Sociedade por Ações

Rym Servicios Médicos E Inversiones SpA

CONSTITUCIÓN — 28 de abr. de 2018

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2018-04-28Ver PDF (CVE 1391110)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida

Objeto social

A) la prestación de toda clase de servicios de salud en general, de medicina preventiva, de medicina curativa o atenciones médicas, y en especial, la atención, tratamiento, control y seguimiento de enfermedades o trastornos médicos; incluyendo la atención integral de pacientes en consulta, procedimientos de diagnósticos, terapéuticos, intervenciones, el diseño, desarrollo e implementación de programas y todas las demás actividades accesorias o conexas relacionadas con la medicina. B) efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con los giros de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, e incluso formar sociedades e ingresar en ellas.

Capital

Capital total

$3.000.000

Ações

300

Sócios (2)

NomeParticipação

DIEGO HERNÁN RAMÍREZ MONTES

Accionista

-

ILIA LORENA MONTES REYES

Accionista

-

Texto oficial do extrato

SERGIO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 8006, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 16 de abril de 2018, Rep. 18.703-2018, ante mí, DIEGO HERNÁN RAMÍREZ MONTES y doña ILIA LORENA MONTES REYES, ambos domiciliados en Camino Colonial número 2241, comuna de Lo Barnechea, de paso en ésta, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones. Nombre: El nombre o razón social será RyM SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES SpA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de RyM SpA. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será: A) la prestación de toda clase de servicios de salud en general, de medicina preventiva, de medicina curativa o atenciones médicas, y en especial, la atención, tratamiento, control y seguimiento de enfermedades o trastornos médicos; incluyendo la atención integral de pacientes en consulta, procedimientos de diagnósticos, terapéuticos, intervenciones, el diseño, desarrollo e implementación de programas y todas las demás actividades accesorias o conexas relacionadas con la medicina. B) efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con los giros de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, e incluso formar sociedades e ingresar en ellas. Capital: $3.000.000, dividido en 300 acciones, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscritas, que se pagarán dentro del plazo de 5 años a contar fecha escritura extractada, debidamente reajustado. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Stgo., 25 de abril de 2018. S. Arenas B. Notario Público.

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