Sociedade de Responsabilidade Limitada

Palma Abogados Asesorias Profesionales Limitada

CONSTITUCIÓN — 14 de out. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-10-14Ver PDF (CVE 2201953)

Informações societárias

Ltda
Avenida Isidora Goyenechea número 3162, piso séptimo
Duração: 20 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Juan Eduardo Palma Jara, quien tendrá la calidad de administrador principal. En caso de ausencia o cualquier otro impedimento del administrador principal, la administración y uso de la razón corresponderá conjuntamente a don Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat y a don Gabriel Agustín Palma Cruzat.

Objeto social

El ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento de la Profesión de Abogado en todas sus especialidades; la atención y prestación de servicios a clientes particulares, sociedades, organismos públicos o privados y demás Instituciones; realizar consultorías y estudios, elaborar proyectos, estrategias, planificaciones operacionales y todo tipo de gestiones vinculadas a cualquier rama del derecho; y, en general, la ejecución de todos los actos necesarios o conducentes al cumplimiento del objeto social y los que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$400.000

Capital integralizado

$400.000

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

JUAN EDUARDO PALMA JARA

Socio

5.xxx.xxx-k

25%

JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT

Socio

10.xxx.xxx-6

25%

GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT

Socio

10.xxx.xxx-k

25%

JOAQUIN PALMA CRUZAT

Socio

18.xxx.xxx-3

25%

Administradores (3)

JUAN EDUARDO PALMA JARA

5.xxx.xxx-kAdministrador

JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT

10.xxx.xxx-6Administrador

GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT

10.xxx.xxx-kAdministrador

Texto oficial do extrato

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 05 de octubre del año 2022, ante mí, comparecen: /Uno/ Don JUAN EDUARDO PALMA JARA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 5.475.017- K, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número 3162, piso séptimo, comuna de Las Condes, Santiago. /Dos/ Don JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 10.931.288-6, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número 3162, piso séptimo, comuna de Las Condes, Santiago. /Tres/ Don GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 10.931.174-K, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número 3162, piso séptimo, comuna de Las Condes, Santiago; y /Cuatro/ Don JOAQUIN PALMA CRUZAT, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 18.636.853-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número 3162, piso séptimo, comuna de Las Condes, Santiago, debidamente representado por don Juan Eduardo Palma Jara, ya individualizado; quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: PALMA ABOGADOS ASESORIAS PROFESIONALES LIMITADA. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) El ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento de la Profesión de Abogado en todas sus especialidades; la atención y prestación de servicios a clientes particulares, sociedades, organismos públicos o privados y demás Instituciones; b) realizar consultorías y estudios, elaborar proyectos, estrategias, planificaciones operacionales y todo tipo de gestiones vinculadas a cualquier rama del derecho; y c) en general, la ejecución de todos los actos necesarios o conducentes al cumplimiento del objeto social y los que los socios acuerden. Capital: El capital social es la cantidad de $400.000, que se aporta y paga por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: /Uno/ JUAN EDUARDO PALMA JARA aporta la cantidad de $100.000, equivalentes a un veinticinco por ciento del capital y derechos sociales, los que se paga en el acto escritura extractada y en dinero efectivo. /Dos/ JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT aporta la cantidad de $100.000, equivalentes a un veinticinco por ciento del capital y derechos sociales, los que se paga en el acto escritura extractada y en dinero efectivo; /Tres/ GABRIEL AGUSTÍN PALMA CRUZAT, aporta la cantidad de $100.000, equivalentes a un veinticinco por ciento del capital y derechos sociales, los que se paga en el acto escritura extractada y en dinero efectivo; y /Cuatro/ JOAQUIN PALMA CRUZAT, aporta la cantidad de $100.000, equivalentes a un veinticinco por ciento del capital y derechos sociales, los que se paga en el acto escritura extractada y en dinero efectivo. En consecuencia, el capital social de $400.000 ha quedado íntegramente aportado y pagado por los socios, e ingresado en la caja social. Duración: El plazo de la Sociedad es de 20 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la Sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Juan Eduardo Palma Jara, el cual tendrá la calidad de administrador principal. En caso de ausencia o cualquier otro impedimento del administrador principal, lo que no será necesario acreditar a terceros, la administración y uso de la razón corresponderá conjuntamente a don Juan Eduardo Alfonso Palma Cruzat y a don Gabriel Agustín Palma Cruzat. El administrador principal como las subsidiarias, según le corresponda actuar, representarán a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, de acuerdo a las facultades que se indican en la escritura extractada. Los socios limitan expresamente su responsabilidad por los negocios sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones no son materia de extracto constan escritura extractada. Santiago,11 de octubre del año 2022, Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público.

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