Sociedade por Ações

Rehue SpA

CONSTITUCIÓN — 10 de jan. de 2024

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2024-01-10Ver PDF (CVE 2435185)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: indefinida

Objeto social

La prestación de servicios de diseño, producción, y desarrollo, de mantención y de soporte, y de asesoría, consultoría, y capacitación, y la comercialización, tanto al por mayor como al por menor, e incluyendo en ello la importación y la exportación, de y sobre: A) todo tipo de programas computacionales y software, sistemas y redes digitales, algoritmos, modelos matemáticos, estructuras de datos, y otro tipo de tecnologías y soluciones tecnológicas, incluyendo sistemas de inteligencia simulada, inteligencia artificial, machine learning, y otros similares; B) todo tipo de equipos, computadores, sistemas, u otros dispositivos de hardware; C) todo otro tipo de tecnologías asociadas, directa o indirectamente, a la ciencia de datos y a cualquier actividad propia de la ingeniería informática, sin excepción. Sin perjuicio de lo anterior, será igualmente del objeto todo aquel otro negocio o actividad acordada por los socios y accionistas, y que no sean contrarios a la ley.

Capital

Capital total

$300.000

Capital integralizado

$229.700

Capital pendente

$70.300

Ações

300.000

Sócios (3)

NomeParticipação

RICARDO EMMANUEL ARANCIBIA CASTILLO

Accionista

18.xxx.xxx-6

33.33%

DANIEL ESTEBAN PEREDA HERRERA

Accionista

18.xxx.xxx-7

33.33%

RENÉ ALEJANDRO JOFRÉ CÁCERES

Accionista

7.xxx.xxx-6

9.9%

Texto oficial do extrato

MARCO ANTONIO PEREIRA CÁCERES, Notario Público de la 23° Notaría de Santiago, Suplente de la Titular doña Renata Marcela González Carvallo, con oficio en Catedral N°1265, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 27.12.2023, Repertorio 3477-2023, ante doña Renata Marcela González Carvallo, Notario Público del oficio, don RICARDO EMMANUEL ARANCIBIA CASTILLO, chileno, soltero, ingeniero civil matemático, cédula de identidad número 18.191.990-6, con domicilio en Alsacia 57, Las Condes, Región Metropolitana, ISABEL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, chilena, casada, vendedora, cédula de identidad número 11.837.780-K, actuando en representación de Daniel Esteban Pereda Herrera, chileno, soltero, ingeniero civil matemático, cédula de identidad número 18.613.098-7, con domicilio en Papa San Eleuterio 540 A, Pudahuel, Región Metropolitana, y RENÉ ALEJANDO JOFRÉ CÁCERES, chileno, divorciado, ingeniero civil matemático, cédula de identidad número 7.088.421-6, con domicilio en Escritor Benjamín Subercaseaux 10166, La Reina, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones. ARTÍCULO PRIMERO: Nombre o razón social: El nombre o razón social de la sociedad es “REHUE SpA”. ARTÍCULO SEGUNDO: Domicilio social: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales que pudieren ser establecidas tanto en Chile como en el extranjero. ARTÍCULO TERCERO: Objeto social: El objeto de la sociedad es la prestación de servicios de diseño, producción, y desarrollo, de mantención y de soporte, y de asesoría, consultoría, y capacitación, y la comercialización, tanto al por mayor como al por menor, e incluyendo en ello la importación y la exportación, de y sobre: A) todo tipo de programas computacionales y software, sistemas y redes digitales, algoritmos, modelos matemáticos, estructuras de datos, y otro tipo de tecnologías y soluciones tecnológicas, incluyendo sistemas de inteligencia simulada, inteligencia artificial, machine learning, y otros similares; B) todo tipo de equipos, computadores, sistemas, u otros dispositivos de hardware; C) todo otro tipo de tecnologías asociadas, directa o indirectamente, a la ciencia de datos y a cualquier actividad propia de la ingeniería informática, sin excepción. Sin perjuicio de lo anterior, será igualmente del objeto todo aquel otro negocio o actividad acordada por los socios y accionistas, y que no sean contrarios a la ley. ARTÍCULO CUARTO: Capital social y acciones: El capital de la sociedad es la suma de $300.000, dividido en un total de 300.000 acciones de única serie, ordinarias, nominativas, sin valor nominal, y de igual valor entre si. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Duración o vigencia de la sociedad: La sociedad tendrá una duración indefinida. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Las acciones en que se encuentra dividido el capital social, y el pago de este, se realiza, respectivamente, de la siguiente manera: A) Con RICARDO EMMANUEL ARANCIBIA CASTILLO tomando para sí, y en este mismo acto, 100.000 acciones de única serie de la sociedad, representativas del 33,33% de los derechos sociales, y correspondientes a $100.000 del capital social, lo cual será enterado y pagado en dinero en efectivo, dentro de un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de otorgamiento de la constitución de la sociedad, y conforme al estado de necesidades de la sociedad. B) Con DANIEL ESTEBAN PEREDA HERRERA tomando para sí, y en este mismo acto, 100.000 acciones de única serie de la sociedad, representativas del 33,33% de los derechos sociales, y correspondientes a $100.000 del capital social, lo cual será enterado y pagado en dinero en efectivo, dentro de un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de otorgamiento de la constitución de la sociedad, y conforme al estado de necesidades de la sociedad. C) Con RENÉ ALEJANDRO JOFRÉ CÁCERES tomando para sí, y en este mismo acto, 29.700 acciones de única serie de la sociedad, representativas del 9,9% de los derechos sociales, y correspondientes a $29.700 del capital social, lo cual será enterado y pagado en dinero en efectivo, dentro de un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de otorgamiento de la constitución de la sociedad, y conforme al estado de necesidades de la sociedad. D) Con el saldo de las 70.300 acciones de única serie de la sociedad, representativas del restante 23,43% de los derechos sociales, y correspondientes a los restantes $70.300 del capital social, quedando pendientes de suscripción y pago, y en poder de la propia sociedad, como acciones de propia emisión conforme a estos mismos estatutos y la ley, y hasta su colocación, suscripción y pago. Santiago 05 de enero 2024.

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