Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sabor A Cochamó Restaurante Y Posada Limitada

CONSTITUCIÓN — 25 de nov. de 2021

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2021-11-25Ver PDF (CVE 2046819)

Informações societárias

Ltda
Cochamó, Los Lagos
Duração: 5 años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos, salvo que los socios manifestaren su voluntad de poner término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del periodo respectivo
Administração: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don JULIO ERNESTO VERGARA VALLEJOS, quien ejercerá por sí o a través de mandatario, y anteponiendo la razón social a su firma, obliga y representa a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; con todas las facultades que se indican en la escritura extractada.

Objeto social

Hostal y servicios de alojamiento; Restaurante; Cafetería; cualquier otra actividad que tenga relación con el giro de la sociedad

Capital

Capital total

$6.000.000

Capital integralizado

$6.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

JULIO ERNESTO VERGARA VALLEJOS

Socio

11.xxx.xxx-4

50%

VIOLA SOLEDAD VARGAS SOTO

Socio

13.xxx.xxx-1

50%

Administradores (1)

JULIO ERNESTO VERGARA VALLEJOS

11.xxx.xxx-4Administrador

Texto oficial do extrato

Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en Guillermo Gallardo número 165, de esta ciudad, certifica: Que por escritura pública de fecha 23 de noviembre del 2021, repertorio N°4783-2021, otorgada ante mí, don JULIO ERNESTO VERGARA VALLEJOS, chileno, soltero, maestro de construcción, cédula de identidad N°11.458.881-4, domiciliado en Avenida Cochamó, sin número, comuna de Cochamó; Región de Los Lagos, y doña VIOLA SOLEDAD VARGAS SOTO, chilena, soltera, maestra de cocina, cédula nacional de identidad N°13.738.193-1, domiciliada en Avenida Cochamó sin número comuna de Cochamó, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada regida por las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución, y sujeta a las disposiciones de la ley N° 3918, del año 1923, y sus modificaciones, y supletoriamente por las normas del Código de Comercio y del Código Civil sobre la materia.- Nombre o Razón Social: " SABOR A COCHAMÓ RESTAURANTE Y POSADA LIMITADA”, nombre de fantasía "SABOR A COCHAMÓ LTDA.". Domicilio: Avenida Cochamó, sin número, comuna de Cochamó, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en el resto del país. Objeto: a) Hostal y servicios de alojamiento; b) Restaurante; c) Cafetería, d) cualquier otra actividad que tenga relación con el giro de la sociedad. La Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a : don JULIO ERNESTO VERGARA VALLEJOS, cédula de identidad N°11.458.881-4, quien ejercerá por sí o a través de mandatario, y anteponiendo la razón social a su firma, obliga y representa a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; con todas las facultades que se indican en la escritura extractada. Capital: $6.000.000 que se aportan y enteran por los socios por partes iguales, es decir, a razón de tres millones de pesos cada uno, suma que se complementa con los siguientes valores, entre los socios: Primero) el socio JULIO ERNESTO VERGARA VALLEJOS, la suma de $3.000.000, en dinero efectivo, que se aporta y entrega en este acto, ingresando a la caja social. Segundo) la socia VIOLA SOLEDAD VARGAS SOTO, la suma de $3.000.000, en dinero efectivo, que se aporta y entrega en este acto, ingresando a la caja social. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la escritura y tendrá una duración de 5 años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos, salvo que los socios manifestaren su voluntad de poner término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a los menos tres meses al término del periodo respectivo. De las utilidades: Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán entre las socias por partes iguales. La responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt, 23 noviembre 2021.-

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