Sociedade de Responsabilidade Limitada

Pip Servicios Profesionales Limitada

CONSTITUCIÓN — 30 de abr. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-04-30Ver PDF (CVE 2804537)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida
Administração: La administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, los que, actuando en forma conjunta o separadamente, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.

Objeto social

El objeto social es la prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría, análisis, planificación, diseño, gestión en materias de informática, tecnologías de la información, sistemas computacionales, modernización y transformación digital, procesos tecnológicos y optimización organizacional. Asimismo comprenderá la elaboración de informes, estudios, auditorías y desarrollo de estrategias, todo ello bajo dirección, supervisión y responsabilidad de los socios, y todos aquellos actos relacionados con el giro social que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

RUBÉN JOSÉ PADILLA GÓMEZ

Socio

22.xxx.xxx-0

50%

MARÍA ADELAIDA PIEDAD PÉREZ BARRAGÁN

Socio

22.xxx.xxx-6

50%

Administradores (2)

RUBÉN JOSÉ PADILLA GÓMEZ

22.xxx.xxx-0Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior ZAIDA ANGÉLICA SEPÚLVEDA RIVERA, abogada, Notario Público Interino de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en calle Hermanos Amunátegui N°361, local N° 6, de esta ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICO: Que por escritura pública otorgada ante mí, el día de hoy, bajo el repertorio N°935-2026, don RUBÉN JOSÉ PADILLA GÓMEZ, guatemalteco, soltero, licenciado en administración de empresas, cédula de identidad para extranjeros número 22.020.837-0 y doña MARÍA ADELAIDA PIEDAD PÉREZ BARRAGÁN, panameña, soltera, Ingeniero civil industrial, cédula de identidad para extranjeros número 22.169.602-6, ambos domiciliados en calle José Rabat número 12.610, casa número 6, Comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, a sus respectivos aportes, regida por la ley N°3.918, RAZÓN SOCIAL: La razón social de la sociedad será “PIP SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA ”, Sin embargo la sociedad podrá funcionar, actuar u obligarse, ante cualquier persona natural o jurídica, inclusive ante los bancos, como nombre de fantasía “PIP LTDA.”.- OBJETO: El objeto social es la prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría, análisis, planificación, diseño, gestión en materias de informática, tecnologías de la información, sistemas computacionales, modernización y transformación digital, procesos tecnológicos y optimización organizacional. Asimismo comprenderá la elaboración de informes, estudios, auditorías y desarrollo de estrategias, todo ello bajo dirección, supervisión y responsabilidad de los socios, y todos aquellos actos relacionados con el giro social que acuerden los socios.- ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, los que, actuando en forma conjunta o separadamente, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.- CAPITAL: El capital social será la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.-) el que será aportado por los socios de la siguiente manera: a) El socio don RUBÉN JOSÉ PADILLA GÓMEZ, aporta la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000), cantidad que ingresa a la caja social en este acto, en dinero efectivo.- b) La socia doña MARÍA ADELAIDA PIEDAD PÉREZ BARRAGÁN, aporta la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000), cantidad que ingresa a la caja social en este acto, en dinero efectivo.- DOMICILIO: SANTIAGO sin perjuicio de las agencias, que pueda establecer en otros puntos del país o extranjero.- DURACIÓN: INDEFINIDA.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 23 de abril de 2026. Doy fe.

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