Odontología, Carolina Teresa Cruz Vial E.I.R.L..
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
En general, el objeto de la “Empresa” será la realización, por cuenta propia o ajena, de servicios profesionales de odontología, cualquiera que sea el servicio, labor o actividad que se preste y que incida directa o indirectamente sobre dicha profesión, su lex artix, sus conocimientos científicamente avanzados, sus investigaciones, desarrollos, experimentos, sus doctrinas, teorías y conocimiento propia de su disciplina; abarcando los siguientes objetos, que se mencionan ejemplificativamente y en forma no taxativa: a) la realización, por cuenta propia o ajena, de servicios generales y actividades de atención, diagnostico, reparación, instalación, montaje, estudios, docencia, examen, mediciones, auditorias, peritajes, desarrollo, dirección y ejecución de proyectos de cualquier clase, dentro del área de la odontología considerada ampliamente; b) adquirir, aprehender, recibir, encargar, poseer, ceder, efectuar la tradición o entregar toda clase de bienes corporales o incorporales propios de la profesión odontóloga, por cuenta propia o ajena, a cualquier título, sea traslaticio de dominio, de posesión, de mera tenencia, en representación legal o voluntaria, oneroso o gratuito y de cualquier otra clasificación. Para tales efectos podrá realizar cualquier operación, oferta, aceptación, declaración, silencio, manifestación, acto u omisión, civil o de comercio, ya sea dentro del territorio de la nación o en el exterior, en importación, internación, exportación, en capacitación, investigación, desarrollo, proyecto, estudios de especialización, docencia, beca, pública, mixta o privada, sobre toda clase de productos, derechos, créditos, obligaciones, beneficios, facultades, mercaderías, bienes de capital o equipos y/o de sus partes, muebles o inmuebles, de garantía, accesorios o repuestos de todo tipo de artículos, medicinas, tecnologías, conocimientos, servicios o insumos odontología; c)prestación bajo cualquier forma de contratación , de recursos humanos o técnicos en todas aquellas materias inherentes a la odontología, sea privada, pública y mixtas de todo tipo; administración, colocación, contratación y subcontratación de personal en el área de la odontología privada, pública y mixta de todo tipo; c) prestar bajo cualquier forma de contratación, servicios de odontología, su docencia, instrucción o capacitación ya sea privada, fiscal, administrativa, concesionada, pública o mixta de todo tipo; servicios de diseño, administración, creación, mantenciones, actualizaciones y colocación de servicios de atención, desarrollo, investigación, o docencia relacionada con la odontología; d) servicios de montaje, revisión, mantención, reparación, instalación, desinstalación, y modificación de sistemas aplicados en los servicios mencionados; e)otorgar servicios de consultoría, medición, peritaje, certificación, asesoría, de recursos humanos y administración, para personas, empresas públicas, fiscales, privadas, comunidades, condominios, sociedades de hecho, centros comerciales o en otro cualquier tipo de copropiedad inmobiliaria y edificaciones; f)Para todos estos fines podrá arrendar o tomar en arriendo, comprar y vender vehículos motorizados, equipos computacionales y/o de sus partes, accesorios o repuestos, hardware, software, licencias, patentes y redes, siempre y cuando se relacionen de manera directa, indirecta o que faciliten el desarrollo de los servicios del giro actual o la expansión de la “Empresa”; g) servicios generales y contratación de cualquier naturaleza, compra, venta y arrendamiento, de estudios, desarrollo, confección, reparación, mejoras, dirección y ejecución de construcciones, de obras civiles mayores y menores, públicas, privadas o mixtas, siempre y cuando se relacionen de manera directa, indirecta o que faciliten el desarrollo de los servicios del giro actual o la expansión de la “Empresa”; h) servicios de representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato y, asimismo, el desempeño de servicios de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos, en tanto se relacionen con la odontología; i) la prestación de toda clase de servicios de asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con la comercialización y distribución por cuenta ajena, o con las representaciones que ejerce; j) inversiones en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, y su explotación en cualquier forma en tanto se relacionen de manera directa, indirecta o que faciliten el desarrollo de los servicios del giro actual o la expansión de la “Empresa” k) En conformidad con las disposiciones de los artículos quince y dieciséis de la ley mencionada en el precepto /a/, SE PROHÍBE A LA “EMPRESA” EL APORTE DE SU CAPITAL EN CUALQUIER SOCIEDAD, y su sanción es la inoponibilidad del mismo acto, y además estipulando en el presente instrumento que todos los giros y objetos antes descritos se refieren exclusivamente a la prestación de SERVICIOS, por cuenta propia o ajena, por parte de la de la “Empresa”. Podrá la “Empresa”, sin embargo realizar cualquier acto o asociaciones comerciales o civiles, bonos, debentures y demás valores mobiliarios y efectos de comercio, administrarlos y explotarlos, percibir, gozar, e invertir sus frutos, siempre que no signifiquen en su esencia o naturaleza una cuota, participación o capital representado en una sociedad; y l) En especial, la “Empresa” ofrecerá bajo cualquier modalidad de contratación, incluidas las de las letras anteriores, las siguientes servicios de odontología: l.1) Operatoria: todas las obturaciones simples de una cara, compuesta de dos caras, compuestas de tres caras, complejas, clases III, clases IV y clases V, l.2) Incrustación, l.3)Carillas estéticas, l.4) destartraje supragingival y destartraje subgingival, l.5)Pulido coronario y pulido radicular incipiente, moderado y severo l.6)Coronas sobre dientes y coronas sobre implantes, l.7)Prótesis removible y prótesis sobre implantes, l.8)Exodoncia simple, 1.9) Trepanación de urgencia, l.10)Atención de urgencia odontológica, l.11) Servicios de fotografía, laboratorio fotográfico, revelado y la adquisición, compra, importación, reparación, mantención, de cualquier insumo, artefacto o material necesario para llevar registros fotográficos de sus intervenciones de odontología, sea en soportes escritos, electrónicos, computacionales o cualquier otro, m) cualquier otro negocio o actividad que acordare el “Titular” y que conste en un acto que cumpla todas las solemnidades que exige la ley para su validez, quedando también comprendidas aquellas actividades que se desarrollen en relación directa o indirecta con las materias antes señaladas.
Capital
Capital total
$500.000
Capital integralizado
$500.000
Capital pendente
$0
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Titular 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | 100% | $500.000 |
Administradores (1)
Texto oficial do extrato
ARMANDO ULLOA CONTRERAS, Notario Público Titular Santiago, Av. La Dehesa 1450, local 15 A2, Lo Barnechea, Certifico: Por escritura pública hoy veintitrés de octubre de 2017, ante mí: doña CAROLINA TERESA CRUZ VIAL, chilena, odontóloga, soltera, edad cédula nacional de identidad número 17.671.092-6, domiciliada para estos efectos en calle San José de la Sierra número noventa y tres, departamento trecientos tres torre A, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, edad 27 años, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada Ley 19.857.- Nombre de la Empresa: “ODONTOLOGÍA, CAROLINA TERESA CRUZ VIAL E.I.R.L.”, con nombre de fantasía “CAROLINA CRUZ VIAL E.I.R.L.”. Domicilio: Ciudad de Santiago. Objeto: En general, el objeto de la “Empresa” será la realización, por cuenta propia o ajena, de servicios profesionales de odontología, cualquiera que sea el servicio, labor o actividad que se preste y que incida directa o indirectamente sobre dicha profesión, su lex artix, sus conocimientos científicamente avanzados, sus investigaciones, desarrollos, experimentos, sus doctrinas, teorías y conocimiento propia de su disciplina; abarcando los siguientes objetos, que se mencionan ejemplificativamente y en forma no taxativa: a) la realización, por cuenta propia o ajena, de servicios generales y actividades de atención, diagnostico, reparación, instalación, montaje, estudios, docencia, examen, mediciones, auditorias, peritajes, desarrollo, dirección y ejecución de proyectos de cualquier clase, dentro del área de la odontología considerada ampliamente; b) adquirir, aprehender, recibir, encargar, poseer, ceder, efectuar la tradición o entregar toda clase de bienes corporales o incorporales propios de la profesión odontóloga, por cuenta propia o ajena, a cualquier título, sea traslaticio de dominio, de posesión, de mera tenencia, en representación legal o voluntaria, oneroso o gratuito y de cualquier otra clasificación. Para tales efectos podrá realizar cualquier operación, oferta, aceptación, declaración, silencio, manifestación, acto u omisión, civil o de comercio, ya sea dentro del territorio de la nación o en el exterior, en importación, internación, exportación, en capacitación, investigación, desarrollo, proyecto, estudios de especialización, docencia, beca, pública, mixta o privada, sobre toda clase de productos, derechos, créditos, obligaciones, beneficios, facultades, mercaderías, bienes de capital o equipos y/o de sus partes, muebles o inmuebles, de garantía, accesorios o repuestos de todo tipo de artículos, medicinas, tecnologías, conocimientos, servicios o insumos odontología; c)prestación bajo cualquier forma de contratación , de recursos humanos o técnicos en todas aquellas materias inherentes a la odontología, sea privada, pública y mixtas de todo tipo; administración, colocación, contratación y subcontratación de personal en el área de la odontología privada, pública y mixta de todo tipo; c) prestar bajo cualquier forma de contratación, servicios de odontología, su docencia, instrucción o capacitación ya sea privada, fiscal, administrativa, concesionada, pública o mixta de todo tipo; servicios de diseño, administración, creación, mantenciones, actualizaciones y colocación de servicios de atención, desarrollo, investigación, o docencia relacionada con la odontología; d) servicios de montaje, revisión, mantención, reparación, instalación, desinstalación, y modificación de sistemas aplicados en los servicios mencionados; e)otorgar servicios de consultoría, medición, peritaje, certificación, asesoría, de recursos humanos y administración, para personas, empresas públicas, fiscales, privadas, comunidades, condominios, sociedades de hecho, centros comerciales o en otro cualquier tipo de copropiedad inmobiliaria y edificaciones; f)Para todos estos fines podrá arrendar o tomar en arriendo, comprar y vender vehículos motorizados, equipos computacionales y/o de sus partes, accesorios o repuestos, hardware, software, licencias, patentes y redes, siempre y cuando se relacionen de manera directa, indirecta o que faciliten el desarrollo de los servicios del giro actual o la expansión de la “Empresa”; g) servicios generales y contratación de cualquier naturaleza, compra, venta y arrendamiento, de estudios, desarrollo, confección, reparación, mejoras, dirección y ejecución de construcciones, de obras civiles mayores y menores, públicas, privadas o mixtas, siempre y cuando se relacionen de manera directa, indirecta o que faciliten el desarrollo de los servicios del giro actual o la expansión de la “Empresa”; h) servicios de representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato y, asimismo, el desempeño de servicios de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos, en tanto se relacionen con la odontología; i) la prestación de toda clase de servicios de asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con la comercialización y distribución por cuenta ajena, o con las representaciones que ejerce; j) inversiones en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, y su explotación en cualquier forma en tanto se relacionen de manera directa, indirecta o que faciliten el desarrollo de los servicios del giro actual o la expansión de la “Empresa” k) En conformidad con las disposiciones de los artículos quince y dieciséis de la ley mencionada en el precepto /a/, SE PROHÍBE A LA “EMPRESA” EL APORTE DE SU CAPITAL EN CUALQUIER SOCIEDAD, y su sanción es la inoponibilidad del mismo acto, y además estipulando en el presente instrumento que todos los giros y objetos antes descritos se refieren exclusivamente a la prestación de SERVICIOS, por cuenta propia o ajena, por parte de la de la “Empresa”. Podrá la “Empresa”, sin embargo realizar cualquier acto o asociaciones comerciales o civiles, bonos, debentures y demás valores mobiliarios y efectos de comercio, administrarlos y explotarlos, percibir, gozar, e invertir sus frutos, siempre que no signifiquen en su esencia o naturaleza una cuota, participación o capital representado en una sociedad; y l) En especial, la “Empresa” ofrecerá bajo cualquier modalidad de contratación, incluidas las de las letras anteriores, las siguientes servicios de odontología: l.1) Operatoria: todas las obturaciones simples de una cara, compuesta de dos caras, compuestas de tres caras, complejas, clases III, clases IV y clases V, l.2) Incrustación, l.3)Carillas estéticas, l.4) destartraje supragingival y destartraje subgingival, l.5)Pulido coronario y pulido radicular incipiente, moderado y severo l.6)Coronas sobre dientes y coronas sobre implantes, l.7)Prótesis removible y prótesis sobre implantes, l.8)Exodoncia simple, 1.9) Trepanación de urgencia, l.10)Atención de urgencia odontológica, l.11) Servicios de fotografía, laboratorio fotográfico, revelado y la adquisición, compra, importación, reparación, mantención, de cualquier insumo, artefacto o material necesario para llevar registros fotográficos de sus intervenciones de odontología, sea en soportes escritos, electrónicos, computacionales o cualquier otro, m) cualquier otro negocio o actividad que acordare el “Titular” y que conste en un acto que cumpla todas las solemnidades que exige la ley para su validez, quedando también comprendidas aquellas actividades que se desarrollen en relación directa o indirecta con las materias antes señaladas. Administración y uso del nombre: Corresponderá al constituyente doña CAROLINA TERESA CRUZ VIAL,con amplias facultades. Capital: $500.000, que paga e ingresa en este acto, al contado y en dinero efectivo, a la caja de la Empresa. Responsabilidad: Queda limitada al monto de su aporte. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 23 de Octubre de 2017.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
ODONTOLOGÍA, CAROLINA TERESA CRUZ VIAL E.I.R.L.
CVE 1296786
