Sociedade de Responsabilidade Limitada

Pgp Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 8 de jun. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-06-08Ver PDF (CVE 2326730)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: tres años a contar desde esta fecha y se prorrogará tácitamente, por períodos iguales y sucesivos de tres años
Administração: Administración y uso de razón social por RODRIGO PAULO GARCÍA SILVA con amplias facultades según consta en escritura extractada

Objeto social

prestación de servicios profesionales relacionados con asesoría y consultoría profesional en el área del derecho, ya sea de forma directa o a través de convenios con organismos públicos o privados

Capital

Capital total

$500.000

Sócios (2)

NomeParticipação

RODRIGO PAULO GARCÍA SILVA

Socio

99%

JUAN SERGIO PALACIOS URRUTIA

Socio

1%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 01/06/2023, Repertorio 6.827/2023, ante mi, RODRIGO PAULO GARCÍA SILVA y JUAN SERGIO PALACIOS URRUTIA, domiciliados en Huérfanos número 669, oficina 404, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada regida por Ley 3.918 y siguientes estatutos: Razón social: PGP ABOGADOS LIMITADA. Domicilio: Santiago. Objeto: prestación de servicios profesionales relacionados con asesoría y consultoría profesional en el área del derecho, ya sea de forma directa o a través de convenios con organismos públicos o privados. Administración y uso de razón social: RODRIGO PAULO GARCÍA SILVA con amplias facultades según consta en escritura extractada. Capital social: $500.000, que socios aportan: RODRIGO PAULO GARCÍA SILVA $495.000, que equivale al noventa y nueve por ciento del capital social; y JUAN SERGIO PALACIOS URRITIA aporta $5.000.-, que equivale al uno por ciento del capital social. Los aportes se ingresan al contado y en dinero en efectivo. Duración: tres años a contar desde esta fecha y se prorrogará tácitamente, por períodos iguales y sucesivos de tres años. Socios limitan responsabilidad hasta monto de sus aportes. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago 01/06/2023.mmo.

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