Sociedade de Responsabilidade Limitada

Rida Inversiones Limitada

CONSTITUCIÓN — 22 de jan. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-01-22Ver PDF (CVE 2075447)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 40 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, con prórroga automática y sucesiva por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno
Administração: Administración conjunta e individual por dos administradores con uso de razón social y representación judicial y extrajudicial, actuando individualmente

Objeto social

La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (6)

Texto oficial do extrato

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre del año 2021, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz: /i/ don Pablo Antonio Francisco Risso Gonzalez, domiciliado en Carolina Rabat 850, depto 201B, Vitacura, Región Metropolitana, /ii/ doña Patricia Christine Dawidowicz Morton, domiciliada en Carolina Rabat 850, depto 201B, Vitacura, Región Metropolitana, /iii/ don Cristóbal Andrés Risso Dawidowicz, domiciliado en Fernando de Arguello 7505, depto 611, Vitacura, Región Metropolitana, /iv/ doña Constanza Andrea Risso Dawidowicz, domiciliada en Suecia 481, depto 404, Providencia, Región Metropolitana, /v/ don Sebastián Andrés Risso Dawidowicz, domiciliado en Camino Las Hualtatas 4341, casa 10, Lo Barnechea, Región Metropolitana, y /vi/ doña Valentina Andrea Risso Dawidowicz, domiciliada en Carolina Rabat 850, departamento 201B, Vitacura, Región Metropolitana; quienes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: I. Razón social. RIDA INVERSIONES LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo el nombre de fantasía “RIDA Ltda.”.- II. Objeto. La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los socios determinen.- III. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero.- IV. Duración. La duración de la sociedad será de 40 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento.- V. Capital. El capital social es la suma única y total de $1.000.000, los cuales son pagados por sus socios en dinero en efectivo en este acto, en las siguientes cantidades y proporciones: /i/ don Pablo Antonio Francisco Risso González, con $50.000, equivalentes al 5% del capital y los derechos sociales; /ii/ doña Patricia Christine Dawidowicz Morton, con $50.000, equivalentes al 5% del capital y los derechos sociales; /iii/ don Sebastián Andrés Risso Dawidowicz, con $225.000, equivalentes al 22,5% del capital y los derechos sociales; /iv/ doña Constanza Andrea Risso Dawidowicz, con $225.000, equivalentes al 22,5% del capital y los derechos sociales; (v) don Cristóbal Andrés Risso Dawidowicz, con $225.000, equivalentes al 22,5% del capital y los derechos sociales; y (vi) doña Valentina Andrea Risso Dawidowicz, con $225.000, equivalentes al 22,5% restante del capital y los derechos sociales.- VI. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Pablo Antonio Francisco Risso González, y a doña Patricia Christine Dawidowicz Morton, quienes actuando individualmente contarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Los administradores, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Asimismo los administradores contaran con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago 11 de enero del año 2022.

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