Sociedade de Responsabilidade Limitada

Ojeda Montoya & Compañía Limitada

CONSTITUCIÓN — 5 de nov. de 2025

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-11-05Ver PDF (CVE 2722624)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 1 año, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno
Administração: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a HUGO HERNÁN OJEDA MONTOYA, quien anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada.

Objeto social

La presentación de servicios de asesoría, gestión y representación, ya sea judicial o extrajudicial, en cualquier área del derecho, ya sea a personas naturales y/o jurídicas, por cuenta propia o de terceros; la obtención de rentas de la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como, planes de ahorro, cuotas o derechos, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de valores mobiliarios. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y/o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado.

Capital

Capital total

$5.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

HUGO HERNÁN OJEDA MONTOYA

Socio

17.xxx.xxx-2

90%

MARCELO ANDRÉS RAMÍREZ ADRIAZOLA

Socio

16.xxx.xxx-5

10%

Administradores (1)

HUGO HERNÁN OJEDA MONTOYA

17.xxx.xxx-2Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico que: por escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2025, ante mí, comparecen: (I) HUGO HERNÁN OJEDA MONTOYA, C.I. N° 17.120.454-2, domiciliado en Amapolas 607, departamento 407, Providencia, Región Metropolitana (II) MARCELO ANDRÉS RAMÍREZ ADRIAZOLA, C.I. N° 16.455.740-5, domiciliado en Santa Beatriz N°111, oficina 608, comuna de Providencia, Región Metropolitana; quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias. RAZÓN SOCIAL: La razón social será “OJEDA MONTOYA & COMPAÑÍA LIMITADA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don HUGO HERNÁN OJEDA MONTOYA, quien anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. CAPITAL: $5.000.000.- que los socios aportan y pagarán en la siguiente forma y proporción: (I) HUGO HERNÁN OJEDA MONTOYA aporta $4.500.000.-, equivalente al 90% de los derechos sociales, los cuales pagará en dinero en efectivo, en el plazo de tres años contados desde fecha escritura constitución; (II) MARCELO ANDRÉS RAMÍREZ ADRIAZOLA, aporta $500.000, equivalentes al 10% de los derechos sociales, los cuales pagará en dinero en efectivo, en el plazo de tres años contados desde fecha escritura constitución. OBJETO: El objeto de la sociedad será: (A) La presentación de servicios de asesoría, gestión y representación, ya sea judicial o extrajudicial, en cualquier área del derecho, ya sea a personas naturales y/o jurídicas, por cuenta propia o de terceros; (B) La obtención de rentas de la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como, planes de ahorro, cuotas o derechos, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de valores mobiliarios. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y/o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes DURACIÓN: La duración de la sociedad será de 1 año a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de octubre de 2025.

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