Poblete Peñaloza & Vodanovic Abogados Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La prestación, por cuenta propia o de terceros, de servicios legales y de asesoría jurídica.
Capital
Capital total
$1.500.000
Capital pendente
$1.500.000
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 33.3333333333% | $500.000 |
Víctor Domingo Poblete Ortúzar Socio | - | 33.3333333333% | $500.000 |
Socio | - | 33.3333333333% | $500.000 |
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 14 de abril de 2026, repertorio N° 3.836-2026, ante mí, Andrés Vodanovic Escudero, domiciliado en calle El Matico N° 3.770, departamento 1.005 A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; Víctor Domingo Poblete Ortúzar, domiciliado en calle El Almendral N° 455, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y Andrés Fabián Peñaloza Muñoz, domiciliado en calle Galvarino Gallardo N°1.783, departamento 702, comuna de Providencia; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “POBLETE PEÑALOZA & VODANOVIC ABOGADOS LIMITADA” (la “Sociedad”), pudiendo usar como nombres de fantasía, incluso frente a los bancos, el de “PPV Abogados”. Administración: 2 cualquiera de los socios actuando conjuntamente, salvo para materias indicadas en escritura extractada en las cuales cada uno de ellos podrá administrar la Sociedad actuando individualmente. Capital: $1.500.000.-, que socios aportarán de la siguiente manera: (1) Andrés Vodanovic Escudero se obliga a enterar la suma de $500.000, que representa un tercio del capital social; (2) Víctor Domingo Poblete Ortúzar se obliga a enterar la suma de $500.000, que representa un tercio del capital social; y (3) Andrés Fabián Peñaloza Muñoz se obliga a enterar la suma de $500.000, que representa un tercio del capital social. Estos aportes se enterarán y pagarán a la caja social, en dinero efectivo, a más tardar dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución. Objeto: La prestación, por cuenta propia o de terceros, de servicios legales y de asesoría jurídica. Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respetivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de abril de 2026.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
POBLETE PEÑALOZA & VODANOVIC ABOGADOS LIMITADA
CVE 2804149
