Sociedade por Ações

Romero Izquierdo Abogados SpA

CONSTITUCIÓN — 11 de jan. de 2019

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-01-11Ver PDF (CVE 1526988)

Informações societárias

SpA
Concepción, Biobío
Administração: Administradores

Objeto social

La prestación de servicios de asesoría jurídica, de intermediación y de gestión de negocios; y cualquier actividad análoga o complementaria a las anteriores. La sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos conducentes, que faciliten o que permitan el cumplimiento de su objeto.

Capital

Capital total

$1.200.000

Capital integralizado

$1.200.000

Capital pendente

$0

Ações

1.200

Sócios (2)

NomeParticipação

Sergio Andrés Romero Guzmán

Accionista

9.xxx.xxx-7

50%

León Cristian Izquierdo Lehmann

Accionista

13.xxx.xxx-3

50%

Administradores (3)

Sergio Andrés Romero Guzmán

9.xxx.xxx-7Administrador

León Cristian Izquierdo Lehmann

13.xxx.xxx-3Administrador

Christian Andrés Chadwick Stuardo

16.xxx.xxx-3Administrador

Representantes perante o SII (3)

Sergio Andrés Romero Guzmán

9.xxx.xxx-7Representante

León Cristian Izquierdo Lehmann

13.xxx.xxx-3Representante

Christian Andrés Chadwick Stuardo

16.xxx.xxx-3Representante

Texto oficial do extrato

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36 Notaría Santiago, domiciliado en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia y ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2018, repertorio N° 38.825-2018, otorgada ante Karina Alejandra Flores Muñoz, Notario Suplente del Titular de la 36 Notaría Santiago, Sergio Andrés Romero Guzmán, cédula de identidad número 9.609.108-7; y León Cristian Izquierdo Lehmann, cédula de identidad número 13.905.487-3 constituyeron la siguiente sociedad: NOMBRE DE LA SOCIEDAD: Romero Izquierdo Abogados SpA. OBJETO SOCIAL: La prestación de servicios de asesoría jurídica, de intermediación y de gestión de negocios; y cualquier actividad análoga o complementaria a las anteriores. La sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos conducentes, que faciliten o que permitan el cumplimiento de su objeto. MONTO A QUE ASCIENDE EL CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: El capital social asciende a $1.200.000, dividido en 1.200 acciones nominativas, de igual valor cada una, sin valor nominal y de una misma serie; todas suscritas y pagadas en el acto de constitución. ADMINISTRADORES: Sin que forme parte integrante de los estatutos de Romero Izquierdo Abogados SpA, en su escritura pública de constitución fueron designados administradores de la sociedad los señores Sergio Andrés Romero Guzmán; León Cristian Izquierdo Lehmann; y Christian Andrés Chadwick Stuardo, cédula de identidad número 16.431.424-3. Respecto de estos mandatarios, se entenderá que la inclusión de su designación en la inscripción del presente extracto en el Registro de Comercio respectivo importa el cumplimiento de las formalidades previstas para la designación de mandatario en el artículo décimo cuarto de los estatutos de la sociedad. PODERES: Sin que forme parte integrante de los estatutos de Romero Izquierdo Abogados SpA, en su escritura pública de constitución se otorga poder especial a Elías Núñez Cáceres, cédula de identidad número 12.906.809-4, a doña Roxana Osorio Guzmán, cédula de identidad número 13.935.106-1, y a doña Pamela Soledad Ruiz Méndez, cédula de identidad número 9.659.744-4, para que uno cualquiera de ellos, separada e indistintamente, represente a Romero Izquierdo Abogados SpA ante el Servicio de Impuestos Internos con las más amplias facultades y sin limitación alguna, con todas las atribuciones determinadas en el artículo noveno del Código Tributario, incluyendo especialmente la facultad para obtener el rol único tributario e iniciar actividades; todo lo cual se entiende sin perjuicio de la facultad de los administradores de la sociedad, los cuales tienen la calidad de representantes legales de la misma, frente al Servicio de Impuestos Internos. En uso de estas facultades, el apoderado podrá efectuar toda clase de presentaciones, declaraciones o peticiones, modificarlas o desistirse de ellas, presentar formularios, elevar solicitudes y, en general, tramitar ante dicho Servicio todo lo relacionado con materias tributarias. Se deja expresa constancia que el apoderado podrá delegar en todo o parte el presente poder, revocar las revocaciones y reasumir en cualquier momento. Para que la extinción de este poder surta efectos frente al Servicio de Impuestos Internos, deberá comunicársele por escrito. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 2 de enero de 2019.

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