clase de operaciones en cuentas corrientes por medios electrónicos, computacionales y cibernéticos; girar y so¬bregi¬rar en cuenta corriente; Seis) Girar, revalidar, cancelar, cobrar, endosar y protestar cheques al portador, a la orden y nominativos, y percibir su importe; extender órdenes de no pago y revocarlas; Siete) Girar, cance¬lar, cobrar, aceptar, reacep¬tar, suscribir, renovar¬, prorrogar, avalar, endo¬sar en dominio, cobro y garantía, descontar y pro¬tes¬tar letras de cambio, paga¬rés y cualesquiera otros documentos mer¬cantiles al portador, a la orden y nominativos; tomar depósitos a la vista y a plazo, y retirarlos; cancelar y cobrar depósitos a la vista o a plazo, y percibir su importe; endosar en dominio, cobro y garantía toda clase de depósitos; realizar inversiones en fondos mutuos y efectuar rescates; Ocho) Contratar présta¬mos o mutuos, sea en cuenta corriente, en cuentas especiales, con le¬tras de cambio o pagarés o en cualquiera otra forma, con o sin intereses, y con o sin garantías; Nueve) Ceder y aceptar ce-siones de créditos, sean nomina¬tivos, a la orden o al porta¬dor; Diez) Contratar, usar y administrar cajas de seguridad, y poner término a su arrendamiento; Once) Convenir y ejecutar toda clase de opera¬ciones con documentos mercan¬tiles, valores mobi¬liarios y documentos negociables; cele¬brar y eje¬cutar toda clase de operaciones bancarias, de crédi¬to, co¬mer¬ciales y de cualquie¬ra otra na¬turaleza con Bancos comer¬ciales, de fomen¬to y otras insti¬tuciones de cré¬dito privadas, semifis¬cales o públicas; Doce) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósi¬to o en secuestro, en garantía o en custodia; Trece) Constituir, aceptar, posponer y alzar hipotecas específicas o con cláusula de garantía general, y solicitar el alzamiento de las constituidas por la sociedad; Catorce) Constituir, aceptar, posponer y alzar pren¬das específicas o con cláusula de garantía general, prendas sobre valores mobiliarios a favor de bancos y warrants, y soli¬ci¬tar alza¬miento de las constituidas por la sociedad; Quince) Constituir a la sociedad en fiadora, fiadora solidaria y codeudora solidaria; otorgar relevos, y solicitar el relevo respecto de las fianzas y codeudorías otorgadas por la sociedad; Dieciséis) Consti¬tuir, modi¬ficar, repactar, disolver antici¬padamente y liquidar toda clase de comunidades, so¬cie¬dades civiles y comerciales, corporaciones, fundaciones, asociaciones, asociaciones gremiales y, en general, personas jurídicas; representar a la sociedad en la constitución e incor¬porarla a asociaciones, asociaciones gremiales, compañías, socie¬dades, fundaciones, corporaciones y personas jurídicas ya constituidas, y retirarla; representar a la socie¬dad con dere-cho a voz y voto en todas las comunidades, sociedades, asociaciones, fundaciones, corpora¬ciones, aso¬cia¬ciones gremiales, juntas de accio¬nistas de sociedades o aso¬cia¬ciones y ante cualquier persona jurídica en que sea parte o tenga interés, derechos o participación; modifi¬car, ampliar, alterar, pedir la disolución o termina¬ción incluso anticipada, expresar la voluntad de no perseve-rar, pedir la liquidación, desig¬nar li¬quida¬dores, peritos, tasadores y efectuar liquidaciones y parti¬ciones; Diecisiete) Adqui¬rir toda clase de bienes por pres-cripción, tradi¬ción, acce¬sión, ocupa¬ción y por cualquier otro modo; Dieciocho) Constituir y aceptar usufructos, servi¬dumbres, censos, derechos de uso y de habitación, y re¬nunciar a ellos; Diecinueve) Convenir pro¬hi¬biciones de gravar, enaje¬nar y celebrar actos y contratos; pactar multas; pactar cláusulas penales e indem¬niza¬ciones de perjui¬cios; avaluar anticipadamente los perjuicios; Veinte) Rendir cuenta y exigir rendiciones de cuentas; Veintiuno) Fijar domici¬lio convencio¬nalmente, y prorrogar la competencia de los Tribunales; Veintidós) Resolver, resci¬liar, desa¬huciar y termi¬nar los contratos en que la sociedad sea parte o tenga inte¬rés; Veintitrés) Extinguir obliga¬ciones mediante el pago, dación en pago, compensación, nova¬ción, remisión, con¬fusión, prescrip¬ción y por cualquier otro medio; Veinticuatro) Convenir, modi¬ficar actos, con¬tratos, convenciones, toda clase de esti¬pula¬ciones, estén o no contempla¬das especialmente por las leyes, fijando precios, inte¬reses, reajustes, rentas, hono¬ra-rios, partici¬paciones, indemnizaciones, multas, plazos, cond¬iciones, mo¬dos, de-beres, atribuciones, cabidas y deslin¬des; Veinticinco) Cobrar y per¬cibir cuanto se adeude a la socie¬dad por cual¬quiera causa, moti¬vo o concepto y por cual¬quiera persona na¬tural o jurídica; otor¬gar reci¬bos, cancela¬ciones y finiquitos; Veintiséis) For¬mular de¬clara¬ciones simples y juradas; Veintisiete) Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios interna¬cionales, pu¬diendo repre¬sentar a la sociedad en todas las gestiones, dili¬gencias, trámites o actuaciones relacionadas con impor¬taciones o ex¬portaciones de bienes ante bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquiera otra entidad o autoridad; tomar boletas bancarias de garantía o endosar pólizas en garantía, pedir la devolución de dichos documentos; otorgar, retirar, endo¬sar, enajenar y negociar en cual¬quier forma documentos de embarque, facturas, conocimien¬tos y cartas de partes y car¬tas consulares; Veintiocho) Inscribir propiedad intelec¬tual, indus¬trial, nombres y marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones, solici¬tar nulidades, etcétera; Veintinueve) Entregar y retirar corres¬ponden¬cia cer¬tificada o no, pie¬zas postales, cargas, mercaderías, encomien¬das y giros diri¬gidos por o a la so¬ciedad en o desde oficinas pos¬tales, tele¬gráficas, ferro¬via¬rias, portuarias y análogas; Treinta) Re¬pre-sen¬tar a la sociedad ante cualquiera autoridad pública, polí¬ti¬ca o admi¬nistrativa, de orden tributario, aduanero, munici¬pal, judicial, ante personas de derecho público o privado, insti¬tuciones fis¬cales, semifiscales, de adminis¬tración autónoma, organismos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías y demás servicios e instituciones; Treinta y uno) Representar a la socie¬dad en juicios o gestiones judiciales, ante cual¬quier Tribunal de la República, así in-terven¬ga como demandante, demandada o ter¬cero; ¬ejer¬citar todas las acciones ci-viles, crimi¬nales, adminis¬tra¬tivas y de cualquie¬ra otra índole o na¬turaleza que co-rres¬pondan o pudieren co¬rresponder¬ a la sociedad; actuar por la socie¬dad con todas las fa¬cultades mencio¬nadas en el artículo séptimo del Código de Proce-dimiento Civil, pudiendo desistirse en primera ins¬tancia de la acción deduci¬da, con¬testar demandas, aceptar la deman¬da con¬traria, renun¬ciar los recursos o los términos legales, transigir, compro¬meter, otorgar a los árbi¬tros fa¬cultades de arbitra¬dores, prorrogar competencia y percibir, y Treinta y dos) Confe¬rir u otorgar mand¬atos generales o especiale¬s y rev¬ocarlos, y delegar en todo o parte las facultades anteriores, pudiendo reasumirlas en cualquier tiempo.; . - DURACION. La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de celebración de este contrato y tendrá una duración de diez años, prorrogable automáticamente por periodos sucesivos iguales al indicado precedentemente, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, dentro de los ciento ochenta días anteriores al término del respectivo período por escritura pública que se anotará al margen de la respectiva inscripción de constitución en el Registro de Comercio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.

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