Sociedade de Responsabilidade Limitada

Precisa Soluciones Actuariales Limitada

CONSTITUCIÓN — 30 de dez. de 2017

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2017-12-30Ver PDF (CVE 1328595)

Informações societárias

Ltda
Cerro El Cepo número 12.373
Duração: cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable a su vencimiento en forma automática, tácita y sucesiva, y por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses al final del período respectivo
Administração: indistinta y separadamente a cada socio señores don Enzo Fernando Ulloa Avendaño y a don Ignacio Lorenzo Rojas Silva, con las más amplias atribuciones, salvo las facultades que se indican al final que las gozarán ambos conjuntamente, todo según pacto

Objeto social

prestar servicios profesionales, asesorías y consultorías actuariales al mercado asegurador, tanto en Chile como en el extranjero, promover y desarrollar soluciones actuariales a través de herramientas y sistemas tecnológicos desarrollados por los socios y terceros, y todas las que digan relación con las actuaciones mencionadas

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital integralizado

$5.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Enzo Fernando Ulloa Avendaño

Socio

6.xxx.xxx-k

50%

Ignacio Lorenzo Rojas Silva

Socio

8.xxx.xxx-k

50%

Administradores (2)

Enzo Fernando Ulloa Avendaño

6.xxx.xxx-kAdministrador

Ignacio Lorenzo Rojas Silva

8.xxx.xxx-kAdministrador

Texto oficial do extrato

CESAR RICARDO SANCHEZ GARCIA, abogado, Notario Suplente del Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, con Oficio en calle Bandera número 341, Oficina 352, Santiago, certifico, que por escritura pública de 13 de diciembre del 2017, repertorio 33261, ante mí, don ENZO FERNANDO ULLOA AVENDAÑO, cédula de identidad número 6.563.418-K, y don IGNACIO LORENZO ROJAS SILVA, cédula de identidad número 8.829.842-K, ambos domiciliados en Cerro El Cepo número 12.373, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes, la que se regirá por las reglas de la Ley 3.918, de 14 de marzo de 1923 y sus modificaciones, y especialmente por las contenidas en el presente estatuto, y a falta de ellos, por las prescritas en los Códigos de Comercio y Civil, las que serán aplicables en el orden indicado. RAZON SOCIAL: La razón social será “ Precisa Soluciones Actuariales Limitada ”, pudiendo actuar ante Bancos, instituciones financieras, públicas y privadas, incluso ante el Servicio de Impuestos Internos y Tesorerías del país, con el nombre de fantasía de “Precisa Soluciones Ltda”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto, prestar servicios profesionales, asesorías y consultorías actuariales al mercado asegurador, tanto en Chile como en el extranjero, promover y desarrollar soluciones actuariales a través de herramientas y sistemas tecnológicos desarrollados por los socios y terceros, y todas las que digan relación con las actuaciones mencionadas. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000.-, aportados por los socios en partes iguales, en dinero efectivo y en este acto.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZON SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a cada socio señores don Enzo Fernando Ulloa Avendaño y a don Ignacio Lorenzo Rojas Silva con las más amplias atribuciones, salvo las facultades que se indican al final que las gozarán ambos conjuntamente, todo según pacto. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable a su vencimiento en forma automática, tácita y sucesiva, y por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses al final del período respectivo. Además deberá despachar con la misma anticipación una carta certificada al otro socio, comunicándole haber procedido a dar el aviso de término.- La fecha de esta carta será de su despacho.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de diciembre del 2017, César Sánchez García. NPS.

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