Sociedade por Ações

Pampa Castillo SpA

CONSTITUCIÓN — 20 de fev. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-02-20Ver PDF (CVE 2274880)

Informações societárias

SpA
Vitacura, Región Metropolitana
Duração: indefinida
Administração: La administración y representación de la sociedad corresponderá al socio Benjamín de Smet d’Olbecke Casanova con facultades según escritura extractada.

Objeto social

la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los socios

Capital

Capital total

$68.000.000

Capital integralizado

$68.000.000

Capital pendente

$0

Ações

2

Sócios (2)

NomeParticipação

Adeline Marie de Smet d’Olbecke Casanova

Accionista

10.xxx.xxx-2

50%

Benjamín de Smet d’Olbecke Casanova

Accionista

17.xxx.xxx-8

50%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

LUIS POZA MALDONADO, Notario Público, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico que por escritura de hoy ante mí, doña Adeline Marie de Smet d’Olbecke Casanova, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Diseñadora Gráfica, cédula nacional de identidad número 10.245.626-2 con domicilio en El Almendro Oriente 763 Casa P, Huechuraba; y don Benjamín de Smet d’Olbecke Casanova, chileno, casado y separado de bienes, Ingeniero Civil Industrial, cédula nacional de identidad número 17.233.462-8, con domicilio en Embajador Doussinague 1792, Vitacura, quienes acreditaron su identidad con las cédulas ya citadas y exponen: PRIMERO:- Que vienen en constituir una sociedad por acciones, regida por el Título Séptimo del libro Segundo del Código de Comercio, específicamente por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, por el Código Civil, y en especial por los siguientes estatutos.- Título Primero: Artículo Primero.- Nombre: El nombre de la sociedad será “PAMPA CASTILLO SPA.” Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar inclusive en sus relaciones con los bancos y otras instituciones, con el nombre de “PAMPA CASTILLO SPA.” Artículo Segundo.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la comuna de Vitacura, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero.- Artículo Tercero.- Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida.- Artículo Cuarto.- Objeto: El objeto de la sociedad será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Título Segundo.- Capital y acciones.- Artículo Quinto.- El capital de la sociedad es la cantidad de sesenta y ocho millones de pesos dividido en dos acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.- El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio.- El administrador, a solicitud del accionista, deberá emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas. Artículo Sexto: Los accionistas no podrán vender, ceder o traspasar a cualquier título, ni gravar, o enajenar en sentido amplio, sus acciones, sin el acuerdo unánime de todos los demás accionistas, el cual deberá adoptarse en junta extraordinaria, con la presencia de todos los accionistas, y constar en el acta de la misma, con la firma de todos ellos. En caso de autorizarse la cesión o gravamen de las acciones, dicha cesión se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. Artículo Séptimo: El capital social y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. Artículo Octavo: No será obligatorio ofrecer preferentemente a los accionistas las acciones de pago emitidas por la Sociedad. Título Tercero.- Administración de la sociedad.- Artículo noveno: La administración y representación de la sociedad le corresponderá al socio Benjamín de Smet d’Olbecke Casanova con facultades según escritura extractada. Titulo Cuarto.- Balance y Distribución de Utilidades.- Artículo décimo: La sociedad confeccionará anualmente su Balance General al treinta y uno de Diciembre.- Título Quinto.- Disolución, liquidación y jurisdicción.- Artículo décimo primero.- La Sociedad se disolverá en los casos que los Estatutos o las Leyes determinen.- Artículo Décimo segundo.- Una vez disuelta, la sociedad por acciones subsiste como persona jurídica para los efectos de su liquidación, quedando vigentes sus estatutos en los que fuera pertinente.- En este caso, deberá agregar a su nombre o razón social las palabras “en liquidación”.- Durante la liquidación, la sociedad sólo podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan directamente o facilitarla, no pudiendo en caso alguno continuar con la explotación del giro social.- Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que la sociedad podrá efectuar operaciones ocasionales o transitorias del giro, a fin de lograr la mejor realización de los bienes sociales.- Artículo Décimo Tercero.- Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación la cual podrá efectuarse por él o los propios accionistas, o designándose a uno o más liquidadores elegidos por los accionistas, la cual fijará su remuneración y sus facultades.- Artículo Décimo Cuarto.- La sociedad sólo podrá hacer repartos por devolución de capital a sus accionistas, una vez asegurado el pago o pagadas las deudas sociales.- Los repartos deberán efectuarse a lo menos trimestralmente y en todo caso, cada vez que en la caja social se hayan acumulado fondos suficientes para pagar a los accionistas una suma equivalente, como mínimo, del quince por ciento del valor libro de sus acciones.- Los repartos deberán ser pagados a quienes sean accionistas a lo menos el quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución.- Los repartos que se efectúen durante la liquidación, deberán pagarse en dinero a los accionistas, salvo acuerdo diferente adoptado en cada caso por la unanimidad de las acciones emitidas.- Artículo Décimo Quinto.- Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la Sociedad, sus liquidadores o sus administradores, sea durante la vigencia de la Sociedad o durante su liquidación, serán sometidas a la decisión de un árbitro arbitrador, que resolverá en única instancia y sin forma de juicio, y en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno, salvo el de casación en la forma por ultra petita y el de queja.- El árbitro será designado de común acuerdo por las partes, y en defecto de éste, la designación la efectuará la Justicia Ordinaria, de entre aquellas personas que estuvieren desempeñando o hubieren desempeñado el cargo de Abogado Integrante de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia o de alguna Corte de Apelaciones del país.- Artículos Transitorios.- Artículo Primero Transitorio: El capital social, según se establece en artículo quinto de estos estatutos, es de sesenta y ocho millones de pesos dividido en dos acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal que doña Adeline Marie de Smet d’Olbecke Casanova, suscribe y paga con la cantidad de una acción que suscribe en este acto, y que paga con la suma de treinta y cuatro millones de pesos al contado y en dinero efectivo, que entera en este acto en arcas sociales; y que don Benjamín de Smet d’Olbecke Casanova, suscribe y paga con la cantidad de una acción que suscribe en este acto, y que paga con la suma de treinta y cuatro millones de pesos al contado y en dinero efectivo, que entera en este acto en arcas sociales.- En consecuencia con lo anterior, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, noviembre 04 de 2022.

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