Sociedade por Ações

RialFit SpA

CONSTITUCIÓN — 23 de jan. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-01-23Ver PDF (CVE 2758842)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto: a) El desarrollo, diseño, programación, licenciamiento y comercialización de software, plataformas tecnológicas, aplicaciones y herramientas de automatización de procesos y comunicaciones, especialmente aquellas orientadas a la optimización de la gestión en los sectores inmobiliario y financiero; b) La prestación de servicios tecnológicos para el análisis, segmentación y organización de la demanda en mercados específicos, permitiendo una derivación eficiente de interesados hacia las soluciones que mejor se ajusten a sus preferencias declaradas y perfiles de usuario; c) La prestación de servicios de corretaje de propiedades, intermediación en la compra, venta, arriendo y administración de bienes raíces; la gestión comercial y representación de proyectos inmobiliarios, y la asesoría en la conexión entre oferta y demanda del mercado; d) La asesoría estratégica, comercial y operativa a empresas, desarrolladores inmobiliarios y profesionales del rubro, incluyendo la optimización de funnels de venta, gestión de backoffice comercial y seguimiento de clientes; e) La realización de estudios de mercado, análisis de plusvalía, monitoreo de precios, proyecciones de rentabilidad y comparativas de proyectos inmobiliarios mediante el procesamiento y análisis de datos; f) El diseño, ejecución y administración de estrategias de marketing, publicidad digital, campañas en redes sociales y plataformas web, así como la gestión de identidad corporativa y posicionamiento de marca; g) Efectuar toda clase de inversiones, dentro del país, en bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios, instrumentos de inversión, títulos y acciones de sociedades anónimas, así como en derechos o participaciones en sociedades de cualquier naturaleza, y la administración de dichas inversiones; y h) En general, ejecutar actos, contratos y operaciones, civiles o mercantiles, relacionados o complementarios con los objetos anteriores, que directa o indirectamente contribuyan a su cumplimiento. Asimismo, la Sociedad podrá realizar cualquier actividad u operación relacionada o derivada de las señaladas en las letras precedentes, y celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines y para la inversión de sus fondos disponibles, sea por cuenta propia o ajena.

Capital

Capital total

$1.000.000

Ações

1.000

Sócios (1)

NomeParticipação

FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA

Accionista

1.000 ações

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifica: Que por escritura pública de fecha 19 de enero del 2026, Repertorio N°5.055/2026, ante mí, FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “RialFit SpA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras, con el nombre de fantasía de “RialFit”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias, depósitos o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) El desarrollo, diseño, programación, licenciamiento y comercialización de software, plataformas tecnológicas, aplicaciones y herramientas de automatización de procesos y comunicaciones, especialmente aquellas orientadas a la optimización de la gestión en los sectores inmobiliario y financiero; b) La prestación de servicios tecnológicos para el análisis, segmentación y organización de la demanda en mercados específicos, permitiendo una derivación eficiente de interesados hacia las soluciones que mejor se ajusten a sus preferencias declaradas y perfiles de usuario; c) La prestación de servicios de corretaje de propiedades, intermediación en la compra, venta, arriendo y administración de bienes raíces; la gestión comercial y representación de proyectos inmobiliarios, y la asesoría en la conexión entre oferta y demanda del mercado; d) La asesoría estratégica, comercial y operativa a empresas, desarrolladores inmobiliarios y profesionales del rubro, incluyendo la optimización de funnels de venta, gestión de backoffice comercial y seguimiento de clientes; e) La realización de estudios de mercado, análisis de plusvalía, monitoreo de precios, proyecciones de rentabilidad y comparativas de proyectos inmobiliarios mediante el procesamiento y análisis de datos; f) El diseño, ejecución y administración de estrategias de marketing, publicidad digital, campañas en redes sociales y plataformas web, así como la gestión de identidad corporativa y posicionamiento de marca; g) Efectuar toda clase de inversiones, dentro del país, en bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios, instrumentos de inversión, títulos y acciones de sociedades anónimas, así como en derechos o participaciones en sociedades de cualquier naturaleza, y la administración de dichas inversiones; y h) En general, ejecutar actos, contratos y operaciones, civiles o mercantiles, relacionados o complementarios con los objetos anteriores, que directa o indirectamente contribuyan a su cumplimiento. Asimismo, la Sociedad podrá realizar cualquier actividad u operación relacionada o derivada de las señaladas en las letras precedentes, y celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines y para la inversión de sus fondos disponibles, sea por cuenta propia o ajena. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga como sigue: don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA suscribe la cantidad de 1.000 acciones, todas las cuales quedan pendientes de pago, debiendo ser pagadas dentro del plazo de tres años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de enero del 2026.-

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